Adiós, Ley 30/1992, ¡adiós!

Autoría: José León De la Granja

Con las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración es Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desaparece la archiconocida y famosa Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Todo cambio normativo conlleva dudas y vacilaciones, pero cuando éste afecta a una de las normas más conocidas y usadas, las modificaciones pueden asustar.

El gran cambio se prevé para el próximo 2 de octubre de 2016, debiéndose tener en cuenta que parte de la nueva normativa (registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único) no entrará en vigor hasta el 2 de octubre de 2018.

Para evitar que nadie entre en barrena es necesario revisar el novedoso contenido y comprender sus reglas. Afortunadamente, la mayor parte de los artículos reguladores del procedimiento administrativos son idénticos a los de la Ley 30/1992. Tal es el caso, por ejemplo, de las causas de nulidad y anulabilidad, la revisión de oficio de los actos administrativos, los recursos de alzada y reposición o el extraordinario de revisión.

Disponemos de tiempo suficiente para conocer y manejar las importantes novedades que se introducen, tales como:

  • Separación entre identificación y firma electrónica y simplificación de los medios para acreditar una y otra. Así, solo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda, cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
  • Listado de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, como es el caso de los propios empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
  • Obligación de disponer de un registro electrónico propio o, subsidiariamente, adherirse al de la Administración General del Estado.
  • Nuevo régimen de validez y eficacia de las copias con el fin de aclarar y simplificar el régimen actual.
  • En cuanto a términos y plazos, se introduce el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificándose el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo.
  • Se modifica el régimen de notificaciones a través de medios electrónicos.
  • Los hasta ahora procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial de la Ley 30/1992 se convierten en especialidades del procedimiento administrativo común.
  • Se introduce una tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, con plazo máximo de resolución de 30 días.
  • Se suprimen las reclamaciones previas en vía civil y laboral.

Se trata, en general, de modernizar las actuaciones y el marco de control de las Administraciones Públicas e incrementar la participación y seguridad de ciudadanos e interesados.

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A la teoría de las Leyes se acompañan cuestionarios con preguntas y respuestas diversas, así como más de treinta casos y supuestos prácticos diversos para aplicar y afianzar los conocimientos adquiridos.

El acto y el procedimiento administrativo, y el correspondiente sistema de revisión y recursos, son los ejes básicos del curso que, a través de una metodología docente participativa, ofrecerá al alumno las herramientas necesarias para comprender y resolver cuestiones de índole administrativa.

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