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La adecuada comprensión del concepto de contrato de trabajo, de importancia primordial, hace preciso analizar sus caracteres o notas definitorias que aunque sean un tanto jurídicas merece la pena señalar. Podemos pensar que desde una percepción simple o simplista, no aportan nada al conocimiento de los contratos, pero es vital para su justificación, análisis y ejecución.
- Es un contrato bilateral: Porque genera obligaciones para ambas partes del contrato.
- Es oneroso: Supone que cada parte (trabajador y empresario) experimenta una carga o sacrificio, con la prestación a la que se obliga; prestación de servicios, el trabajador, y retribución a cargo del empresario.
- Tiene carácter sinalagmático: Tiene un carácter recíproco de las prestaciones de las partes. Así, no surge la obligación para el empresario de pagar el salario, si el trabajador no presta los servicios convenidos, y recíprocamente. ¿Es justo no?
- Es conmutativo: Cada parte, al contratar, tiene como ciertas las prestaciones a las que se obliga. Es decir, el beneficio o perjuicio que el contrato puede causarles.
- Es un contrato de tracto sucesivo: También conocido como de ejecución continuada, en cuanto sus efectos no se agotan en el mismo acto del contrato, sino que se prolongan y dilatan en el tiempo.
- Finalmente, es un contrato consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
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Vemos además como típicas del contrato de trabajo, las siguientes notas:
- Voluntariedad. Los servicios a que el trabajador se obliga, en virtud del contrato, han de realizarse voluntariamente, como expresión del carácter libre del trabajo. El carácter voluntario de la prestación es algo inherente a toda relación contractual.
- La prestación de servicios constituye la obligación básica del trabajador y es al mismo tiempo el objeto del contrato de trabajo. En el término de servicios que utiliza el Estatuto se comprende cualquier tipo de trabajo, ya sea manual o intelectual. Se trata en todo caso de servicios prestados personalmente por el trabajador contratante, dado el carácter personalísimo de la prestación laboral.
- Retribución. Los servicios del trabajador han de ser retribuidos. La renumeración de la actividad laboral es también una nota básica del contrato de trabajo e integra la deuda contractual del empresario. Si no hay retribución de los servicios del trabajador, no hay contrato de trabajo.
- Ajeneidad. Los servicios se prestan por cuenta ajena; se prestan por el trabajador para otro o ajeno, que es el empresario, quien adquiere, por el contrato, la titularidad de los frutos o resultados del trabajo.
- Dependencia o subordinación. Los servicios del trabajador se prestan "dentro del ámbito de organización y dirección", del empresario o empleador.
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