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Curso de Gestión Básica RRHH

Derechos y deberes laborales básicos


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Derechos

Están enumerados en el artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Con referencia a los derechos, establecidos en el art. 4 debemos distinguir dos apartados, en el primero se establece unos derechos con carácter general básico y en el segundo se determinan los derechos que afectan de forma específica a la relación de trabajo.


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Derechos de carácter general

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio 
  • Libre sindicación 
  • Negociación colectiva 
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo 
  • Huelga 
  • Reunión 
  • Participación en la empresa

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Derechos que afectan a la relación de trabajo

  • Ocupación efectiva 
  • Promoción y formación profesional en el trabajo 
  • No ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites enmarcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. 
  • Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. 
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene 
  •  Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad 
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida 
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo 
  • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo

                                           


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Deberes

El artículo 5 precisa los deberes básicos, que son:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia. 
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. 
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. 
  • Contribuir a la mejora de la productividad 
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.


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Empresas de trabajo temporal


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Introducción

El 2 de junio de 1994 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (ETT).

En la exposición de motivos de la ley se señala " la contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades coyunturales, ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra.."

Se entiende que este tipo de empresas, adecuadamente reguladas, no solo eran perjudiciales para los derechos de los trabajadores, sino que por el contrario podía ser para ellos un mecanismo importante de acceso a la actividad laboral, facilitando además una formación polivalente, y para ciertos colectivos, la posibilidad de compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares.

Esta dinámica legal y social era la se seguía en la mayoría de países de la Unión Europea, sin embargo no era la propia de nuestro País. El Estatuto de los Trabajadores (ET) en 1980, continuaba prohibiendo el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualesquiera que fueran los títulos de dicho tráfico de mano de obra, así como la utilización de los servicios de dichos trabajadores sin incorporarlos al personal de la empresa en que trabajan; y ello pese a admitir fórmulas de descentralización de la actividad laboral y del concepto clásico de empresa, como en las contratas o subcontratas.

El mercado español no podía seguir funcionando al margen de las reglas existentes en la Unión Europea. Ello ha motivado que finalmente y como hemos señalado, las ETT, fueran reguladas legalmente en el contexto de la reforma efectuada en el ámbito de las relaciones laborales, la conocida popularmente como "reforma del mercado laboral", de tal suerte que junto a las importantes modificaciones del ET, de la Ley de Procedimiento Laboral y de las modalidades de contratación efectuadas, se incluyera también la ley que estamos comentando.


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