Contratos de trabajo (II)
Al introducir al alumno en este tema de contratos de trabajo, se ha optado
por la selección de parte de la tipología de contratos vigentes en la
actualidad. No abarcamos todos ya que existe una gran variedad y tipología,
pero sí que nos vamos a detener en los contratos que entendemos son más
utilizados o pueden ser de mayor interés para el curso, dado que se trata de
una acción formativa de nivel básico.
Por otro lado incluimos un anexo con toda la tipología de contratos
existentes para que el alumno pueda disponer de ellos, así como de un link a la
web del Instituto Nacional de Empleo donde podemos descargar todos los contratos
tipo propuestos.
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Para descargar el listado de todos los contratos laborales vigentes para el
año 2006 en España simplemente haga un
clic aquí..
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Para acceder a la web del Instituto Nacional de Empleo haga un clic aquí..
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Contratos de trabajo temporales:
Su objeto
obedece a cubrir las necesidades temporales de las empresas o para concertar
contratos para la formación. Para facilitar su comprensión y estudio los
clasificaremos del siguiente modo:
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Contratos
Formativos:
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Contratos de
trabajo en prácticas.
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Respecto del contrato de trabajo en prácticas puedes descargar su modelo de
la web del INEM haciendo
clic aquí..
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Requisitos de los trabajadores
- Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en
prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero,
Arquitecto y Técnico o
Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el
ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de
los estudios.
Formalización, duración y jornada:
- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la
titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo
a desempeñar durante las prácticas
- Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez
días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del
mismo
- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos
límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar
la duración del contrato . Si el contrato en prácticas se hubiera
concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos
prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en
prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de
grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con
trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo
dispuesto en convenio colectivo.

Incentivos:
- Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a
tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley
43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
Otras características:
- La retribución del trabajador será la fijada en Convenio Colectivo para
los trabajadores en prácticas , sin que, en su defecto, pueda ser inferior
al 60 % o al 75 % durante el primero o el segundo años de vigencia del
contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador
que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
- En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo
interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial,
el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
- A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al
trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas,
el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas
en cada uno de ellos.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o
distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma
titulación.
- Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no
podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de
las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
- Si el contrato en prácticas se realiza con personal investigador en
formación contemplado en el R.D. 63/2006 de 27 de enero (B.O.E. de 3 de
febrero), se bonificará el 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes, durante un año, si se cumplen los requisitos
establecidos en el citado Real Decreto.
Normativa:
- Artículo 11del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la
Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
- R.D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E de 9
de abril).
- R.D. 63/2006 de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero) Contratos de trabajo para la formación.
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Contratos de
trabajo
para la formación.
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Respecto del contrato de trabajo para la formación puedes descargar su
modelo de la web del INEM haciendo
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Requisitos de los trabajadores
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de
veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato
en prácticas.
El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con
desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de
Escuelas Taller y Casas de Oficio .
El límite máximo de edad, no será de aplicación cuando el contrato se
concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los
Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.
Formalización:
- Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio
o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la
formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre
y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
- Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10
días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.
Duración:
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años,
salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones
distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años.
- Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis
meses.
- El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15
% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de
la jornada máxima legal.

Jornada:
- La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo
el dedicado a la formación teórica).
- Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el
trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o
distinta empresa.
- Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses.
Incentivos:
- Durante el año 2007, la cotización por los trabajadores que hubieran
celebrado un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lo
siguiente:
- La cotización a la Seguridad Social será una cuota única mensual, en los
siguientes términos: 34,01 euros por contingencias comunes, de los que 28,36
euros serán a cargo del empresario y 5,65 a cargo del trabajador y 3,90
euros por contingencias profesionales a cargo del empresario
- La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2,17 euros a
cargo del empresario.
- La cotización por Formación Profesional es una cuota mensual de 1,19
euros de los que 1,04 euros serán a cargo del empresario y 0,15 euros a
cargo del trabajador.
- Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006,
de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación en
indefinidos de estos contratos (Ver :“Transformación de contratos temporales
en indefinidos”)
Otras características:
- La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que,
en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo trabajado.
- A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al
trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
- Existe un límite en el número de trabajadores en formación que se pueden
contratar en función del tamaño de la empresa y de lo establecido en
Convenio Colectivo. (artículo 7 del R.D. 488/98)
- La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado
para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y
prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común,
accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por
incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las
pensiones. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía
Salarial.
- La prestación económica por incapacidad temporal se concederá con las
particularidades que se indican en el artículo 15 del R.D. 488/98, de 27 de
marzo.
Normativa:
- Artículo 11del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la
Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) modificado por el
artículo primero. dos de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de
julio)
- R.D. 488/98, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9
de abril).
- Orden de 14 de julio de 1998 (B.O.E. de 28 de julio).
- Resolución de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre) -Ley
43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
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Contratos
Estructurales:
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Contrato por obra o
servicio determinado.
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Respecto del contrato por obra o servicio determinado puedes descargar su
modelo de la web del INEM haciendo
clic aquí.
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Objeto:
- Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con
autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y
cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta.
- Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas
con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que
puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Jornada y duración:
- Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Será la del
tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato
fijara una duración o un término, éstos, deberán considerarse de
carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.
Formalización:
- El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio
Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
- El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá
especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación
e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su
objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

Extinción:
- Previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la
obra o servicio objeto del contrato
- Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte
que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la
terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El
incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente,
le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario
correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
- Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el
trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional
de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año
de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que
sea de aplicación.
Otras características:
- Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la
naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial,
la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma
celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el
carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un
período superior al período de prueba.
- Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las
partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de
ley.
- Los trabajdores que en un período de 30 meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante
dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes
modalidades contractuales de duración determinada, adquiriran la condición
de trabajadores fijos.")
Normativa:
- Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la
Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) ampliado por el
apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E.
de 10 de julio).
- R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E de 8 de enero de 1999)
- Artículo tercero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de
julio)
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
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Contrato eventual por
circunstancias de la producción.
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Respecto del contrato eventual por circunstancias de la producción puedes
descargar su modelo de la web del INEM haciendo
clic aquí..
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Objeto:
- Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad
normal de la empresa.
- Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración:
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro
de un período de doce meses
-
En atención al carácter estacional de la actividad en que
se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios
colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios
colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
-
1º La duración máxima del contrato
-
2º El período dentro del cual puede celebrarse
-
3º Ambas cosas En cualquier caso, los convenios
colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda
de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de
las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo
superior a doce meses.
-
En caso de que el contrato eventual se concierte por un
plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Formalización:
- Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en
aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
- En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o
circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la
duración y el trabajo a desarrollar.
- El contrato y, en su caso, la prórroga, se comunicarán al Servicio
Público de Empleo, en los diez días siguientes a su concertación.

Extinción:
- El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá,
previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo
convenido.
- Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una
duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a
la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente
duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa
antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
- A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir
una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de
servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea
de aplicación.
Otras características:
-
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario
que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
-
Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a
tiempo parcial la falta de forma escrita determinará asimismo que el
contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario
que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
-
Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera
transcurrido un período superior al período de prueba.
-
Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia
de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
-
También se presumirán por tiempo indefinido, los
celebrados en fraude de ley.
-
Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran
estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución
de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa,
mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su
puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o
diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la
condición de trabajadores fijos.
Normativa:
- Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por
los apartados ocho y diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de
julio (B.O.E. de 10 de julio).
- R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. De 8 de enero de 1999)
- Artículo tercero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de
julio).
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
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Contrato de
interinidad.
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Respecto del contrato de interinidad puedes descargar su modelo de la web
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Objeto:
- Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto
de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o
para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva.
Jornada:
- Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial
o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura
definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de
los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37,
apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros
supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o
convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la
jornada del trabajador sustituido. Así como, en los supuestos en que
los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad,
adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Duración:
- La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la
ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de
trabajo.
- Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o
promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a
tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada
dicha duración máxima.

Formalización y comunicación:
- El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio
Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación
- El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar
con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al
trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto
de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de
selección externa o promoción interna, así como especificar
suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración
del contrato así como el trabajo a desarrollar.
Extinción:
El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de
las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
- La reincorporación del trabajador sustituido
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para
la reincorporación
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de
trabajo.
- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección
o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo
que resulte de aplicación en los procesos de selección en las
Administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente
una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a
la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente
duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes
de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
Otras características:
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la
naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial,
la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un
período superior al período de prueba.
- Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las
partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de
ley.
Normativa:
- Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por
la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) ampliado por el
apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E.
de 10 de julio).
- R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999),
modificado por el apartado 2 de la Disposición final primera del R.D.
1251/2001, de 16 de noviembre (B.O.E. de 17 de noviembre)
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Contrato para la
realización de obras de interés social y fomento agrario.
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Respecto del contrato para la realización de obras de interés social y
fomento agrario puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo
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Requisitos de los trabajadores:
- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo.
Requisitos del empleador:
- Ser Administración Pública o Entidad sin Ánimo de Lucro
Objeto:
- Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con
autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y
cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta.
- Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas
con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que
puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Formalización:
- El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez
días siguientes a su concertación.
- El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar
con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar
suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto, la duración
del contrato así como el trabajo a desarrollar.

Duración y jornada
- Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial Será la del
tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
- Si el contrato fijara una duración o un término, éstos, deberán
considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido
anteriormente.
Extinción
- El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes,
cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato
- Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que
formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del
contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte
del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de
una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que
dicho plazo se haya incumplido.
- Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el
trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir
una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de
servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea
de aplicación.
Otras características:
- Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la
naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial,
la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma
celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el
carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un
período superior al período de prueba.
- Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las
partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de
ley.
- Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante
dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes
modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición
de trabajadores fijos.
Normativa:
- Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por
la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) ampliado por el
apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E.
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