Curso de Gestión Básica RRHH

 Contratos de trabajo (II)

Al introducir al alumno en este tema de contratos de trabajo, se ha optado por la selección de parte de la tipología de contratos vigentes en la actualidad. No abarcamos todos ya que existe una gran variedad y tipología, pero sí que nos vamos a detener en los contratos que entendemos son más utilizados o pueden ser de mayor interés para el curso, dado que se trata de una acción formativa de nivel básico.

Por otro lado incluimos un anexo con toda la tipología de contratos existentes para que el alumno pueda disponer de ellos, así como de un link a la web del Instituto Nacional de Empleo donde podemos descargar todos los contratos tipo propuestos.

Para descargar el listado de todos los contratos laborales vigentes para el año 2006 en España simplemente haga un  clic aquí..

 

Para acceder a la web del Instituto Nacional de Empleo haga un  clic aquí..

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Contratos de trabajo temporales:

Su objeto obedece a cubrir las necesidades temporales de las empresas o para concertar contratos para la formación. Para facilitar su comprensión y estudio los clasificaremos del siguiente modo:


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  Contratos Formativos:


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Contratos de trabajo en prácticas.

Respecto del contrato de trabajo en prácticas puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí..
Requisitos de los trabajadores
  • Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. 
  • Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios.
Formalización, duración y jornada:
  • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas 
  • Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo 
  • No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato . Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. 
  • El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

Incentivos:
  • Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
Otras características:
  • La retribución del trabajador será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas , sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 % o al 75 % durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
  • En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. 
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. 
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. 
  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Si el contrato en prácticas se realiza con personal investigador en formación contemplado en el R.D. 63/2006 de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero), se bonificará el 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, si se cumplen los requisitos establecidos en el citado Real Decreto.
Normativa:
  • Artículo 11del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
  • R.D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E de 9 de abril).
  • R.D. 63/2006 de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero) Contratos de trabajo para la formación.

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Contratos de trabajo para la formación.

Respecto del contrato de trabajo para la formación puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí..
Requisitos de los trabajadores

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio .

El límite máximo de edad, no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.

Formalización:
  • Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. 
  • Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.
Duración:
  • La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años. 
  • Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses. 
  • El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.

Jornada: 
  • La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica). 
  • Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. 
  • Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses.
Incentivos:
  • Durante el año 2007, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lo siguiente:
    • La cotización a la Seguridad Social será una cuota única mensual, en los siguientes términos: 34,01 euros por contingencias comunes, de los que 28,36 euros serán a cargo del empresario y 5,65 a cargo del trabajador y 3,90 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario
    • La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2,17 euros a cargo del empresario.
    • La cotización por Formación Profesional es una cuota mensual de 1,19 euros de los que 1,04 euros serán a cargo del empresario y 0,15 euros a cargo del trabajador.
    • Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación en indefinidos de estos contratos (Ver :“Transformación de contratos temporales en indefinidos”)
Otras características:
  • La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
  • A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
  • Existe un límite en el número de trabajadores en formación que se pueden contratar en función del tamaño de la empresa y de lo establecido en Convenio Colectivo. (artículo 7 del R.D. 488/98)
  • La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las pensiones. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • La prestación económica por incapacidad temporal se concederá con las particularidades que se indican en el artículo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.
Normativa:
  • Artículo 11del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) modificado por el artículo primero. dos de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio)
  • R.D. 488/98, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).
  • Orden de 14 de julio de 1998 (B.O.E. de 28 de julio).
  • Resolución de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre) -Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

 

 


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Contratos Estructurales:


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Contrato por obra o servicio determinado.

Respecto del contrato por obra o servicio determinado puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí.
Objeto:
  • Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. 
  • Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Jornada y duración:  
  • Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos, deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.
Formalización
  • El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación
  • El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

Extinción
  • Previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato 
  • Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. 
  • Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. 
  • A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Otras características:
  • Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
    • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
    • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
    • Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
    • También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.
  •  Los trabajdores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquiriran la condición de trabajadores fijos.")
Normativa:
  • Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
  • R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E de 8 de enero de 1999)
  • Artículo tercero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio)
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

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Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Respecto del contrato eventual por circunstancias de la producción puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí..
Objeto:
  • Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. 
  • Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración: 

La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses

  • En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:

    • 1º La duración máxima del contrato

    • 2º El período dentro del cual puede celebrarse

    • 3º Ambas cosas En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.

  • En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Formalización: 
  • Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial. 
  • En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar. 
  • El contrato y, en su caso, la prórroga, se comunicarán al Servicio Público de Empleo, en los diez días siguientes a su concertación.

Extinción:
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido. 
  • Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. 
  • A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Otras características:
  • Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

    • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

    • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.

    • Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

    • También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.

  • Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Normativa:
  • Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por los apartados ocho y diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
  • R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. De 8 de enero de 1999)
  • Artículo tercero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

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Contrato de interinidad.

Respecto del contrato de interinidad puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí..
Objeto:
  • Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Jornada: 
  • Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos: 
    1. Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. 
    2. Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido. Así como, en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Duración: 
  • La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. 
  • Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Formalización y comunicación: 
  • El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación 
  • El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar. 
Extinción:

El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: 

  • La reincorporación del trabajador sustituido 
  • El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación 
  • La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. 
  • El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas. 

Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.

Otras características:

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: 

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. 
  • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. 
  • Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. 
  • También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley. 
Normativa:
  • Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio). 
  • R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), modificado por el apartado 2 de la Disposición final primera del R.D. 1251/2001, de 16 de noviembre (B.O.E. de 17 de noviembre)

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Contrato para la realización de obras de interés social y fomento agrario.

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Requisitos de los trabajadores:
  • Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo.
Requisitos del empleador:
  • Ser Administración Pública o Entidad sin Ánimo de Lucro
Objeto:
  • Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
  • Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Formalización:
  • El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. 
  • El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

Duración y jornada
  •  Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
  • Si el contrato fijara una duración o un término, éstos, deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.
Extinción
  • El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato
  • Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
  • Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

 

Otras características:
  • Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
    • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
    • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
    • Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
    • También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.
    • Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Normativa:
  • Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
  • R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E de 8 de enero de 1999)
  • Artículo tercero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio)
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) 

 


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