Contrato de trabajo a tiempo parcial:
Su objeto
obedece a la necesidad de trabajadores para la realización de un número de
horas al día, a la semana o al mes, inferior a la jornada laboral ordinaria de
un trabajador a tiempo completo.
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Respecto del contrato de trabajo a tiempo parcial puedes descargar su modelo
de la web del INEM haciendo clic aquí.
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Jornada y duración:
- El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial
cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de
trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador
a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo
de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
- Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo
completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el
convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima
legal.
- Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en
este último caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a
excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación
anticipada. Además tienen la consideración de contratos a tiempo parcial:
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Por tiempo indefinido:
Cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del
volumen normal de la actividad de la empresa.
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Por duración determinada:
-
El celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, una
reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un
25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquéllos, cuando reúna las
condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva
de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá
de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando,
reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya
dicha edad.
-
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su
retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social
reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose
la relación laboral al producirse la jubilación total.
-
Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan
alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar
simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de
desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante
por el trabajador que se jubila parcialmente.
-
Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a
los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber
cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo.
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Formalización:
- El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo
que se establezca.
- En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo
al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
- De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a
jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter
parcial de los servicios y el número y distribución de las horas
contratadas.
- Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a
su concertación

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Jornada:
- La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de
forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la
ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo
completo y esta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar
una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra
cosa mediante Convenio Colectivo.
- Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado
tercero del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. La realización
de horas complementarias se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por
el art. Primero. seis de la Ley 12/2001, de 9 de julio
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Incentivos:
- Los contratos indefinidos iniciales a tiempo parcial que se celebren
desde el 1 de julio de 2006 darán derecho, a las bonificaciones de la cuota
empresarial a la Seguridad Social , en el Real Decreto Ley 5/2996, de 14 de
junio, artículo 2.1 (B.O.E.) de 14 de junio) para los colectivos indicados
en la citada norma (Ver información sobre contratos indefinidos
bonificados), artículo 2.6
- Las bonificaciones del contrato indefinido a tiempo parcial se aplicaran
en las siguientes proporciones:
- El 100 %, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las ¾
partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
- El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de
la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las ¾ partes de
dicha jornada.
- El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta
parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad
de dicha jornada.
- El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada
habitual o a tiempo completo.
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Extinción:
-
Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se
extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores
-
Los contratos a tiempo parcial de duración determinada,
se extinguirán según lo establecido en la letra c) del apartado 1 del
artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el artículo
tercero uno de la Ley 12/2001, de 9 de julio. A la finalización del
contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad y de prácticas, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente
a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de
salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la
normativa específica que sea de aplicación.
-
Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido
pueden acogerse a la reducción de la indemnización por despido, establecida
en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E.
de 10 de julio) siempre que se reúnan los requisitos en ella dispuestos y
que pertenezcan a alguno de los colectivos recogidos en la mencionada Ley.
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Horas complementarias:
-
Se considerarán horas complementarias aquellas cuya
posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas
ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de horas
complementarias exigirá un pacto específico respecto a las mismas en el
contrato. Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial
de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias
de trabajo objeto del contrato (más información en el apartado 5 del
artículo 12 de Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el
apartado 6 del artículo primero de la Ley 12/2001). Los convenios
colectivos, de ámbito sectorial, podrán fijar porcentajes distintos sin que
en ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo
caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del
límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
- El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia
del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año
desde su celebración.
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Retribución:
- Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al
mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se
trate.
- En el caso de jubilación parcial será compatible la retribución del
trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le
reconozca.
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Cotización a la Seguridad Social:
- La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo
parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo
parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las reglas
expuestas en el artículo segundo del R.D.Ley 15/1998, de 27 de noviembre
(B.O.E. de 28 de noviembre).
- La base de cotización a la Seguridad Social estará constituída por las
retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas,
tanto ordinarias como complementarias.

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Incentivos a la transformación en indefinidos:
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
-
El trabajador deberá tener suscrito y en
vigor un contrato de duración determinada o temporal, celebrado
con anterioridad al 1-01-2006: o bien un contrato formativo, de
relevo o de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
-
El trabajador no tendrá relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado
inclusive, con el empresario o de quienes
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las sociedades, así como las contrataciones
que se produzcancon estos últimos.
-
El trabajador no debe haber estado vinculado
a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación
mediante contrato indefinido.
-
En el caso de incorporaciones de socios
trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales,
quedarán excluidos de las
bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual
previo con dichas sociedades superior a doce meses.
-
Quedan excluídos los trabajadores que hayan
finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un
plazo de tres meses, previos a la
formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en
el apartado nueve de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre
(Disposición adicional
quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
-
Podrán celebrar este contrato todas las
empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que
incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de
trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de
Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así
como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en
este colectivo.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-
No haber sido excluída del acceso a los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo
según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social.
-
Las empresas que hayan extinguido o extingan,
por despido declarado improcedente o por despido colectivo,
contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de
programas de fomento de empleo, según lo establecido en el
apartado cinco.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre
(Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de
diciembre) quedarán excluidas por un período de 12 meses de las
ayudas contempladas en la citada Ley.
INCENTIVOS
- Bonificación del 25% de la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes durante el período de los
veinticuatro meses
siguientes a la transformación.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
-
Los contratos por tiempo indefinido,
incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán
celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse
por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público
de Empleo Estatal.
-
Se comunicará al Servicio Público de Empleo
en los diez días siguientes a su concertación.
-
La transformación en indefinido puede
realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial,
incluida la modalidad de fijo discontinuo; en el caso de los
contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a
tiempo parcial y que se transforman en indefinidos a tiempo
parcial, la jornada del nuevo contrato será como mínimo igual a
la del contrato en prácticas o de relevo que se transforme.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
-
Los beneficios establecidos no podrán, en
concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad,
superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al
contrato que se bonifica.
-
En los supuestos de obtención de ayudas sin
reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la
devolución de las cantidades dejadas de ingresar por
bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo
correspondiente.
-
No se concederán los incentivos descritos
cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial
-
Esta modalidad de contrato puede acogerse a
la reducción de la indemnización por despido de 33 días de
salario por año de servicio y hasta un máximo de 24
mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera
de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de de julio), siempre
que el contrato que se transforma se haya celebrado con
anterioridad al 31 de diciembre de 2003 y que el empleador reuna
los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de
exclusión de la citada disposición.
NORMATIVA
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Normativa:
- Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por
el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre)
modificado por el artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E.
de 10 de julio)
- Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio)
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
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