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Curso de Gestión Básica RRHH

Contrato de trabajo a tiempo parcial:

Su objeto obedece a la necesidad de trabajadores para la realización de un número de horas al día, a la semana o al mes, inferior a la jornada laboral ordinaria de un trabajador a tiempo completo.  

Respecto del contrato de trabajo a tiempo parcial puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí.

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Jornada y duración:

  •  El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. 
  • Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. 
  • Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
  • Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en este último caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada. Además tienen la consideración de contratos a tiempo parcial:

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Por tiempo indefinido: 

Cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.


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Por duración determinada: 

  • El celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquéllos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. 

  • La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. 

  • Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. 

  • Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo.


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Formalización: 

  • El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. 
  • En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
  • De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas. 
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación


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Jornada: 

  • La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo. 
  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado tercero del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. La realización de horas complementarias se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el art. Primero. seis de la Ley 12/2001, de 9 de julio

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Incentivos:

  • Los contratos indefinidos iniciales a tiempo parcial que se celebren desde el 1 de julio de 2006 darán derecho, a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social , en el Real Decreto Ley 5/2996, de 14 de junio, artículo 2.1 (B.O.E.) de 14 de junio) para los colectivos indicados en la citada norma (Ver información sobre contratos indefinidos bonificados), artículo 2.6
  • Las bonificaciones del contrato indefinido a tiempo parcial se aplicaran en las siguientes proporciones:
    • El 100 %, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las ¾ partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
    • El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las ¾ partes de dicha jornada.
    • El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
    • El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.

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Extinción:

  • Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

  • Los contratos a tiempo parcial de duración determinada, se extinguirán según lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el artículo tercero uno de la Ley 12/2001, de 9 de julio. A la finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad y de prácticas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

  • Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido pueden acogerse a la reducción de la indemnización por despido, establecida en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) siempre que se reúnan los requisitos en ella dispuestos y que pertenezcan a alguno de los colectivos recogidos en la mencionada Ley.


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Horas complementarias: 

  • Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de horas complementarias exigirá un pacto específico respecto a las mismas en el contrato. Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (más información en el apartado 5 del artículo 12 de Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el apartado 6 del artículo primero de la Ley 12/2001). Los convenios colectivos, de ámbito sectorial, podrán fijar porcentajes distintos sin que en ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.

  • El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración.

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Retribución: 

  • Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate. 
  • En el caso de jubilación parcial será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.

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Cotización a la Seguridad Social: 

  • La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las reglas expuestas en el artículo segundo del R.D.Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre). 
  • La base de cotización a la Seguridad Social estará constituída por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.


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Incentivos a la transformación en indefinidos: 

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
  • El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato de duración determinada o temporal, celebrado con anterioridad al 1-01-2006: o bien un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.

  • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes
    ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcancon estos últimos.

  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

  • En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las
    bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

  • Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la
    formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional
    quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre).

REQUISITOS DE LA EMPRESA
  • Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

  • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre) quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

INCENTIVOS
  • Bonificación del 25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los veinticuatro meses
    siguientes a la transformación.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
  • Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.

  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

  • La transformación en indefinido puede realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo; en el caso de los contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial y que se transforman en indefinidos a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato será como mínimo igual a la del contrato en prácticas o de relevo que se transforme.

OTRAS CARACTERÍSTICAS
  • Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

  • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.

  • No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial

  • Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de de julio), siempre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003 y que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición.

NORMATIVA
  • Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre),.

 


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Normativa:

  • Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre) modificado por el artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio)
  • Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio)
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

 


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