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Curso de Gestión Básica RRHH

Contratos de Fomento del Empleo:

Suponen un incentivo a la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos otros que se hallen trabajando con contratos de carácter temporal.


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Contrato de fomento de la contratación indefinida.  

Respecto del contrato de trabajo de fomento de la contratación indefinida puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí..

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Requisitos de los trabajadores

El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

  1. Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
  • Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
  • Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
  • Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
  • Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
  • Minusválidos.
  1. Trabajadores que, en la fecha de la celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007

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Requisitos del empleador:

No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo
por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, en los término s del apartado 5 de la D.A. 1ª de
la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio).


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Formalización, duración y jornada:

  • El contrato se comunicará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. 
  • Se comunicara al Servicio Público de Empleo en el plazo de los10 días siguientes a su concertación


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Incentivos:

  • Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización ser á de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, según se establece en el apartado 4 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio).

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Otras características

  • Los contratos iniciales o transformaciones, a tiempo completo y a tiempo parcial, celebrados bajo esta modalidad, pueden acogers e a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social, según el colectivo al que pertenezca el trabajador, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Le y 5/2006, de 9 de junio (B.O.E.dDe 14 de junio) siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada norma.


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Normativa:

  • Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio) de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo y de la mejora de su calidad.
  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio).

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Contrato de fomento del empleo para la contratación de trabajadores con discapacidad.  

Respecto del contrato de trabajo de fomento del empleo para trabajadores minusválidos puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí..

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Requisitos de los trabajadores 

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

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Requisitos de la empresa

  • Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.. 

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Formalización, duración y jornada. 

  • El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial. 
  • Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de minusvalía. 
  • El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. 

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Incentivos

  • Subvención de 3907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social :
    • Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
      • Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa :
        •                                             Hombres                             Mujeres .
        • Menores de 45 años:         4.500 euros/año                 5.350 euros/año .
        • Mayores de 45 años:         5.700 euros/año                 5.700 euros año
      • Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:
        •                                             Hombres                             Mujeres .
        • Menores de 45 años:         5.100 euros/año                 5.950 euros año .
        • Mayores de 45 años:         6.300 euros año                 6.300 euros año
  • Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

  • La empresa para poder bonificarse en la cuota empresarial tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

  • Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.


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Obligaciones de la empresa.

  • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos. 
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 

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Otras características

  • Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), que será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley. 

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Normativa 

  • R.D. 1451/83, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (B.O.E 4-6-83 ).
  • Artículo quincuagésimo séptimo del Capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (B.O.E. de 19 de diciembre)
  • R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

 


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Programas de fomento del empleo (distintos colectivos).  


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Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género.

Respecto de los contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí..
Requisitos de los trabajadores:
  • Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.

  • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

  • Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

Requisitos del empleador:
  • Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

  • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en citado Real Decreto Ley.

Formalización y duración:
  • Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación..

Incentivos:
  • Cada contrato indefinido o temporal dará derecho , desde la fecha de celebración del contrato a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
  • Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) duante toda la vigencia del contrato..
Otras características:
  • Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

  • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas de recaudatorias en materia de Seguridad Social.

  • No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

  • Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

    1. Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

    2. Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

    3. Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

    4. Paradas que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.

    5. Personas con discapacidad.

Normativa:
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

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Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social

Respecto de los contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social, puedes descargar su modelo de la web del INEM haciendo clic aquí.
Requisitos de los trabajadores
  • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

    1. Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

    2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: - Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. - Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

    3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

    4. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

    5. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos.

    6. Menores internos incluidos en al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex-internos.

  • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

  • Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

Requisitos del empleador:
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

  • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en el citado Real Decreto Ley.

Formalización y duración:
  • Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Incentivos:
  • Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

  • En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.


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Otras características:

  • Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

  • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

  • No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

  • Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

    1. Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

    2. Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino

    3. Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

    4. Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.

    5. Personas con discapacidad.

Normativa:
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

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Contrato de trabajo bonificado para penados en instituciones penitenciarias

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Requisitos de los trabajadores
  • Estar en un Centro Penitenciario como penado
Requisitos del empleador
  • Instituciones Penitenciarias dependientes del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente.
Objeto:
  • El contrato se realizará por obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial.
  • Se realizará en el modelo oficial establecido al efecto y se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
Incentivos:
  • Bonificación del 65 por 100 de las cotizaciones, relativas a los mismos, por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
  • Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores les serán de aplicación las bonificaciones generales que se otorguen a la contratación de trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral, sin que les sean de aplicación las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas.

Otras características:
  • Las características generales de este contrato se encuentran recogidas en el apartado correspondiente al contrato de obra o servicio determinado (ver "Contrato de obra o servicio determinado").
  • A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Normativa:
  • R.D. 190/1996, de 9 de febrero (B.O.E de 15 de febrero).
  • Ley 14/2000, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre), art. 24 apartado 4.
  • Ley 12/001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio).
  • R.D. 782/2001, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio)

 

 


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