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Curso de Gestión Laboral Práctica

Periodo de liquidación y días

El recibo se referirá a meses naturales sin que puedan superar en ningún momento el mes.

Sin embargo las empresas pueden abonar los salarios a sus trabajadores por períodos inferiores a meses naturales, como anticipos de la liquidación mensual.

El motivo de esta exigencia se debe a que las cotizaciones a la Seguridad Social se refieren a meses naturales.

En cuanto a los días que deben figurar en la nómina se refieren a los días por los que se cotiza que como se verá más adelante dependerá del grupo de cotización al que pertenece el trabajador.



Conservación de las nóminas

Todos los recibos de salarios expedidos por la empresa deberán ser archivados juntamente con los boletines de cotización a la Seguridad Social y clasificados en el mismo orden en que figuren sus titulares en la relación de cotizantes. La indicada documentación será conservada durante un plazo mínimo de 4 años.

No conservar durante 4 años los recibos justificativos del pago de salarios constituye una infracción leve sancionable con multa de entre 60 € y 625 €.

 



Obligaciones del empresario

El empresario con respecto a sus trabajadores debe cumplir con unas determinadas obligaciones:

  • El pago del salario deberá efectuarse en el plazo y lugar que se determine de forma individual o por convenio. En su defecto se atenderá a las costumbres del lugar.
  • El empresario tiene la obligación si el trabajador lo solicita de anticipar a cuenta de la nómina, por lo menos, el importe del trabajo ya realizado.
  • El impago del salario faculta al trabajador para poder reclamarlo judicialmente ante el Juzgado de lo Social, incluyendo el recargo de mora.
  • Como mínimo, las retribuciones que debe satisfacer serán las pactadas en convenio colectivo o a nivel particular, sin poder en ningún caso ser inferiores a las marcadas en el convenio.

 

Obligaciones en materia de nóminas


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