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El recibo se referirá a meses naturales sin que puedan superar en ningún momento el mes.
Sin embargo las empresas pueden abonar los salarios a sus trabajadores por períodos inferiores a meses naturales, como anticipos de la liquidación mensual.

El motivo de esta exigencia se debe a que las cotizaciones a la Seguridad Social se refieren a meses naturales.
En cuanto a los días que deben figurar en la nómina se refieren a los días por los que se cotiza que como se verá más adelante dependerá del grupo de cotización al que pertenece el trabajador.
Todos los recibos de salarios expedidos por la empresa deberán ser archivados juntamente con los boletines de cotización a la Seguridad Social y clasificados en el mismo orden en que figuren sus titulares en la relación de cotizantes. La indicada documentación será conservada durante un plazo mínimo de 4 años.

No conservar durante 4 años los recibos justificativos del pago de salarios constituye una infracción leve sancionable con multa de entre 60 € y 625 €.
El empresario con respecto a sus trabajadores debe cumplir con unas determinadas obligaciones:
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