Inicio » Gestión empresarial. » Recursos humanos » Curso de Gestión Laboral » Tema 2. Los Convenios Colectivos

Curso de Gestión Laboral

Tema 2. Los Convenios Colectivos


Inscríbete ahora y accede a 3 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión Laboral y accede a las 3 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Introducción

La negociación colectiva supone la autonomía de las partes de la relación laboral. Mediante el convenio los empresarios y los trabajadores acuerdan y fijan las condiciones de trabajo en los distintos ámbitos. Tal es su importancia que la Constitución lo recoge en el art. 37.: "El derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios".

 

¡Importante!

Como consecuencia de que la Constitución reconoce este derecho, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula la negociación colectiva y los convenios colectivos, dedicando a ello íntegramente el Título III (arts. 82 a 92).

 

 Aquí se determina la legitimidad para negociar los convenios colectivos distinguiendo los convenios colectivos de empresa o ámbito inferior y aquellos cuyo ámbito es superior a la empresa.

  • Legitimación en la empresa o ámbitos inferiores a la misma. Art. 87.1 y 88.1.
    • El empresario o sus representantes
    • El comité de empresa (en empresas de 50 o más trabajadores), delegados de personal (en empresas de menos de 50 trabajadores) o los representantes sindicales si los hubiera.
    • Es necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.
  • Legitimación para celebrar convenios de ámbito superior a la empresa. Art. 87.2
    • Parte empresarial:
      • Asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico cuentes con el 10 por ciento de los empresarios y den ocupación al menos al 10 por ciento de los trabajadores.
    • Parte de los trabajadores:
      • Los sindicatos más representativos a nivel estatal o los afiliados, federados o confederaciones.
      • Los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma en dicho ámbito y a nivel estatal cuando acrediten en su ámbito territorial con al menos con el 15 por ciento de los representantes de los trabajadores que cuentes al menos con 1500 representantes (delegados de personal y miembros de los comités de empresas)

Cuando se quiera negociar un Convenio Colectivo, cualquiera de las partes con legitimación para negociar puede tomar la iniciativa comunicando por escrito a la otra parte su intención y debe recoger, art. 87 y 88:

  • Legitimación que tienen
  • Las ámbitos del convenio (personal, funcional, territorial y temporal.
  • Materias objeto de negociación (peticiones o reivindicaciones)

Una vez que las partes aceptan se crea la comisión negociadora, cuyos acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. pudiendo acordar la intervención de un mediador nombrado por ambas partes.


Inscríbete ahora y accede a 3 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión Laboral y accede a las 3 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Contenido


Inscríbete ahora y accede a 3 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión Laboral y accede a las 3 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Introducción

Son instrumentos de equilibrio de la situación de desigualdad que se produce entre las partes del contrato de trabajo. Se trata por tanto de pactos o acuerdos suscritos entre organizaciones sindicales de trabajadores y asociaciones de empresarios mediante el cual se fijan condiciones de trabajo por las que se regirán la relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación. Es un acuerdo libre con eficacia normativa.

¡Importante!

Puede afectar a todo tipo de materias de índole económica, laboral y sindical.


Inscríbete ahora y accede a 3 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión Laboral y accede a las 3 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Contenido mínimo:

  1. Determinación de las partes que lo conciertan
    1. Ya lo hemos visto en el punto anterior.
  2. Ámbitos del convenio.
    1. Personal. Si es para todo el personal de dicho sector o sólo de la empresa respectiva.
    2. Territorial. Si es provincial, autonómico o estatal.
    3. Funcional: Las actividades relacionadas con la actividad que regula.
    4. Temporal: Periodo de vigencia.
  3. Procedimiento y condiciones de inaplicabilidad del régimen salarial.
    1. Se establecen las condiciones de aplicación del convenio.
    2. Puede establecerse cláusulas de descuelgue:
      1. Por ejemplo que exista empresas que según los incrementos salariales establecidos no sean de obligada aplicación en empresas que pudiera verse dañada a consecuencia de su aplicación.
  4. Forma y condiciones de denuncia y preaviso
    1. El convenio determina cuando caduca siendo su vigencia hasta el día que se indique. Aun denunciándose dicho convenio permanece vigente hasta que sea sustituido por el nuevo.
  5. Designación de la comisión paritaria y procedimiento de actuación.
    1. Se establecerá en el convenio la existencia de la Comisión Paritaria para interpretar el convenio, así como su composición que usualmente es de carácter mixto a partes iguales entre representantes de los empresarios y de los trabajadores.
    2. Requisitos formales: Art. 90 TRLET.
      1. Celebrar se por escrito, bajo sanción de nulidad.
      2. Habrán de registrarse en el plazo de 15 días en los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación (competencia asumida por la mayoría de la Comunidades Autónomas).
      3. Habrán de publicarse obligatoriamente y gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, o en función del ámbito territorial del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.


Inscríbete ahora y accede a 3 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión Laboral y accede a las 3 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Si desea obtener un acceso sin restricciones a los contenidos del curso de Gestión Laboral y disfrutar de todas las herramientas del aula virtual (Videos explicativos streaming, acceso a los foros, chat, ejercicios resueltos, la ayuda del tutor, audioconferencia, estudio de grabación, test y actividades de autoevaluación, etc...) puede inscribirse completamente gratis y comenzar a realizar de forma inmediata el curso.