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Curso de Gestión Laboral Práctica

Tema 2. Los Convenios Colectivos



Introducción

La negociación colectiva supone la autonomía de las partes de la relación laboral. Mediante el convenio los empresarios y los trabajadores acuerdan y fijan las condiciones de trabajo en los distintos ámbitos. Tal es su importancia que la Constitución lo recoge en el art. 37.: "El derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios".

¡Importante!

Como consecuencia de que la Constitución reconoce este derecho, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula la negociación colectiva y los convenios colectivos, dedicando a ello íntegramente el Título III (arts. 82 a 92).

 

 Aquí se determina la legitimidad para negociar los convenios colectivos distinguiendo los convenios colectivos de empresa o ámbito inferior y aquellos cuyo ámbito es superior a la empresa.

  • Legitimación en la empresa o ámbitos inferiores a la misma. Art. 87.1 y 88.1.
    • El empresario o sus representantes
    • El comité de empresa (en empresas de 50 o más trabajadores), delegados de personal (en empresas de menos de 50 trabajadores) o los representantes sindicales si los hubiera.
    • Es necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.
  • Legitimación para celebrar convenios de ámbito superior a la empresa. Art. 87.2
    • Parte empresarial:
      • Asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico cuentes con el 10 por ciento de los empresarios y den ocupación al menos al 10 por ciento de los trabajadores.
    • Parte de los trabajadores:
      • Los sindicatos más representativos a nivel estatal o los afiliados, federados o confederaciones.
      • Los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma en dicho ámbito y a nivel estatal cuando acrediten en su ámbito territorial con al menos con el 15 por ciento de los representantes de los trabajadores que cuentes al menos con 1500 representantes (delegados de personal y miembros de los comités de empresas)
      • Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Cuando se quiera negociar un Convenio Colectivo, cualquiera de las partes con legitimación para negociar puede tomar la iniciativa comunicando por escrito a la otra parte su intención y debe recoger, art. 89:

  • Legitimación que ostentan
  • Las ámbitos del convenio (personal, funcional, territorial y temporal.
  • Materias objeto de negociación (peticiones o reivindicaciones)

De esta autorización se enviará copia a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

Una vez que las partes aceptan se crea la comisión negociadora, cuyos acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. pudiendo acordar la intervención de un mediador nombrado por ambas partes.

  Introducción


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