Contenido
Introducción
Son instrumentos de equilibrio de la situación de desigualdad que se produce entre las partes del contrato de trabajo. Se trata por tanto de pactos o acuerdos suscritos entre organizaciones sindicales de trabajadores y asociaciones de empresarios mediante el cual se fijan condiciones de trabajo por las que se regirán la relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación. Es un acuerdo libre con eficacia normativa.
¡Importante!
Puede afectar a todo tipo de materias de índole económica, laboral y sindical.
Contenido mínimo:
- Determinación de las partes que lo conciertan
- Ya lo hemos visto en el punto anterior.
- Ámbitos del convenio.
- Personal. Si es para todo el personal de dicho sector o sólo de la empresa respectiva.
- Territorial. Si es provincial, autonómico o estatal.
- Funcional: Las actividades relacionadas con la actividad que regula.
- Temporal: Periodo de vigencia.
- Procedimiento y condiciones de inaplicabilidad del régimen salarial.
- Se establecen las condiciones de aplicación del convenio.
- Puede establecerse cláusulas de descuelgue:
- Por ejemplo que exista empresas que según los incrementos salariales establecidos no sean de obligada aplicación en empresas que pudiera verse dañada a consecuencia de su aplicación.
- Forma y condiciones de denuncia y plazo de preaviso
- El convenio determina cuando caduca siendo su vigencia hasta el día que se indique. Aun denunciándose dicho convenio permanece vigente hasta que sea sustituido por el nuevo.
- Designación de la comisión paritaria y procedimiento para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.
- Se establecerá en el convenio la existencia de la Comisión Paritaria para interpretar el convenio, así como su composición que usualmente es de carácter mixto a partes iguales entre representantes de los empresarios y de los trabajadores.
- Requisitos formales: Art. 90 TRLET.
- Celebrar se por escrito, bajo sanción de nulidad.
- Habrá de presentarse ante la Autoridad Laboral competente, a los solos efectos de registro, en el plazo de 15 días desde su firma. Una vez registrado, será remitido al órgano público de Arbitraje, Mediación y Conciliación competente para su depósito.
- Habrán de publicarse obligatoriamente y gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, o en función del ámbito territorial del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

Contenido del Convenio Colectivo
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