Curso de Gestión Laboral

Validez

¡Importante!

El contenido del Convenio Colectivo se caracteriza porque afectará no solamente a los firmantes del convenio sino a todos los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Obliga a todos los trabajadores y a todos los empresarios durante todo el tiempo de vigencia.

También pueden pactar la obligación de no realizar aquello que pueda impedir la vigencia del contenido normativo como pueden ser los denominados pactos o cláusulas de paz en los que las partes excluyen la huelga y el cierre durante la vigencia del convenio, estableciendo procedimientos de acuerdo para la solución pacífica de las controversias.

Los interlocutores sociales han suscrito el Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (BOE de  6 de junio de 1997). Establece las materias objeto de la negociación colectiva entre los distintos ámbitos negociadores evitando así la reiteración de una misma materia en distintos ámbitos.


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Adhesión y extensión

El acuerdo de adhesión debe ser llevado  a cabo por las partes legitimadas para negociar en una determinada unidad de negociación de común acuerdo. La adhesión debe estar referida a la totalidad de un convenio colectivo en vigor siempre que no estuvieran las partes afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efector de registro, tal como se determina en el art. 92 del TRLET.

¡Importante!

No caben por tanto las adhesiones parciales a un convenio colectivo en vigor ni pueden llevar a cabo el acto de adhesión las partes legitimadas para negociar en una determinada unidad cuando la misma ya esté afectada por un convenio colectivo vigente.

Procederá la extensión del convenio cuando concurran los siguientes motivos:

  • Circunstancias que dificulten especialmente la negociación por inexistencia de partes legitimadas para negociar conforme el artículo 87 TRLET,  u otras que impidan el libre desarrollo de la negociación.
  • La concurrencia de circunstancias sociales o económicas de notoria importancia que aconsejen la extensión de un Convenio vigente a otras Empresas o trabajadores en evitación de perjuicios para unas y otros.

La aplicación del Convenio extendido surtirá efectos únicamente desde la fecha en que formalmente haya sido presentada la solicitud de extensión. La duración temporal finalizará en la fecha prevista en el propio Convenio extendido. Los efectos de prórroga anual y denuncia a que se refiere los arts. 86.2 y86.3 del TRLET no afectarán a quienes se aplique por extensión un Convenio.


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Aplicación en las nóminas

Para conocer la aplicación en las nóminas del Convenio Colectivo, lo vamos a hacer a través de un ejemplo, en concreto del Convenio Colectivo de Administración y oficinas, de ese modo vamos analizando todos sus apartados y lo que se va a referir al salario.

Puedes descargarte el convenio de Despachos y oficinas de La Rioja:

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de La RIoja.

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valladolid.

Revisión del Convenio Colectivo 2004.

Revisión de Convenio Colectivo 2005.

 

Como podrás observar, al abrir el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de La Rioja, se trata de un documento de adhesión, concepto que ya hemos explicado en el anterior epígrafe. Vamos a ir analizando pues el contenido de dicha adhesión:

  1. Vemos que hay una parte interesada que solicita la adhesión a un Convenio preexistente. En este caso es la Unión General de trabajadores UGT, quien lo solicita. Dicha solicitud se basa en la imposibilidad de negociar un convenio ya que no existe asociación empresarial de dicho sector y elige el de Valladolid porque indica que existen situaciones análogas en cuanto a cuestiones económicas y sociales.
 

  1. En el apartado segunda, punto c, párrafo 4, señala la autoridad laboral que como no existe un Asociación Empresarial con suficiente representatividad en el sector para negociar y pactar un convenio colectivo del sector en La Rioja se acepta la extensión del convenio y en el apartado final se acuerda la aplicación de lo dispuesto en el convenio de oficinas y despachos de Valladolid como podéis consultar en el documento primero descargable anterior.
 

El convenio de despachos de Valladolid afectará a la nómina en la manera que en los siguientes apartados en que se estructura el mismo entre al detalle de las cuestiones económicas de la nómina:

  • CApítulo I:
    • Condiciones generales.
  • Capítulo II:
    • Retribuciones. Se refiere a los aumentos porcentuales de las tablas salariales de su anexo 1 sobre  el IPC.
    • Pagas extraordinarias.
    • Antigüedad y los pluses que se establecen.
    • Revisión Salarial
    • Dietas y Kilometraje
    • Indemnización o suplidos.
  • Capítulo III, de la Jornada Laboral:
    • Jornada.
    • Vacaciones
    • Permisos retribuidos.
    • Cláusulas de descuelgue.
  • Capítulo IV, formación y salud laboral.
    • Formación
    • Salud y revisión del puesto de trabajo.
  • Capítulo V, sobre la contratación.
    • Contratación
    • Conversión de contratos a indefinidos.
    • Jubilación forzosa.
  • Capítulo VI, sobre prestaciones complementarias.
    • Enfermedad
    • Seguro de accidentes.
  • Capítulo VII, sobre conciliación de la vida familiar.
    • Lactancia
    • Guarda legal.
    • Excedencia
    • Suspensión con reserva
    • Riesgo en embarazo y lactancia.
  • Estructura profesional y período de prueba.
    • Clasificación profesional.
    • Factores de valoración
    • Grupos profesionales.
    • Tablas de equivalencia.

Vamos a ver el Anexo uno con la tabla salarial aplicable:

 

 

La Comunidad Autónoma de la Rioja establece la actualización de las tablas salariales para el año 2004 y para el año 2005 tal y como podemos consultar de la documentación descargable vista más arriba y que señalamos a continuación:

 

 

 

 

 


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