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Curso de Gestión Laboral Práctica

Validez

¡Importante!

El contenido del Convenio Colectivo se caracteriza porque afectará no solamente a los firmantes del convenio sino a todos los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Obliga a todos los trabajadores y a todos los empresarios durante todo el tiempo de vigencia.

También pueden pactar la obligación de no realizar aquello que pueda impedir la vigencia del contenido normativo como pueden ser los denominados pactos o cláusulas de paz en los que las partes excluyen la huelga y el cierre durante la vigencia del convenio, estableciendo procedimientos de acuerdo para la solución pacífica de las controversias.

Los interlocutores sociales han suscrito el Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (BOE de  6 de junio de 1997). Establece las materias objeto de la negociación colectiva entre los distintos ámbitos negociadores evitando así la reiteración de una misma materia en distintos ámbitos.



Adhesión y extensión

El acuerdo de adhesión debe ser llevado  a cabo por las partes legitimadas para negociar en una determinada unidad de negociación de común acuerdo. La adhesión debe estar referida a la totalidad de un convenio colectivo en vigor siempre que no estuvieran las partes afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efector de registro, tal como se determina en el art. 92 del TRLET.

¡Importante!

No caben por tanto las adhesiones parciales a un convenio colectivo en vigor ni pueden llevar a cabo el acto de adhesión las partes legitimadas para negociar en una determinada unidad cuando la misma ya esté afectada por un convenio colectivo vigente.

Procederá la extensión del convenio cuando concurran los siguientes motivos:

  • Circunstancias que dificulten especialmente la negociación por inexistencia de partes legitimadas para negociar conforme el artículo 87 TRLET,  u otras que impidan el libre desarrollo de la negociación.
  • La concurrencia de circunstancias sociales o económicas de notoria importancia que aconsejen la extensión de un Convenio vigente a otras Empresas o trabajadores en evitación de perjuicios para unas y otros.

La aplicación del Convenio extendido surtirá efectos únicamente desde la fecha en que formalmente haya sido presentada la solicitud de extensión. La duración temporal finalizará en la fecha prevista en el propio Convenio extendido. Los efectos de prórroga anual y denuncia a que se refiere los arts. 86.2 y86.3 del TRLET no afectarán a quienes se aplique por extensión un Convenio.

  Validez, adhesión y extensión .


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