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Curso de Ley de Contratos del Sector Público

1 - Contrato Administrativo. La Ley 30/2007, de 30 de Octubre. Objeto y Ámbito de Aplicación

 

Presentación del Curso

 

Artículo 103.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978:

“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.

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1. CONTRATO ADMINISTRATIVO



1.1 CONCEPTO DE CONTRATO

Jurídicamente, las obligaciones nacen por imposición de una Ley o por la propia voluntad de una persona de contraer obligaciones respecto de otra mediante un contrato

Contrato”, del latín “cum” y “trato”: venir en uno, ligarse, es decir, acuerdo de voluntades, convención.

Sin embargo, legislaciones y Doctrina no siempre han aceptado la sinonimia entre la convención y el contrato. En el Derecho Romano la convención era el “simple acuerdo de voluntades, que por sí solo no generaba acción ni vínculo obligatorio”, y el contrato era la “convención que, por ir acompañada de una forma requerida por el derecho, o de una causa idónea para fundar la obligación, producía acción y vínculo obligatorio”.

En el Derecho Moderno hay diferentes concepciones:

  • Concepción amplia: Que identifica contrato y convención, incluyendo todo acuerdo dirigido a crear, modificar o extinguir relaciones obligatorias, o a constituir relaciones de derecho real o de familia.
  • Concepción estricta: Que separa de forma precisa convención y contrato, siendo este último el acuerdo dirigido a constituir una obligación patrimonial.
  • Concepción Intermedia: Sin perjuicio de reconocer que la noción de contrato tiene siempre un contenido patrimonial, incluyen dentro de ella, no sólo los acuerdos dirigidos a constituir una relación obligatoria, sino también los dirigidos a extinguirla o modificarla.

El Código Civil español, aprobado por el Real decreto de 24 de Julio de 1889, no da un verdadero concepto de contrato, señalando en su artículo 1.254 que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Parece, de un modo indirecto, que se acoge a la concepción estricta, pero ello esta muy discutido por la Doctrina.

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1.2 CONTRATO ADMINISTRATIVO

La Administración, como cualquier particular, necesita contratar con terceros determinados servicios para atender a sus necesidades de funcionamiento y al cumplimiento de sus fines.

Nace así la figura de los contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles en función del sujeto, del objeto y de la causa del contrato, con una regulación jurídica específica, determinada fundamentalmente por una serie de exigencias:

  • la adaptación a los procedimientos de actuación de la Administración (procedimiento administrativo)
  • la necesidad de control del gasto público
  • la obligatoriedad de garantizar la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos
  • la salvaguarda del interés público

El artículo 19 de la Ley 30/2007 establece una enumeración de contratos administrativos con el siguiente encabezado: “Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública…”, por lo que propugna un concepto que algunos autores denominan “subjetivista”, de ahí que el artículo siguiente de la Ley establezca que tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.

 



1.3 REFERENCIA A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978

Dentro de su Título VIII, “De la Organización Territorial del Estado”, el Artículo 149.18 establece como competencia exclusiva y excluyente del Estado, es decir, regulación que todas las Comunidades Autónomas deberán respetar, entre otras, la Legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

Por todo ello, se hace obligado que toda normativa de contratos tenga un contenido acomodado al imperativo de la Constitución como norma superior, fijándose la Ley que dicte el Estado como normativa básica, es decir, límites, principios y procedimientos que toda Administración debe respetar.

Sin embargo, muy criticada, y calificada por varios autores como endiablada, es la Disposición Final Séptima de la Ley 30/2007, la cual precisa, de un modo ambiguo y enmarañado, qué preceptos de dicha Ley son básicos (es decir, se aplican a todas las Administraciones Públicas) y cuáles son flexibles dentro de un marco de aplicación. Sólo la práctica y las decisiones de los Tribunales podrán poner un poco de orden en semejante desconcierto.

 



1.4 ORIGEN Y ANTECEDENTES. LA LEY 30/2007



A. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y LEGISLACIÓN VIGENTE

a. Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado (derogado por Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas)

Tuvo el propósito de agrupar en forma sistemática la legislación sobre contratación pública que hasta entonces aparecía dispersa e incompleta, con el evidente acierto de haber introducido importantes innovaciones en su objeto y de regular, de manera más adecuada a su tiempo, los contratos administrativos, en salvaguarda, tanto de los derechos e intereses del Estado, como de los contratistas.

Se realizaron numerosas reformas parciales para adaptarla a nuevas necesidades:

  • Ley 5/1973, de 17 de marzo, Decreto-Ley 2/1964, de 4 de febrero, sobre revisión de precios
  • Decreto 3637/1965, de 26 de noviembre, sobre contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero
  • Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información
  • Decreto 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratación con empresas consultoras y de servicios
  • Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

Todas estas reformas convirtieron la normativa de Contratos en una enorme amalgama y en una insufrible dispersión, lo que provocó la oportunidad de una nueva norma refundida.

b. Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (vigente hasta el 22 de junio de 2000)

Se tardaron más de diez años en el cumplimiento del antedicho artículo 149.18 de la Constitución de 1978, creándose parches temporales y transitorios que dificultaron en mucho la contratación pública.

Por fin, con la Ley 13/1995 se recogió un común denominador sustantivo que asegurara, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales de todos los españoles, pero reconociendo, al mismo tiempo, a las Comunidades Autónomas su opción de introducir en la regulación de la materia las peculiaridades que las competencias de su propia autonomía les permite.

Además, tras la entrada de España a la entonces denominada Comunidad Económica Europea en 1986, se hizo obligatoria la adecuación de nuestra legislación interna al Ordenamiento Jurídico Comunitario, recogido, en materia de contratación administrativa, en diversas Directivas sobre contratos de obras, suministros y servicios. Inicialmente, ante la urgencia del plazo para efectuar la aludida adecuación, se promulgó el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se dio nueva redacción a ciertos artículos y se añadieron otros al texto articulado de la Ley de Contratos del Estado de 1965, haciendo su aplicación extensiva a todas las Administraciones Públicas, tanto en cumplimiento de las obligaciones contraídas por España por su pertenencia a la Comunidad Europea, como por el mandato constitucional antes indicado.

El mismo criterio fue seguido por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, por el que se reforma el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.

A cada contrato administrativo que la Ley de 1995 contemplaba (de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales) se le dio una regulación propia y específica, de acuerdo con sus características particulares, sin perjuicio de la parte general, común a toda la contratación administrativa.

Asimismo, una de los más importantes avances de esta Ley fue la necesidad de garantizar plenamente la transparencia de la contratación administrativa como medio para lograr la objetividad de la actividad administrativa y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia.

Se establece el aval como una forma normal de constitución de garantía y se crea, como novedad, la posibilidad de una garantía global que cubra la totalidad de los contratos que un mismo empresario mantenga con una misma Administración Pública o con un mismo órgano de contratación.

Otras novedades de esta Ley fueron:

  • la simplificación del régimen de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas
  • la limitación de la intervención preceptiva del Consejo de Estado y de los informes de la Asesoría Jurídica en los expedientes
  • la aprobación de los contratos por el Consejo de Ministros
  • el establecimiento de un procedimiento sumario para la resolución del contrato por incumplimiento del plazo por parte del contratista
  • la imposibilidad de declarar desierta la subasta con bajas temerarias cuando existan postores en los que no concurra tal circunstancia
  • la posibilidad de adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes al adjudicatario, por orden de ofertas, en los supuestos de resolución por falta de formalización del contrato o de incumplimiento del mismo por parte del contratista
  • la contratación por procedimiento negociado en prestaciones accesorias o complementarias del contrato principal

“La Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al Ordenamiento Jurídico o a los principios de buena administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica en favor de aquélla”.

c. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (derogado por la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público)

Mediante la disposición final única, apartado 2, de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se autorizó al Gobierno para que, en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, elaborase un texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que se hizo necesaria la introducción de determinadas precisiones terminológicas y aclaraciones del texto para contribuir a la aclaración de preceptos, la corrección de errores de concordancia, el ajuste de la numeración de los artículos, y su coordinación. Además, esta Ley introdujo la conversión de las cantidades a euros.



B. LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Como principales novedades que presenta su contenido en relación con sus inmediatos antecedentes podemos citar la delimitación de su ámbito de aplicación; la singularización de las normas que derivan directamente del derecho comunitario; la incorporación de las nuevas regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18/CE; la simplificación y mejora de la gestión contractual; y la tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Llamativo es su encabezado como “del sector público”, frente al tradicional “de las Administraciones Públicas”, ampliando su ámbito de aplicación a otras entidades cuya exclusión motivó numerosas condenas al Estado español por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La nueva Ley viene a efectuar una revisión general de la regulación de la gestión contractual, a fin de avanzar en su simplificación y racionalización, y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares.

Esta revisión ha afectado, de forma particular, al sistema de clasificación de contratistas, a los medios de acreditación de los requisitos de aptitud exigidos para contratar con el sector público, y a los procedimientos de adjudicación, elevando las cuantías que marcan los límites superiores de los simplificados -procedimiento negociado y el correspondiente a los contratos menores- y articulando un nuevo procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a regulación armonizada que no superen una determinada cuantía.

Además, y desde un punto de vista formal, se ha aprovechado para incorporar a nuestra legislación la terminología comunitaria de la contratación, con el fin de facilitar, ya desde el plano semántico, el vínculo con los sistemas europeos de contratación.

Esto ha supuesto el abandono de ciertas denominaciones tradicionales en nuestro Derecho, que no de los correspondientes conceptos, que subsisten bajo nombres más ajustados al contexto europeo, como contratos armonizados, acuerdos marcos, sistemas dinámicos, diálogo competitivo u otros.

a. Estructura de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

  1. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
    1. CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
    2. CAPÍTULO II. Contratos del sector público.
  2. LIBRO I. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
  3. TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.
    1. CAPÍTULO I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público.
    2. CAPÍTULO II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato.
    3. CAPÍTULO III. Perfección y forma del contrato.
    4. CAPÍTULO IV. Remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización.
    5. CAPÍTULO V. Régimen de invalidez.
    6. CAPÍTULO VI. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos.
  4. TÍTULO II. Partes en el contrato.
    1. CAPÍTULO I. Órgano de contratación.
    2. CAPÍTULO II. Capacidad y solvencia del empresario.
    3. TÍTULO III. Objeto, precio y cuantía del contrato.
    4. CAPÍTULO I. Normas generales.
    5. CAPÍTULO II. Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas.
    6. TÍTULO IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
  5. CAPÍTULO I. Garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones
  6. Públicas.
  7. CAPÍTULO II. Garantías a prestar en otros contratos del sector público.
  8. LIBRO II. Preparación de los contratos.
  9. TÍTULO I. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas.
    1. CAPÍTULO I. Normas generales.
    2. CAPÍTULO II. Normas especiales para la preparación de determinados contratos.
  10. TÍTULO II. Preparación de otros contratos.
  11. LIBRO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.
  12. TÍTULO I. Adjudicación de los contratos.
    1. CAPÍTULO I. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
  13. TÍTULO II. Racionalización técnica de la contratación.
    1. CAPÍTULO I. Normas generales.
    2. CAPÍTULO II. Acuerdos marco.
    3. CAPÍTULO III. Sistemas dinámicos de contratación.
    4. CAPÍTULO IV. Centrales de contratación.
  14. LIBRO IV. Efectos, cumplimiento y extinci ón de los contratos administrativos.
  15. TÍTULO I. Normas Generales.
    1. CAPÍTULO I. Efectos de los contratos.
    2. CAPÍTULO II. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos.
    3. CAPÍTULO III. Ejecución de los contratos.
    4. CAPÍTULO IV. Modificación de los contratos.
    5. CAPÍTULO V. Extinción de los contratos.
    6. CAPÍTULO VI. Cesión de los contratos y subcontratación.
  16. TÍTULO II. Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado.
    1. CAPÍTULO I. Contrato de obras.
    2. CAPÍTULO II. Contrato de concesión de obra pública.
    3. CAPÍTULO III. Contrato de gestión de servicios públicos.
    4. CAPÍTULO IV. Contrato de suministro.
    5. CAPÍTULO V. Contratos de servicios.
    6. CAPÍTULO VI. Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
  17. LIBRO V. Organización administrativa para la gestión de la contratación.
  18. TÍTULO I. Órganos competentes en materia de contratación.
    1. CAPÍTULO I. Órganos de contratación.
    2. CAPÍTULO II. Órganos de asistencia.
    3. CAPÍTULO III. Órganos consultivos.
  19. TÍTULO II. Registros Oficiales.
    1. CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
    2. CAPÍTULO II. Registro de Contratos del Sector Público.
  20. TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  21. Disposiciones y Anexos:
  22. Disposiciones adicionales (33)
  23. Disposiciones transitorias (7)
  24. Disposición derogatoria única
  25. Disposiciones finales (12)
  26. ANEXOS

b. Disposición Derogatoria Única de la Ley 30/2007. Derogación normativa.

La Disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, muy criticada por le enorme inseguridad jurídica que provoca, declara derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley y, en particular, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a excepción del Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los Artículos 253 a 260, ambos inclusive:

  • SECCIÓN I. Emisión de títulos por el concesionario.
    • Artículo 253. Emisión de obligaciones y otros títulos.
    • Artículo 254. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario.
  • SECCIÓN II. Hipoteca de la concesión.
    • Artículo 255. Objeto de la hipoteca de la concesión.
    • Artículo 256. Derechos del acreedor hipotecario.
    • Artículo 257. Ejecución de la hipoteca.
    • Artículo 258. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional.
  • SECCIÓN III. Otras fuentes de financiación.
    • Artículo 259. Créditos participativos.
  • SECCIÓN IV. Orden jurisdiccional.
    • Artículo 260. Orden jurisdiccional competente.

Son preceptos relativos a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública (emisión de títulos por el concesionario, hipoteca de la concesión y créditos participativos), y su mantenimiento se explica por el contenido de la Disposición final décima: “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley en el que regulen las modalidades de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas o por los titulares de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como el régimen de garantías que puede aplicarse a dicha financiación”.

Otras derogaciones:

  • De la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los siguientes Artículos o partes de los mismos:
    • Artículo 21, apartado 1, la letra ñ) y la letra p) –Atribuciones del Alcalde-
    • Artículo 22, apartado 1, la letra n) y la letra o) –Atribuciones del Pleno municipal-
    • Artículo 33, apartado 2, la letra l) y la letra n) –Atribuciones del Pleno de la Diputación-
    • Artículo 34, apartado 1, la letra k) y la letra m) –Atribuciones del Presidente de la Diputación-
    • Artículo 88 –Contratación-
    • Artículo 127, apartado 1, la letra f) - Atribuciones de la Junta de Gobierno Local-
  • Los concordantes a la Ley anterior del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, los siguientes Artículos o partes de los mismos:
    • Artículo 23, letras a) y c).
    • Artículo 24, letra c)
    • Artículo 28, letras c) y d).
    • Artículo 29, letra b)
    • Artículo 89,
    • Artículo 95, apartado 2.
    • Artículo 112.
    • Artículo 113.
    • Artículo 115.
    • Artículo 116.
    • Artículo 118.
    • Artículo 119.
    • Artículo 120.
    • Artículo 121.
    • Artículo 122.
    • Artículo 123.
    • Artículo 124.
    • Artículo 125.
  • El párrafo e) del Artículo 95 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (contratación en la Seguridad Social)
  • El Artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (“contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio”)
  • El Artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, TRAGSA).

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C. REAL DECRETO 817/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Determinadas materias reguladas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, necesitaban de un desarrollo reglamentario inmediato con el doble objetivo de posibilitar la puesta en práctica de tales modificaciones y al mismo tiempo permitir el cumplimiento de los objetivos propuestos a través de ellas. De ahí el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Se regulan:

  • aspectos de la clasificación de las empresas contratistas
  • el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
  • la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas
  • las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos

El Registro Oficial de Empresas Clasificadas pasa a ser el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Es un Registro estatal, de carácter electrónico, donde se recogen tanto los datos de empresas clasificadas como los datos voluntarios de empresas no clasificadas, y se prevé una migración de datos desde los registros ya existentes.

 

Estructura del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

  • CAPÍTULO I Clasificación de empresas
  • Sección 1ª Solvencia económico-financiera para la clasificación de empresas.
    • Artículo 1. Criterios técnicos de solvencia económica y financiera.
    • Artículo 2. Justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas.
    • Artículo 3. Comprobación de los datos de solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas.
  • Sección 2ª Revisión de clasificaciones.
    • Artículo 4. Revisión de oficio de clasificaciones por causas relativas a la solvencia económica y financiera.
    • Artículo 5. Expedientes de revisión de clasificaciones por causas relativas a la solvencia económica y financiera.
    • Artículo 6. Informes y propuestas de resolución.
    • Artículo 7. Recursos.
  • CAPÍTULO II El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
  • Sección 1ª Normas generales
    • Artículo 8. Régimen organizativo.
    • Artículo 9. Clases de inscripciones.
  • Sección 2ª Inscripciones obligatorias
    • Artículo 10. Inscripción de la clasificación.
    • Artículo 11. Práctica de la inscripción de la clasificación.
    • Artículo 12. Inscripción de las prohibiciones de contratar.
    • Artículo 13. Práctica de la inscripción.
    • Artículo 14. Efectos de la inscripción de las prohibiciones de contratar.
  • Sección 3ª Inscripciones voluntarias
    • Artículo 15. Actos inscribibles voluntariamente.
    • Artículo 16. Circunstancias de las inscripciones voluntarias.
    • Artículo 17. Práctica de las inscripciones voluntarias.
    • Artículo 18. Obligaciones de los empresarios inscritos.
    • Artículo 19. Efectos de la inscripción en el Registro.
    • Artículo 20. Certificaciones relativas a las inscripciones.
  • CAPÍTULO III Las Mesas de Contratación
    • Artículo 21. Composición de las mesas de contratación.
    • Artículo 22. Funciones de las mesas de contratación.
    • Artículo 23. Mesa de diálogo competitivo.
    • Artículo 24. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
  • CAPÍTULO IV Aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor
    • Artículo 25. Órgano competente para la valoración.
    • Artículo 26. Presentación de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de
    • valor.
    • Artículo 27. Apertura de los sobres.
    • Artículo 28. Composición del comité de expertos.
    • Artículo 29. Designación de los órganos que deban efectuar la valoración.
    • Artículo 30. Práctica de la valoración.
  • CAPÍTULO V Comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público
    • Artículo 31. Contenido de las comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público.


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