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La Ley 30/2007, de 30 de Octubre, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Objeto: regular y modernizar la contratación del sector público (realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios).
Con esta Ley se adapta la normativa española a la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, reuniendo en un único texto normativo la regulación contractual de las Administraciones Públicas, otras entidades del sector público y particulares.

Principios inspiradores de la Contratación Administrativa derivados de la Ley 30/2007:
El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, derogado por la Ley 30/2007, fijaba que la Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios:
Es claro el cambio de orientación de la nueva Ley y la introducción de nuevos principios básicos que se han de garantizar, siendo Internet uno de los medios principales para asegurar la transparencia y el acceso a la información relativa a la actividad contractual de las Administraciones Públicas.
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