Tu portal de
formación online
United States

Infórmate

Curso de Ley de Contratos del Sector Público

2. OBJETO

La Ley 30/2007, de 30 de Octubre, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

  • Libertad de acceso a las licitaciones
  • Publicidad
  • Transparencia de los procedimientos
  • No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos
  • Adquisición de bienes y contratación de servicios mediante exigencia previa de la definición de las necesidades a satisfacer
  • Salvaguarda de la libre competencia
  • Selección de la oferta económicamente más ventajosa

Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

Objeto: regular y modernizar la contratación del sector público (realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios).

Con esta Ley se adapta la normativa española a la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, reuniendo en un único texto normativo la regulación contractual de las Administraciones Públicas, otras entidades del sector público y particulares.

imagen

Principios inspiradores de la Contratación Administrativa derivados de la Ley 30/2007:

  • Principio de libertad de pactos: En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración (artículo 25 LCSP).
  • Principio de formalización: Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia (artículo 28 LCSP).
  • Principio de idoneidad y solvencia del contratista: los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación (artículo 51 LCSP) y será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado (artículo 54 LCSP).
  • Principio de determinación del objeto del contrato y de prohibición de fraccionamiento fraudulento: El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan (artículo 74 LCSP).
  • Principios de igualdad, transparencia y confidencialidad de la información facilitada por el licitador (normas de adjudicación).
  • Establecimiento de prerrogativas y privilegios a favor de la Administración Pública: interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 194 LCSP).
  • Principio de riesgo y ventura del contratista en la ejecución del contrato (artículo 199 LCSP).
  • Principio de colegiación en la asistencia a la contratación (artículo 295 LCSP).

El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, derogado por la Ley 30/2007, fijaba que la Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios:

  • al interés público
  • al Ordenamiento Jurídico
  • a los principios de buena administración

Es claro el cambio de orientación de la nueva Ley y la introducción de nuevos principios básicos que se han de garantizar, siendo Internet uno de los medios principales para asegurar la transparencia y el acceso a la información relativa a la actividad contractual de las Administraciones Públicas.

 

Ley de Contratos del Sector Público: Antecedentes y Objeto

 

 



Si desea obtener un acceso sin restricciones a los contenidos del curso de Ley de Contratos del Sector Público y disfrutar de todas las herramientas del aula virtual (Videos explicativos streaming, acceso a los foros, chat, ejercicios resueltos, la ayuda del tutor, audioconferencia, estudio de grabación, test y actividades de autoevaluación, etc...) puede inscribirse completamente gratis y comenzar a realizar de forma inmediata el curso.
aaa