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Curso de Ley de Contratos del Sector Público

4. Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Uno de los aspectos más significativos de la reforma es la creación de un nuevo órgano, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con la finalidad de resolver los recursos interpuestos contra actos de entidades vinculadas a la Administración General del Estado.

El Tribunal se encargará tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el período de resolución de los mismos.

Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, el Tribunal estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales, pudiéndose incrementar su número reglamentariamente cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.

Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, así como en el de los órganos competentes de sus Asambleas Legislativas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad.

Por lo que se refiere a las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.

En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito.

Con el fin de reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas, se prevé la suspensión de la adjudicación de un contrato cuando medie una reclamación por alguna de las partes perjudicadas.

Para ello se pone en marcha un procedimiento rápido y eficaz para que los contratistas puedan ejercitar sus derechos si consideran que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación del contrato y puedan obtener una respuesta administrativa en el tiempo más breve posible.

Por último, se regulan determinados supuestos especiales de nulidad de los contratos sujetos a regulación armonizada, así como los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.

BOE Ley 34/2010
Puedes descargarte el Boletín Oficial del Estado con la Ley 34/2010 pulsando en este enlace.

 



Ejercicios

Con estos Ejercicios se pretende que el alumno se vaya familiarizando con la terminología y procedimientos contractuales, así como motivarle para que desarrolle profundamente cada Tema.

Ejercicio 1

Una de las principales novedades de la Ley 30/2007 es la división que establece en lo referente a la parte pública contratante. Según la Ley de Contratos, establezca las diferencias entre Sector Público, Administraciones Públicas y Poderes Adjudicadores a la hora de realizar su actividad de contratación.



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