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Curso de Ley Protección de Datos Administraciones Públicas

La Protección de Datos como Derecho fundamental



Introducción

Estamos en una sociedad donde la informática ha evolucionado de una manera casi impensable hace  unos veinte años. Podemos decir que es uno de los aspectos sociales que más ha influido en nuestra vida diaria, en nuestro trabajo y en el modo de relacionarnos con el resto de las personas. Esto ha supuesto que el modo de trabajar en muchas profesiones hay sufrido una gran revolución lo que ha supuesto que puedan existir repercusiones jurídicas en algo tan habitual como en el enviar un e-mail, bajar un fichero de Internet, etc.

También es verdad que como consecuencia de lo anterior existe un gran desconocimiento sobre los efectos perniciosos y negativos que puede suponer tanto para empresas y profesionales como para las Administraciones públicas la utilización de estas herramientas de una manera equivocada, y que engloban lo que normalmente se conoce como tecnologías de la información y de las comunicaciones, las TIC.

nota LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
El avance de la sociedad de la información ha supuesto que el ritmo que marca la innovación tecnológica sea superior al conocimiento previo de los problemas que se pueden derivar respecto de los derechos de las personas como ha venido ocurriendo con la utilización de los datos personales por las empresas y entidades.

Pero hay que reconocer que es muy difícil gestionar un negocio, un despacho, etc. incluida la Administración Pública, sin la utilización de las TIC ya que el uso de la informática se ha convertido en un instrumento definitivo para el desempeño del trabajo diario como la gestión de los recursos humanos, la planificación de actividades, la gestión contable y financiera, la comunicación con los clientes y los administrados, marketing, elaboración de los expedientes y proyectos, etc. Obligan a manejar muchos datos por lo que no podrían utilizarse sin el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Entre los riesgos en que incurren todas las empresas y Administraciones Públicas, están en el no ofrecer un respeto adecuado a las personas frente al derecho fundamental que les asiste y que es: "La protección de datos", y que ha sido objeto de una regulación jurídica mediante una Ley Orgánica (las leyes orgánicas sólo se utilizan para el desarrollo legal de los derechos fundamentales recogidos en la constitución), la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Se establece como objeto de la Ley “...garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar”.

El Objeto de la Normativa, o lo que es lo mismo, el Bien Jurídico Protegido, es el denominado Habeas Data, o el “control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la información que nos concierne personalmente, sea íntima o no, para preservar, en último extremo, el libre desarrollo de nuestra personalidad”, también denominada “Autodeterminación Informativa” o “Libertad Informática”.

nota Posteriormente a la aprobación de la LOPD, y al objeto de dotar de mayor importancia y protección a los datos de carácter personal, la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional viene a reconocer el Derecho a la Protección de Datos o Habeas Data, como un derecho fundamental independiente del derecho al honor, intimidad e imagen, dotando a la Protección de Datos de Carácter Personal, de este modo, de identidad propia e independiente de cualquier otro derecho fundamental.

Igualmente, y siguiendo este reconocimiento de derecho independiente, la Constitución Europea (todavía en proceso de ratificación ya que países como Francia votaron en contra en Referendum) incorpora en su articulado, como un derecho fundamental de cualquier ciudadano de la Unión, el Derecho a la Protección de Datos.

Entendemos así que el legislador le ha conferido una protección máxima a la utilización por las empresas y Administraciones Públicas de datos de carácter personal mediante esta ley. Pero por el contrario nos encontramos con que estas entidades y las personas tienen un gran desconocimiento de lo que supone dicha protección. Este desconocimiento puede suponer para las empresas y entidades que manejan dichos datos importantes sanciones cuando su gestión y uso no se adecuan a la ley; e igualmente para los ciudadanos cuando del uso ilícito de sus datos derivan consecuencias a nivel personal.

nota

LA LEY.
El legislador ha aprobado una ley para defender los datos personales de las personas, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre comúnmente denominada LOPD. Su carácter de Ley Orgánica significa que desarrolla el control de un derecho fundamental recogido en la Constitución Española en su artículo 18.4 respecto de  la protección expresa de la intimidad de las personas respecto de la posible intromisión que pudiese realizarse de la informática.

importante ¡Importante!
Puedes descargarte en este apartado la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal haciendo clic aquí.

  Introducción a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.


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