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Luego debemos entender que el dato personal está asociado a una persona a través del cual ésta puede ser identificada, ese dato pues tiene un titular un propietario, el cual puede decidir cuándo, donde , cómo y por quien es tratado, apareciendo aquí un derecho que se denomina de "autodeterminación informativa."
Pero si podíamos pensar que los datos personales se ceñían exclusivamente a los datos íntimos de las personas, estábamos equivocados. Pueden referirse a cualquier tipo de dato personal, sea este dato íntimo o no, y cuyo conocimiento por terceros puede afectar a sus derechos, sean estos o no fundamentales.
Hay que indicar también que se debería avanzar en la sociedad hacia una mayor cultura de la protección de datos. Avanzar en la información y formación a todos los niveles de la sociedad pero como siempre comenzando por los mas pequeños, en las escuelas, a través de la familia, las asociaciones, etc. De este modo se conseguiría que la protección de datos estuviese integrado en nuestra cultura.
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EL DATO PERSONAL. Es la persona titular de los datos quien decide qué se debe hacer con ellos mediante su autorización expresa. El tipo de datos puede ser tanto íntimo como de cualquier tipo que afecte a sus derechos. Es por ello que hay que informar y dar a conocer cuáles son los datos a proteger y los derechos y obligaciones para las empresas y ciudadanos. |
En la actualidad nos encontramos con la realidad de que incluso en las universidades apenas se trata este asunto y cuando acudimos a instituciones incluidos los propios juzgados, ayuntamientos, colegios profesionales, etc., comprobamos que existe un gran desconocimiento del tema, y se someten a los datos personales a tratamiento automatizado sin que se respeten los derechos del titular de los mismos.
Por lo tanto pretendemos a lo largo del presente curso conocer cuáles son las obligaciones para las Administraciones Públicas y organismos autónomos en cuanto al tratamiento de los datos personales que manejan con el objetivo de cumplir con las obligaciones legales y evitar las cuantiosas sanciones que fija la ley por incumplimiento de la misma.
En cuanto al concepto de la expresión "protección de datos" se trata de un concepto comúnmente aceptado en la sociedad y que a su vez se ha desarrollado de manera semejante en todos los países de nuestro entorno.
Respecto a lo que se entiende por protección de datos personales se encuentra relacionado con el "derecho a la intimidad". Es por ello que con el avance de la informática y las comunicaciones telemáticas se produce una nueva relación entre datos y personas , que debe protegerse con un mayor rigor que con las normas existentes de protección del derecho a la intimidad.
Luego la protección de datos es: "El amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, para, de esta forma, confeccionar una información que identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad."
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PROTECCIÓN DE DATOS. La Constitución Española lo relaciona con el derecho a la intimidad en su artículo 18.4. Es comúnmente aceptada en cuanto a la protección de los datos personales de los ciudadanos respecto de su uso indebido. |
La protección de datos deriva de la Constitución Española en el Capítulo Segundo dedicado a los Derechos y Libertades, en su título primero, que se refiere a los derechos y deberes fundamentales, estableciendo en el artículo 18.4 la protección expresa de la intimidad de las personas respecto de la posible intromisión que pudiese realizarse de la informática y que dice:
"La Ley delimitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Consecuencia de éste mandato constitucional surge la entrada en vigor de la primera Ley de Protección de Datos conocida como LORTAD, Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, ley que ya veremos en el capítulo de normativa y que tuvo escasa aceptación y fue derogada por la ley que hoy día está en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
El derecho que se trata de proteger va más allá de la intimidad como ya hemos señalado, sino algo más profundo que podemos denominar la "privacidad". Éste término hace referencia a la pertenencia de los datos a una persona y que individualmente no tiene mayor trascendencia pero que unido a otros pueden configurar un perfil determinado sobre una o varias características del individuo el cual tiene derecho a defender que permanezcan exclusivamente en su intimidad, en su ámbito de privacidad.
La protección de datos debe realizarse sobre el principio de que sólo puedan ser tratados y transformados los datos personales en información, únicamente para los fines y por las personas autorizadas para ello. Esto supone establecer límites a la utilización de la informática para evitar que se pueda atentar la intimidad de los ciudadanos y afecte a sus derechos.
Este derecho enmarcado en el derecho de la personalidad, libertad y dignidad humana como características fundamentales ha sido recogido en todas las legislaciones sobre protección de datos de los países de la Unión Europea y de nuestro entorno.
A partir de la LOPD, (Ley Orgánica de Protección de Datos), se desarrolla una normativa que a pesar de su desconocimiento las empresas deben tener en consideración cuando desarrollan el tratamiento automatizado de datos asociados a personas con los que nuestra empresa trabaja o que se mantienen en ficheros informáticos. Hay que atender a los principios de la protección de datos en todas las fases por las que pasa el tratamiento.
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EL DERECHO A PROTEGER. Es la privacidad del individuo. Proteger los datos que informan sobre aspectos de su personalidad, salud, ideas, etc. Para proteger dichos datos la LOPD establece límites a la informática basándose en los derechos inalienables de la persona: Personalidad, libertad y dignidad. Establece por otro lado requisitos de obligado cumplimiento para las empresas. |
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