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La normativa es amplia y diferente en cuanto a la protección de datos. No es objetivo del curso hacer un análisis de la misma y su interpretación jurídica de manera doctrinal, ya que provocaríamos una estampida inmediata de los alumnos de este curso.
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OBJETIVO DE LA NORMATIVA EN LA PROTECCIÓN DE DATOS. El objetivo es facilitar un conocimiento general y práctico para poder trabajar con datos personales y preservar a la misma de las posibles consecuencias legales que pueden derivarse, en especial las sanciones económicas. |
Pero ello no obsta a que debemos saber qué tipología de normas existe, como nos afectas y qué obligaciones establecen.
Así podemos indicar que disponemos de tres tipos de normas en la Protección de Datos:
1. Normativa básica.
a. Es la norma necesaria.
b. Es obligatoria siempre.
c. Es de interpretación y aplicación diaria.
2. Normativa complementaria.
a. Norma que es conveniente conocer.
3. Otro tipo de normativa
a. Otras normas generales.
b. Se conocerán dependiendo de los casos de cada empresa.
c. Dependerá del tipo de ficheros, tratamiento, fines al que se someten y el tipo de datos que contienen.
Se trata de la norma básica que debe conocerse para el tratamiento de los
datos de carácter personal.
Se reconocen los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos personales.
Se establecen garantías a los ciudadanos y que para las administraciones titulares de ficheros se convierten en obligaciones.
Se establece no sólo cumplir con lo que dice la norma, sino también el poder comprobar que el tratamiento que se realiza es el adecuado y legal y que va a permitir atender el derecho de los ciudadanos.
Se conoce como el Reglamento de la LORTAD, que como hemos visto en el tema anterior fue la primera Ley de Protección de Datos española. Aunque la LORTAD está derogada por la ley vigente actualmente la LOPD, ésta última establecía que dicho reglamento seguía en vigor hasta que se dictase un nuevo reglamento que desarrolle la LOPD.
Éste Real Decreto desarrolla el artículo 9 de la LOPD y que dice:
"El responsable del fichero deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado."
Establece obligaciones para el titular del fichero orientadas a la adopción de medidas de índole técnica y organizativas para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas , programas y las personas que intervengan en el tratamiento de datos.
La importancia de este Real Decreto estriba pues, en que la Adminsitración debe adoptar las medidas de seguridad que en él se recogen y que debe hacer que se cumplan para proteger lo datos de alteraciones, pérdidas o accesos no autorizados.
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CONCEPTO DE INSTRUCCIÓN. La Instrucción realiza una labor de interpretación de las normas básicas y dar garantía de que al transporte de datos a terceros países no estamos incumpliendo la norma e incurriendo en posibles sanciones. |
La LOPD dedica los artículo 33 y 34 al movimiento internacional de datos, estableciendo que no podrán realizarse transferencia temporales ni definitivas con destino a otros países que no proporciones un nivel de protección equiparable al que nuestra ley presta, y siempre se realizarán con la autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos que deberá asegurarse de que existen las garantías suficientes.
Existen excepciones como las derivadas de la aplicación de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, cuando la transferencia sea por motivos de auxilio judicial internacional, prevención o diagnósticos médicos, transferencias dinerarias, o el interesado haya dado su consentimiento.
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