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El encargo del tratamiento, también conocido como acceso a datos por cuenta de terceros, es el acceso por parte de terceros, que no son considerados responsables del fichero, usuarios o interesados o afectados, sin que nos encontremos ante una cesión o comunicación de datos.
La LOPD permite la posibilidad posibilidad de que los datos personales puedan ser tratados por los encargados del tratamiento, que realizan un servicio al responsable del fichero.
¡Por ejemplo!
Una empresa dedicada a la fabricación de papel, encarga la gestión integral informática a una tecnológica para que se encargue del mantenimiento e instalación de sus puestos informáticos.
Dicha empresa necesariamente tratará datos de carácter personal cuyo responsable es la empresa papelera.
La LOPD establece una serie de obligaciones encaminadas a garantizar la seguridad del tratamiento de los datos personales.
En concreto, debe firmarse un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, en el que conste:
Asimismo, el encargado del tratamiento responderá de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente, equiparándose a la figura del responsable del tratamiento, con independencia de la responsabilidad en la que pueda incurrir el responsable del tratamiento.
Es importante destacar que el servicio prestado por el encargado del tratamiento podrá tener o no carácter renumerado y la posibilidad de que éste servicio pueda ser temporal o indefinido.
Además y tal y como establece la LOPD y su Reglamento de desarrollo, el encargado del tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el responsable salvo que haya obtenido de éste una autorización previa en cuyo caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento.
Sin embargo el Reglamento de desarrollo de la LOPD establece la posibilidad de realizar dicha subcontratación sin necesidad de autorización en los siguientes casos:
Elabore un documento para informar a los afectados o interesados en los términos del artículo 5 de la LOPD (Principio de consentimiento)
Elabore un documento con el encargado del tratamiento ficticio que cumpla todas las estipulaciones necesarias, en los términos del artículo 12 de la LOPD.
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