Cursos subvencionados para trabajadores
Realiza el curso gratis a través de tu empresa.
Cursos SubvencionadosTu portal de
formación online
United States
El nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal o la dirección de correo electrónico son sólo algunos ejemplos de datos que pueden identificar a una persona, ya sea directa o indirectamente.
Todas las Administraciones Públicas, sin excepción, durante el desarrollo de sus funciones tratan datos de carácter personal y por lo tanto se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa en materia de protección de datos.
El desarrollo y aplicación de las Nuevas Tecnologías ha añadido ciertas dosis de comodidad y rapidez en el tratamiento e intercambio de datos lo que genera que a diario se traten una gran cantidad de datos de carácter personal tanto en el sector público como en el privado.
Éste prolífero tratamiento de datos personales hace prácticamente imposible que, en los tiempos actuales, sea posible gestionar una Administración Pública sino es por medio de la informática y el uso de las más modernas técnicas de telecomunicaciones.
Esta situación genera una indefensión de los ciudadanos que pierden el conocimiento de “donde” se encuentran sus datos de carácter personal, “quien” trata dichos datos y “para qué” se utilizan.
Como se puede observar, se hace necesario garantizar un equilibrio entre el tratamiento efectuado, tanto por el sector público como por el privado y, los derechos de las personas.
Este equilibrio entre el derecho de las personas, a preservar el control sobre sus datos personales y, la aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información ha generado que la legislación española consagre el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Podemos definir el derecho fundamental a la protección de datos como aquel derecho que reconoce a cualquier persona la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.
Desde el punto de vista de las Administraciones Públicas se debe tener en cuenta que los ciudadanos, en el devenir de sus relaciones con el sector público, comunican una gran variedad de datos, lo cual no significa que éstos pasen a ser propiedad de la Administración Pública en cuestión.
Los datos de carácter personal pertenecen al propio titular y la legislación le otorga un derecho a ejercer un control sobre los mismos y un poder de decisión, que consiste en decidir en todo momento cómo y quién va a tratar sus datos personales.
La protección de datos encuentra su primera expresión en el artículo 18 de la Constitución Española de 1978 que dice:
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Como podemos observar el legislador español, en una maniobra casi visionaria, se anticipó al devenir de los hechos proclamando en 1978 un derecho fundamental que protegía a los ciudadanos frente a las intromisiones derivadas del uso de la informática en su esfera privada. Debemos tener en cuenta, que a finales de los años 70 el uso de la informática era prácticamente nulo.
De nuestra Carta Magna se deriva, por tanto, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, que ha encontrado su máxima expresión en la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre que establece la definición y configuración de este derecho.
En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que:
“el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado” (...) “el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por tercero pueda afectar a sus derechos sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el artículo 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal”.
Asimismo la Sentencia señala que
“el derecho fundamental a la protección de datos posee una segunda peculiaridad que lo distingue de otros” (...) “Dicha peculiaridad radica en su contenido, ya que (...) el derecho a la protección de datos atribuye a su titular un haz de facultades consistentes en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a terceros deberes jurídicos” (...) “y que sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental: garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, lo que sólo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer. A saber: el derecho a que se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. En definitiva el poder de disposición sobre los datos personales”.
Además, la Sentencia profundiza en el contenido de este derecho fundamental considerándolo:
“...un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuales de esos datos proporciona a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede ese tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos, se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos”.
Copyright 2012© ADR Infor S.L. | Tel.: +34 941 250 116 · Fax: +34 941 236 805 · skype: adrformacion.com
Email |
Política de Privacidad |
Aviso Legal |
Área Privada