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Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como su Reglamento de desarrollo dedican uno de sus artículos, a realizar una serie de definiciones de los conceptos utilizados en sus respectivos articulados para evitar la existencia de conceptos jurídicos indeterminados o poco comprensibles.
A lo largo de la presente lección vamos a ver cada uno de estos conceptos contenidos, tanto en la Ley como en su Reglamento de desarrollo.
Se define en la LOPD como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. El contenido no puede ser más claro.
Es decir, con este concepto nos estamos refiriendo a cualquier tipo de información que haga relación a cualquier circunstancia de la vida de una persona identificada o identificable.
Con el término “persona identificada” la LOPD se está refiriendo a que conocemos con certeza la identidad del titular de los datos de carácter personal y con el término “persona identificable” la LOPD se refiere a que por medio de ese dato y, sin realizar esfuerzos desproporcionados, podremos conocer la identidad del titular de dichos datos.
El Tribunal Constitucional en la sentencia 292/2000, de 30 de noviembre no ofrece un concepto mucho más claro de lo que se considera dato personal:
"El derecho a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual".
Ejemplos de datos de carácter personal puede ser:
El Reglamento de desarrollo es mucho más parco y se limita a definir el concepto de dato de carácter personal como:
"Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables".
Una vez establecida la idea básica del concepto de dato de carácter personal, vamos a matizar y desglosar la tipología de datos que podemos encontrarnos dentro de un fichero.
Para abordar esta tarea, vamos a ceñirnos, a la tipología de datos que utiliza la Agencia Española de Protección de datos:
| NIF/DNI | Número de la SS | Nombre | Apellidos |
| Tarjeta Sanitaria | Dirección | Teléfono | Firma/Huella |
| Imagen/Voz | Marcas Físicas | Firma Electrónica | Otros datos de carácter identificativo |
| Datos de Estado Civil | Datos de Familia | Fecha de Nacimiento |
| Lugar de Nacimiento | Edad | Sexo |
| Nacionalidad | Lengua Materna | Características Físicas o Antropométricas |
| Características de Alojamiento, Vivienda | Situación Militar | Propiedades, Posesiones |
| Aficiones y Estilos de Vida | Pertenencia a Clubes, Asociaciones | Licencias, Permisos y Autorizaciones |
| Formación y Titulaciones | Historial del Estudiante |
| Experiencia Profesional | Pertenencia a Colegios o Asociaciones Profesionales |
| Profesión | Puesto de Trabajo |
| Datos no Económicos de Nómina | Historial del Trabajador |
| Actividades y Negocios | Licencias Comerciales |
| Suscripciones a Publicaciones/Medios de Comunicación | Creaciones Artísticas, Literarias, Científicas o Técnicas |
| Ingresos, Rentas | Inversiones, Bienes Patrimoniales | Créditos, Préstamos, Avales | Datos Bancarios |
| Planes de Pensiones, Jubilación | Datos Económicos de Nómina | Datos Deducciones Impositivas/Impuestos | Seguros |
| Hipotecas | Subsidios, Beneficios | Historial Créditos | Tarjetas de Crédito |
| Bienes y Servicios Suministrados por el Afectado | Bienes y Servicios Recibidos por el Afectado |
| Transacciones Financieras | Compensaciones/Indemnizaciones |
Cajón de sastre para encasillar aquellos datos de carácter personal que no pueden encuadrarse dentro de las categorías anteriormente citadas.
La LOPD define fichero como:
"Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso".
Desglosemos la definición:
Debemos ser conscientes, y tener claro, que el ámbito de aplicación de la LOPD son aquellos datos de carácter personal que se encuentran organizados.
¿Qué se trata de decir con esto?
Dentro de cualquier organización los datos de carácter personal siguen un flujo muy similar al expuesto a continuación:
Hemos de tener en cuenta que este flujo de datos debe de realizarse siempre de forma organizada y nunca caótica, aunque nosotros no seamos conscientes.
Como podemos observar, los datos de carácter personal se organizan siempre de una forma determinada, es decir, siempre existe un orden de almacenamiento o tratamiento que le da el carácter de conjunto organizado.
¿Que quiere decir la expresión independientemente de su forma de creación, almacenamiento, organización y acceso?
La LOPD, como hemos dicho en la lección anterior, trata de proteger un Derecho, de carácter Fundamental de las personas y por tanto, garantizar que los terceros tratan los datos de carácter personal con transparencia y, siempre dentro de la legalidad.
Esto quiere decir que la LOPD protege los datos de carácter personal independientemente de:
La conclusión principal que debemos extraer de lo explicado anteriormente, es que no debemos caer en un error primordial que podemos resumir de la siguiente forma:
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