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Curso de Ley de Protección de Datos Sector Sanitario

DEFINICIONES DE LA LOPD Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO

Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como su Reglamento de desarrollo dedican uno de sus artículos, a realizar una serie de definiciones de los conceptos utilizados en sus respectivos articulados para evitar la existencia de conceptos jurídicos indeterminados o poco comprensibles. 

A lo largo de la presente lección vamos a ver cada uno de estos conceptos contenidos, tanto en la Ley como en su Reglamento de desarrollo.



Dato de carácter personal 

Se define en la LOPD como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. El contenido no puede ser más claro

Es decir, con este concepto nos estamos refiriendo a cualquier tipo de información que haga relación a cualquier circunstancia de la vida de una persona identificada o identificable.

Con el término “persona identificada” la LOPD se está refiriendo a que conocemos con certeza la identidad del titular de los datos de carácter personal y con el término “persona identificable” la LOPD se refiere a que por medio de ese dato y, sin realizar esfuerzos desproporcionados, podremos conocer la identidad del titular de dichos datos.

El Tribunal Constitucional en la sentencia 292/2000, de 30 de noviembre no ofrece un concepto mucho más claro de lo que se considera dato personal:

"El derecho a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual".

Ejemplos de datos de carácter personal puede ser:

  • Correo electrónico.
  • Nombre y apellidos.
  • La matrícula de un coche.
  • El número de teléfono.
  • La dirección IP.
  • El número de cuenta bancaria.
  • Fecha de nacimiento.
  • Estado civil.
  • Ideas religiosas.
  • La realización del servicio militar.
  • Datos académicos.
  • La imagen o la voz.
  • ...

El Reglamento de desarrollo es mucho más parco y se limita a definir el concepto de dato de carácter personal como:

 "Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables".

Una vez establecida la idea básica del concepto de dato de carácter personal, vamos a matizar y desglosar la tipología de datos que podemos encontrarnos dentro de un fichero.



¿Qué tipo de datos puede contener un fichero?

Para abordar esta tarea, vamos a ceñirnos, a la tipología de datos que utiliza la Agencia Española de Protección de datos:



A- Datos especialmente protegidos

  • Ideología.
  • Afiliación Sindical.
  • Religión
  • Creencias.


B- Otros datos especialmente protegidos

  • Origen racial o étnico.
  • Salud.
  • Vida sexual


C- Datos de carácter identificativo

NIF/DNI Número de la SS Nombre Apellidos
Tarjeta Sanitaria Dirección Teléfono Firma/Huella
Imagen/Voz Marcas Físicas Firma Electrónica Otros datos de carácter identificativo


D- Características Personales

Datos de Estado Civil Datos de Familia Fecha de Nacimiento
Lugar de Nacimiento Edad Sexo
Nacionalidad Lengua Materna Características Físicas o Antropométricas


 E- Circunstancias Sociales

Características de Alojamiento, Vivienda Situación Militar Propiedades, Posesiones
Aficiones y Estilos de Vida Pertenencia a Clubes, Asociaciones Licencias, Permisos y Autorizaciones


F- Académicos y Profesionales

Formación y Titulaciones Historial del Estudiante
Experiencia Profesional Pertenencia a Colegios o Asociaciones Profesionales


G- Detalles de Empleo

Profesión Puesto de Trabajo
Datos no Económicos de Nómina Historial del Trabajador


H- Información Comercial

Actividades y Negocios Licencias Comerciales
Suscripciones a Publicaciones/Medios de Comunicación Creaciones Artísticas, Literarias, Científicas o Técnicas


I- Económicos, Financieros y de Seguros

Ingresos, Rentas Inversiones, Bienes Patrimoniales Créditos, Préstamos, Avales Datos Bancarios
Planes de Pensiones, Jubilación Datos Económicos de Nómina Datos Deducciones Impositivas/Impuestos Seguros
Hipotecas Subsidios, Beneficios Historial Créditos Tarjetas de Crédito


J- Transacciones de Bienes y Servicios

Bienes y Servicios Suministrados por el Afectado Bienes y Servicios Recibidos por el Afectado
Transacciones Financieras Compensaciones/Indemnizaciones


K- Otros Tipos de Datos

Cajón de sastre para encasillar aquellos datos de carácter personal que no pueden encuadrarse dentro de las categorías anteriormente citadas.



Fichero

La LOPD define fichero como:

"Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso".

Desglosemos la definición:

  1. Para la LOPD y su normativa de desarrollo, un fichero es un conjunto organizado de datos, pero no cualquier tipo de datos sino exclusivamente los de carácter personal.
  2. Su forma de creación, almacenamiento, organización y acceso es irrelevante. 

Debemos ser conscientes, y tener claro, que el ámbito de aplicación de la LOPD son aquellos datos de carácter personal que se encuentran organizados.

¿Qué se trata de decir con esto?

Dentro de cualquier organización los datos de carácter personal siguen un flujo muy similar al expuesto a continuación:

¡IMPORTANTE!
Los datos entran en la organización, conviven y son tratados dentro de ella para, finalmente (aunque no siempre), salir de la organización.

Hemos de tener en cuenta que este flujo de datos debe de realizarse siempre de forma organizada y nunca caótica, aunque nosotros no seamos conscientes.

¡IMPORTANTE!
Todas las organizaciones disponen de facturas (recibidas y/o emitidas), se almacenan correos (electrónicos y/o postales), se ordenan los datos en función de si son clientes, proveedores, trabajadores...

Como podemos observar, los datos de carácter personal se organizan siempre de una forma determinada, es decir, siempre existe un orden de almacenamiento o tratamiento que le da el carácter de conjunto organizado. 

¿Que quiere decir la expresión independientemente de su forma de creación, almacenamiento, organización y acceso?

La LOPD, como hemos dicho en la lección anterior, trata de proteger un Derecho, de carácter Fundamental de las personas y por tanto, garantizar que los terceros tratan los datos de carácter personal con transparencia y, siempre dentro de la legalidad.

Esto quiere decir que la LOPD protege los datos de carácter personal independientemente de:

  • Su forma de creación: Un fichero se puede crear de forma informática, de forma escrita, en soporte papel, a través de una máquina de escribir, en una pizarra, en un dibujo, en una fotografía... Existen multitud de formas de crear un fichero de datos de carácter personal.
  • Forma de almacenamiento: En carpetas dentro de un disco duro, en una página Web, en un FTP, en sobres, en carpetas, en ficheros metálicos, en cajones... Independientemente de la forma en que almacenemos los datos de carácter personal dentro de nuestra organización, serán objeto de protección por parte de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  • Forma de organización: Por orden alfabético, por colores, por tamaños, por dimensiones del papel, por la relación con nuestra organización (trabajadores, clientes, proveedores...). Con independencia de la forma en la que se organicen son objeto de protección.
  • Forma de acceso: Independientemente de como o quien accede a los datos de carácter personal estos se encuentran protegidos. ¿Como se accede? Visualmente, auditivamente, por medio de claves... ¿Quien accede? Todo el personal, sólo el personal autorizado, únicamente el Director General, cualquier persona que "se de un paseo" dentro de nuestras oficinas...

La conclusión principal que debemos extraer de lo explicado anteriormente, es que no debemos caer en un error primordial que podemos resumir de la siguiente forma:

Concepto de fichero


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