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La LOPD define el tratamiento de datos como:
"Todas aquellas operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias".
No es sino el proceso por el cual los datos sirven al fin para el cual fueron recabados, teniendo en cuenta que este tratamiento comprende cualquier uso, desde el momento de su recogida hasta el momento de su cancelación.
Existen multitud de formas para realizar un tratamiento de datos, desde las más modernas bases de datos instaladas en servidores, con una alta capacidad de almacenamiento y la posibilidad de interconectarse con otras bases de datos, hasta el tradicional sistema de almacenamiento en soporte papel, acorde a unos criterios determinados de clasificación.
Por su parte, el Reglamento de desarrollo considera que:
"El tratamiento de datos es cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias".
Tanto para la LOPD como para el Reglamento de desarrollo, afectado o interesado es:
"La persona física, titular de los datos que sean objeto de tratamiento".
Es importante destacar que las personas jurídicas no disponen del derecho a la protección de datos de carácter personal, exclusivo de las personas físicas, que son las únicas que quedan protegidas por el ámbito de aplicación de la norma.
Un aspecto relevante de este concepto y que encontramos en el Reglamento de desarrollo es que, el ámbito de aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal no incluye los datos referidos a personas fallecidas.
No obstante, aquellas personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, en su caso, la cancelación de los datos del fallecido.
El consentimiento es uno de los pilares centrales y definitorios en lo que a la protección de los datos de carácter personal se refiere.
Según la LOPD y el Reglamento de desarrollo, el consentimiento es:
"La manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consiente el tratamiento de datos personales que le conciernen".
Supone la autorización, por parte del interesado de la finalidad que va a ser dada a sus datos y de los medios empleados para conseguir tal fin.
Para la LOPD, el concepto de responsable del fichero se define como:
"La persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento".
Ésta persona es responsable y custodio de los datos contenidos en sus ficheros, así como de aplicar las medidas legales que se le impongan y será además, quien decida la finalidad para la cual los datos son recabados.
El Reglamento de desarrollo sube un peldaño más en su definición del concepto del Responsable del fichero o tratamiento y considera que es:
"La persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente".
Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
Se consideran entes sin personalidad jurídica propia:
La LOPD define la figura del encargado del tratamiento como:
"La persona, física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del Responsable del Fichero".
Por su parte el Reglamento de desarrollo nos ofrece una definición más amplia de este concepto:
"Es la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio".
Podrán ser también encargados del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
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