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Curso de LSSI

Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea es la libertad de transito de bienes y mercancías a través de su territorio.

Este principio fundamental puede encontrarse restringido justificadamente y, en el caso en el que nos ocupa, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico establece mecanismo de restricción para los supuestos en los que se vulneren principios fundamentales de nuestro Derecho Interno.

Por ello la Ley 34/2002 extiende su ámbito de aplicación, fuera de nuestras fronteras, a todos aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que aunque se encuentren establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo los destinatarios de sus servicios radiquen en España y siempre y cuando los servicios ofertados se encuentren entre las siguientes materias:

  • Derechos de propiedad Intelectual o Industrial
  • Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
  • Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
  • Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.
  • El régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.
  • Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitada.
¡Atención! En cualquier caso, la constitución, transmisión, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles radicados en España deberá sujetarse a los requisitos formales de validez y eficacia establecidos en el ordenamiento jurídico español.

Es importante recalcar que la Ley 34/2002 extiende no solo su normativa sino la de todo el ordenamiento jurídico español a las materias anteriormente relacionadas, siempre y cuando no les fuera de aplicación la Ley del país en que resida o esté establecido el destinatario del servicio. Por lo tanto para todas estas materias tendremos que tener en cuenta la legislación específica de cada materia.


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Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico no es ajena a la ruptura de barreras que la Sociedad de la Información y particularmente Internet generan en la contratación.

Haciéndose eco de ello y con una previsión excepcional, considera que la norma ha de hacerse extensible a todos aquellos prestadores de servicios que se encuentren ubicados en países distintos de aquellos integrantes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En particular considera, que a estos prestadores mencionados anteriormente les será de aplicación lo dispuesto en dos de los artículos de su texto, en particular aquellos que versan sobre:

  • El principio de libre prestación de servicios.
  • Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario 

Además es importante recalcar que si estos prestadores dirigen específicamente sus servicios al territorio español quedarán, evidentemente, sujetos a todas y cada una de las obligaciones previstas en la Ley, salvo que con ello se contravengan Tratados o Convenios Internacionales que les sean de aplicación.


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Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley

La Ley 34/2002 excluye de su ámbito de aplicación una serie de servicios y actividades, a saber:

  • Servicios prestados por notarios, registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
  • Servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.

Cabe decir, que esta serie de servicios y actividades necesitan de una implantación, lo suficientemente madura, de  una firma electrónica y de entidades de certificación y por ende, una maduración en su normativa reguladora.

Así mismo, cabe destacar que aunque la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico es aplicable a los juegos de azar, que impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su legislación sectorial bien estatal, bien autonómica, quedan exceptuados aquellos servicios de juegos de azar prestados por aquellos prestadores establecidos en algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en aplicación del principio de libre prestación de servicios.

¡Atención! En aplicación de la Directiva sobre Comercio electrónico (2000/31/CE) se engloban dentro de los juegos de azar: los juegos, loberías y apuestas que impliquen una participación con valor monetario. NUNCA a los concursos o juegos promocionales en los que el objetivo sea fomentar la venta de bienes o servicios y en los que los pagos, en su caso, sólo sirvan para adquirir estos bienes o servicios publicitados.

 

 


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Ejercicios

1. ¿Cual es el objeto de la LSSI?

2. ¿Cuál es la definición de Servicio de la Sociedad de la Información?

3. ¿Cuáles son los criterios para determinar la sujeción de un prestador de servicios a la LSSI?

4. Enumere las materias para las cuales la LSSI se aplica a prestadores de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

5. Enumere los servicios excluidos de la LSSI


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