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Curso de Riesgos Laborales

Daños derivados del trabajo. 

En el ámbito laboral encontramos consecuencias tanto positivas como negativas.

El trabajo consigue satisfacer las necesidades, desarrollar las capacidades físicas e intelectuales, la recepción de un salario, etc. Pero también existen consecuencias negativas, cuando la tecnología es deficiente o incumple ciertas normas, si la organización no es la más adecuada, por falta de coordinación, y otras muchas que iremos aprendiendo a lo largo del curso. Consecuencias de todo esto, desinterés, insatisfacción, etc.

La Prevención de Riesgos Laborales, utilizando una serie de técnicas, analiza y evalúa cada una de las condiciones de trabajo y determina en qué grado, positivo o negativo, afectan a la salud del trabajador, buscando en todo momento métodos de trabajo que creen condiciones de trabajo cercanas al ideal de bienestar físico, mental y social al que todos los trabajadores quieren y tienen derecho a tener.

    


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Accidentes de trabajo. 

Es uno de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud. Nos indican que las condiciones de trabajo son malas. Nuestra finalidad es evitarlos.


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Definición de Accidente de Trabajo:

Según la Ley General de la Seguridad Social la definición legal de Accidente de Trabajo es: “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Factores para que se considere legalmente Accidente de Trabajo:

  • Que el trabajo ejecutado sea por cuenta ajena.
  • Que exista un agente lesivo procedente de elementos agresivos, de actos humanos propios o provocados por terceros, o de fuerza mayor.
  • Que exista un nexo causal entre el trabajo y el agente lesivo.

Desde aquí podemos diferenciar entre:

  • Accidente con baja: impide acudir al trabajo por tiempo superior a un día.
  • Accidente sin baja: el que, aún produciéndose lesiones, no impiden al trabajador reincorporarse al trabajo en la misma jornada.

  

También se consideran Accidente de Trabajo:

  • Los que se sufran al ir o volver del lugar del trabajo, denominados In Itinere
  • Los que se sufran por el desempeño de cargos sindicales o de gobierno de las entidades gestoras y los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten.
  • Los ocurridos en actos de salvamento y análogos, siempre que tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades no incluidas como Enfermedad Profesional, si el trabajo fue la causa exclusiva de ellas.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de Accidentes de Trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.

No tendrán consideración de Accidentes de Trabajo:

  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, que no guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos.
  • Los debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. No impedirán la calificación de Accidentes de Trabajo la imprudencia profesional, consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo, derivada de la confianza que éste inspira.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Accidente de Trabajo desde una perspectiva técnico-preventiva se considera el “resultado de una alteración brusca e imprevista de la continuidad del trabajo que puede provocar lesiones inmediatas a las personas y otro tipo de daños materiales o a los procesos laborales”.

Aunque muchas veces no nos percatamos de esto, los Accidentes de Trabajo tienen unos elevados costes en muchos ámbitos, como: gastos médicos, complementos en las prestaciones, interrumpir la producción, cobertura del puesto de trabajo vacante, costes en materias primas, responsabilidad empresarial, etc.

Los accidentes son consecuencia y efecto de una situación anterior, de causas concretas que pueden controlarse. Nos tenemos que dar cuenta de que los accidentes son el último punto de una serie de anomalías del proceso productivo, hemos de intentar  intervenir cuando aparecen, para no llegar al accidente. A esto lo denominamos situaciones de riesgo, y según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) encontramos:

• Errores:

Se refiere a la conducta humana: fallo humano o mala adecuación entre la persona y el método de trabajo.

• Incidente:

Son sucesos anormales, que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista, pero no causan daños, aunque han podido causarlos. Dificultan o interrumpen la normal continuidad del trabajo, pero sin daños.

• Averías:

Tipo particular de incidente que afecta únicamente a la maquinaria o a los equipos de trabajo.

• Defectos de calidad:

Nos indican que algo no funciona en el sistema productivo.

Cualquier situación anómala o incidente representa un estado potencial de riesgo, debe controlarse y corregirse antes de que se manifieste en forma de accidente. Para que una prevención sea buena, tenemos que actuar antes de que aparezca el accidente.

¡Importante!  Accidente de Trabajo: “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”


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