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Derechos:
Los derechos de los trabajadores parten de las obligaciones de los empresarios, ya que existe una relación entre las obligaciones de la empresa y los derechos de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a:
• Derecho de información, consulta y participación, en relación con los riesgos derivados de la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia.
• Derecho a que se les faciliten los equipos de protección individual adecuados.
• Derecho a recibir la formación adecuada en materia preventiva.
• Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando el propio trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello.
• Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.
• Derecho a la protección específica de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
• Derecho a la protección de la maternidad que incluye un derecho laboral de permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
• Derecho de protección específica de menores.
• Derecho de protección específica de los trabajadores temporales y de los contratados por empresas de trabajo temporal.
El trabajador es la figura a la que hay que proteger en todo momento, por lo que la cantidad de derechos que tiene en la legislación actual es elevada, siempre con el objetivo de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

| ¡Importante! Los derechos de los trabajadores parten de las obligaciones de los empresarios. |
Obligaciones:
El legislador ha previsto una serie de obligaciones de los trabajadores en esta materia. El art. 29 de la LPRL, expone la existencia de una obligación genérica de “velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros”. Basándose en éste artículo de la LPRL, se establecen dos tipos de obligaciones.
Por una parte “velar por el cumplimiento de las medidas preventivas para proteger tanto al trabajador de un puesto determinado, como a otras personas que pueden verse afectadas por su actividad profesional”.
Por otra:
• Deber de velar por su seguridad o autoprotección a través del correcto uso de los equipos de trabajo. Con ello se pone de manifiesto que la seguridad del mismo no es de exclusiva responsabilidad empresarial, sino también del propio trabajador.
• Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad así como los equipos de protección, con el objeto de evitar, mediante su actuación diligente, los posibles riesgos que puedan surgir en el desarrollo de su actividad laboral. El trabajador podrá rechazar aquellos medios de trabajo que considere defectuosos o inadecuados. Teniendo la obligación en todo momento de cuidar y mantener en la medida de lo posible el correcto estado y conservación de los equipos de protección.
• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, considerando que todo es de carácter colectivo. Este deber del trabajador, se centra en la obligación empresarial de proporcionar e instalar dichos dispositivos o mecanismos de seguridad.
• Deber del trabajador de informar sobre los riesgos inminentes, así como de cualquier otro riesgo para su seguridad y la de sus compañeros.
• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
• Es necesaria una continua cooperación entre el empresario y todos los trabajadores para que las condiciones de trabajo sean lo más seguras posibles.

| ¡Importante! Obligación de los trabajadores de “ velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros”. |
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En el artículo 316 del código penal encontramos el denominado delito de riesgo, referido al castigo que deben recibir aquellas personas obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención, y que no faciliten los medios de seguridad e higiene necesarios para que los trabajadores realicen las actividades laborales encomendadas, poniendo en peligro su salud e integridad física. Pretende que todo aquel que ponga en riesgo a sus trabajadores, tenga una responsabilidad acorde con el peligro, en este caso con consecuencias penales.
Las penas previstas a los que incumplan la normativa, son de seis meses a tres años de prisión y multa.
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El origen de este tipo de responsabilidades puede ser doble:
1. Por una parte derivada de una sentencia penal.
2. Por otra derivada de un accidente de trabajo en el que no se han encontrado responsabilidades penales, pero si indemnizaciones económicas por una conducta culpable o negligente.
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Según el RD 5/2000 se consideran infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, regalmentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y de trabajo temporal, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley. Asi mismo, tendrá dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en los siguientes puntos.
Por otro lado según la Ley 54/2003, son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.
Tambien cabe destacar la aportación que realiza la Ley 31/2006, según la cual son infracciones laborales en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades europeas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias a las Ley sobre impliación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, o a sus normas reglametarias de desarrollo, a las disposiciones de otros estados miembros con eficacia en España, a los acuerdos celebrados conforme a la Ley o a las disposiciones citadas, y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos que completan los derechos reconocidos en las mismas, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley.
Nivel.
Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en función de diferentes factores a valorar: negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspección, cifra de negocio de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados, perjuicio causado. Esta valoración se hará según los criterios siguientes:
• La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
• El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mencionadas actividades.
• La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
• El número de trabajadores afectados.
• Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste, de acuerdo con la prevención de los riesgos.
• El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
• La conducta general seguida por el empresario de acuerdo con la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
Teniendo en cuenta los criterios anteriores y las particularidades de cada empresa, se pueden extraer las sanciones a las que están expuestos.

Cuantía de las sanciones.
| INFRACCIONES | GRADO MÍNIMO | GRADO MEDIO | GRADO MÁXIMO |
|---|---|---|---|
| LEVES | 30,05 - 300,51 EUROS | 300,52 - 601,01 EUROS | 601,02 - 1.502,53 EUROS |
| GRAVES | 1.502,54 - 6.010,12 EUROS | 6.010,13 - 15.025,30 EUROS | 15025,32 - 30.050,61 EUROS |
| MUY GRAVES | 30.050,62 - 120.202,42 EUROS | 120.202,43 - 300.506,05 EUROS | 300.506,06 - 601.012,10 EUROS |
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Las prestaciones económicas relativas a la Seguridad Social, causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, podrán aumentarse entre un 30 y un 50 por ciento, si la lesión se hubiera producido por alguna de las causas mencionadas a continuación:
• Ante accidentes producidos por máquinas, artefactos o instalaciones que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios o se encuentran inutilizados o en malas condiciones.
• Si no se han observado las medidas generales o particulares de seguridad de higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad.
• Si no se han respetado las condiciones de adecuación personal al trabajo, teniendo en cuenta las características de edad, sexo y otras condiciones.
• La responsabilidad del pago del dicho recargo será directa y exclusivamente del empresario infractor, independientemente de otras sanciones por infracciones administrativas, penales o civiles.
• El recargo puede ser solicitado tanto por el trabajador afectado, o bien mediante propuesta de la inspección de trabajo y seguridad social, resolviendo el mismo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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Si el inspector de trabajo y seguridad social comprueban la existencia de una infracción de la normativa de prevención pueden requerir al empresario para que subsane dicha deficiencia. El requerimiento se realizará independientemente de la propuesta de sanción correspondiente, extendida en un acta de infracción.
El procedimiento formal para la formulación del requerimiento es la comunicación escrita al empresario, señalando las deficiencias observadas y el plazo concreto para su subsanación, así como la puesta en conocimiento de los delegados sindicales de la situación. Si se produce una persistencia en el incumplimiento del requerimiento, no se sancionará el incumplimiento del requerimiento en sí, sino que el inspector de trabajo extenderá acta por dicha infracción, si inicialmente no realizó este acto. Esto determinará el grado de la sanción que se impondrá.
No se puede impugnar el requerimiento en sí, pero existe la posibilidad de tomar medidas contra el acta de infracción posterior.

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Ante un riesgo grave e inminente para seguridad y salud de los trabajadores el inspector, de comprobarse el incumplimiento de las normas, podrá ordenar la paralización inmediata de las labores que allí se realicen. El procedimiento de paralización es el siguiente:
• Comunicación directa a la empresa responsable, que a su vez lo pondrán en conocimiento de los trabajadores afectados, los delegados de prevención, el comité de seguridad y salud, e incluso de los representantes del personal.
• El inspector de trabajo comunicará de manera inmediata los hechos a la autoridad laboral.
• La empresa cumplirá rápidamente con la orden cursada, sin menoscabo a la posible impugnación de la misma ante la autoridad laboral en los siguientes tres días hábiles.
• La autoridad laboral resolverá la impugnación en el plazo máximo de 24 horas.
• Sólo puede levantar la orden de paralización de los trabajos el inspector de trabajo y seguridad social que la hubiera decretado, o bien el propio empresario. Todo ello una vez subsanadas las causas que lo motivaron y previa comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• La paralización de las actividades laborales no supondrá, en ningún caso, perjuicio alguno para los trabajadores a quienes sus derechos les protegen dando prioridad total a la protección de su vida.

Si se incumplen la orden de paralización se pueden producir los siguientes efectos:
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