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La normativa aplicable dispone que estarán comprendidos en el Régimen General, entre otros:

Los trabajadores españoles por cuenta ajena que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
Aquellos españoles que no residan en España por desempeñar determinados puestos como funcionarios o empleados de organismos internacionales.
Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España.
Las personas que presten servicios retribuidos en instituciones de carácter benéfico social.
Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de Propiedad y demás oficinas o centros similares.
Para la mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social se exige que el trabajador como requisito previo cumpla dos condiciones:
Estar afiliado a la Seguridad Social.
Estar dado de alta en el Régimen correspondiente o en situación asimilada al alta.
Las situaciones asimiladas al alta son aquellas en las que el trabajador ha cesado en el trabajo, o su contrato se ha suspendido. En estos casos se considera al trabajador "como si estuviera de alta" para poder acceder a determinadas prestaciones. Un ejemplo de esta situación se crea cuando el trabajador se encuentra desempleado.
La afiliación a la Seguridad Social supone un trámite previo obligatorio
que
se debe realizar por el trabajador que se propone iniciar una relación laboral.
Consiste en la obtención por parte del trabajador, del número de afiliación que le identificará con la Seguridad Social en los diferentes trámites a realizar tanto en lo que respecta a las prestaciones, como desde el punto de vista del inicio de un trabajo remunerado.
El número de la seguridad social o número de afiliación es único para toda la vida, no debiéndose solicitar más que una vez al inicio de una actividad laboral.
El que un trabajador se encuentre afiliado a la Seguridad Social, no significa que esté trabajando, únicamente supone que dispone de número de afiliación. La afiliación incluye al trabajador en el Sistema de la Seguridad Social, pero dentro de éste puede estar en activo (trabajando) o desempleado.
La mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social exigen que la persona solicitante esté afiliada y por lo tanto disponga de número de afiliación.
La parte práctica de la Afiliación
La afiliación se debe realizar en las Oficinas de la Tesorería General de la
Seguridad Social, cumplimentando el modelo TA1 con los datos del solicitante.
Además se deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Extranjero. La obtención del número de afiliación se obtiene al momento, pero es importante recordar que se debe realizar SIEMPRE con anterioridad al inicio de cualquier actividad laboral.
Descarga del modelo
La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos, la posibilidad de
descargar el modelo TA1 desde su página web. Para acceder a él, pincha
aquí.
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