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Curso de Prestaciones de la Seguridad Social

El Alta en la Seguridad Social

Una vez que el trabajador está afiliado y dispone de su número de la Seguridad Social (obtenido mediante el procedimiento que hemos explicado en el apartado anterior) y siempre antes del inicio de cualquier actividad laboral por cuenta ajena, el empresario está obligado a dar de alta en la Seguridad Social al trabajador, o incluso existe la posibilidad de que sea él mismo el que solicite el alta, si el empresario no la realiza.

Este alta debe efectuarse antes siempre del inicio de la actividad, y supone la comunicación que realiza la empresa a la Seguridad Social informándola de que a partir de ese momento se cotizará en beneficio del trabajador para que éste posteriormente pueda beneficiarse de las Prestaciones que pudieran corresponderle.

 

El alta en la Seguridad Social debe realizarse incluso cuando el trabajador esté en período de prueba.

 

La parte práctica del Alta
La afiliación se debe realizar, tal y como ocurría con la afiliación, en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, cumplimentando el modelo TA2 con los datos de la empresa y el trabajador, así como de los demás detalles de la contratación.

Además se deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Extranjero y del documento de afiliación.

Descarga del modelo
La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos, la posibilidad de descargar el modelo TA2 desde su página web. Para acceder a él, pincha aquí.

 

 

Resumen-conclusión de lo visto hasta ahora.

 

 



Las Prestaciones de la Seguridad Social



Introducción

El Estado, a través del Sistema de la Seguridad Social, ha de garantizar la protección de determinadas situaciones de necesidad. Protección que realiza, bien sea con prestación económica (por ejemplo, una pensión), o bien mediante una prestación en especie (por ejemplo, la asistencia sanitaria).

Por su parte, las prestaciones económicas se estructuran en dos grandes modalidades de cobertura que veremos a continuación: de nivel contributivo y de nivel asistencial (o no contributivo)

 



Las prestaciones de nivel contributivo

Tienen carácter general, extendiéndose a todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, cuyo objeto es el reconocimiento de prestaciones sustitutivas de salarios, cuando os trabajadores pierden temporal o definitivamente sus rentas de trabajo por las situaciones cubiertas por este nivel.

 



Las prestaciones asistenciales

A través de las prestaciones asistenciales se protege a aquellas personas que careciendo protección en el nivel contributivo, no tiene recursos suficientes y cumplen una serie de requisitos exigidos por Ley.

 



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