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En su nivel tanto contributivo, como asistencial, las prestaciones sanitarias se encuentran integradas por el conjunto de prestaciones médicas y farmacéuticas destinadas a conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios.
El contenido de esta prestación, por lo tanto, integra una serie de servicios ofrecidos por la Seguridad Social, de los cuales destacan:
Integrada por un conjunto de iniciativas para preservar, proteger y promover la salud de la población.
Es el nivel básico de atención sanitaria. Comprende los siguientes servicios:
La asistencia sanitaria demandada tanto en consulta como en el domicilio del enfermo.
La prescripción de procedimientos de diagnóstico y terapias.
Actividades de prevención y atención familiar, como las vacaciones, exámenes de salud, etc.
Rehabilitación básica, como fisioterapia.
Atenciones y servicios específicos a la mujer, la adolescencia, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.
La atención a la salud mental.
La atención a la salud bucodental.
Es el segundo nivel de asistencia sanitaria,
comprendiendo tanto actividades asistenciales, como diagnósticas, terapeúticas y
de rehabilitación y cuidados. Se presta, siempre que las condiciones del
paciente lo permitan, en consultas externas y en hospitales de día.
Comprende los siguientes servicios:
Asistencia especializada en consultas.
Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico.
La hospitalización en régimen de internamiento.
La hospitalización a domicilio.
La atención paliativa a enfermos terminales.
La atención a la salud mental.
La atención a los problemas o situaciones no sanitarias que concurran en la situaciones de enfermedad tienen la consideración de atenciones sociales.
Comprende una serie de cuidados destinados a los enfermos, normalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de esta asistencia para aumentar su autonomía, paliar su sufrimiento y facilitar su reinserción social.
Comprende cuidados sanitarios de larga duración, atención sanitaria a la convalecencia y rehabilitaciones especiales.
La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención durante de las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería.
Comprende la atención telefónica, el transporte sanitario, el diagnóstico, primero cuidados y tratamientos necesarios para atender la urgencia inmediata, etc.
Junto con la asistencia médica en general, también se incluye dentro de la prestación sanitaria, la farmacéutica. En general podríamos decir que esta prestación consiste en la bonificación en el precio de determinados medicamentos, suponiendo por ello un coste menor que el de mercado para los beneficiarios.
La forma para hacer valer este derecho es a través de la expedición por parte de de los facultativos médicos de la receta médica, documento que asegura la dispensación bonificada del medicamento de que se trate.
Para concretar la bonificación o la reducción del precio de los medicamentos, se distinguen tres supuestos:
Aportación normal: en cuyo caso la participación en el precio del enfermo o usuario será del 40% sobre el precio de venta al público.
Aportación reducida para determinados productos y enfermos (como los enfermos de SIDA): en este supuesto la participación económica del enfermo o usuario será del 10% sobre le precio de venta al público, sin que el importe total pueda exceder de 2,64 euros por envase.
Exentos de aportación: supone la dispensación gratuita de los medicamentos, pudiéndose beneficiar de esta gratuidad:
Los pensionistas.
Los tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales).
Se trata de una serie prestaciones complementarias porque completan las prestaciones principales que hasta ahora hemos visto. Dentro de estas prestaciones complementarias destacaremos:
Consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructural corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función.
Dentro de estas prestaciones se encuentra por ejemplo tanto implantes quirúrgicos, prótesis externas, como sillas de ruedas.
Esta prestación es la encargada de procurar al
enfermo o usuario, la dispensación de tratamientos dietoterapéuticos cuando
dicho enfermo tiene problemas nutricionales. Además puede dar lugar no sólo al
tratamiento que se necesite, sino también puede suponer una ayuda económica.
Consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, debiendo reconocerse no sólo la enfermo o incapacitado, sino también a un acompañante en caso de que así sea la voluntad de aquél.
Las personas que reciban prestaciones sanitarias, en cualquiera de sus modalidades, tienen derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial.
Dentro de este derecho de información y documentación, también se confiere a los sujetos protegidos la libre elección de médico en los servicios de atención primaria. Esta elección es libre entre los existentes en el área de salud.
Una vez que conocemos le alcance global y
completo del contenido de la Prestación de la Asistencia Sanitaria, se hace
necesario el determinar cuáles son las personas beneficiarias de la misma.
Esta prestación, a comparación de las restantes que estudiaremos, tiene un ámbito de aplicación muy amplio, incluyendo a la gran mayoría de la población residente el país.
Así, se reconoce a todas las personas en su condición de ciudadanos, tanto españoles como extranjeros que residan en España.
La parte práctica de la Asistencia Sanitaria
El acceso de los ciudadanos a estas prestaciones se facilita a través de la
tarjeta sanitaria individual. Este es un documento que acredita el que se
tienen derecho a ella.
Para la obtención de esta tarjeta, deberá acudirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o incluso en algunas localidades al Centro de Salud donde se demandará la prestación.
Las contingencias cubiertas por las prestaciones de asistencia sanitaria son:
Enfermedad común o profesional
Lesiones derivadas de accidente, bien sea laboral o no laboral.
Embarazo y parto.
¿RECUERDAS?: Hablábamos de contingencias comunes, cuando la enfermedad o el accidente no derivaba de el desarrollo de una actividad laboral (por ejemplo, un catarro), y de contingencias profesionales, cuando la enfermedad o el accidente ocurre como consecuencia de estar trabajando.
Se puede ser beneficiario de esta prestación por dos vías:
Por derecho propio: en el caso de trabajadores y pensionistas.
Por derecho derivado: en el caso de familiares y asimilados.
¿RECUERDAS?: Las situaciones asimiladas al alta son aquellas en las que el trabajador ha cesado en el trabajo, o su contrato se ha suspendido. En estos casos se considera al trabajador "como si estuviera de alta" para poder acceder a determinadas prestaciones. Un ejemplo de esta situación se crea cuando el trabajador se encuentra desempleado.

En este apartado de los beneficiarios, quiero destacar una serie de colectivos que me parece interesante tener en cuenta;
En primero lugar, tenemos a los trabajadores, aquellas personas afiliadas y de alta en la Seguridad Social. También incluimos aquí a las personas que se encuentran en situaciones asimiladas al alta.
Serán trabajadores asimilados alta, los
trabajadores que han causado baja en el Régimen General de la Seguridad Social,
los trabajadores despedidos, los trabajadores en excedencia por cuidado de hijos
y los desempleados o en huelga.
En segundo lugar quiero señalar a los pensionistas. Son beneficiarios de la asistencia sanitaria tanto en la modalidad contributiva, como en la no contributiva (asistencial). Además se incluyen los que sin ser pensionistas, están cobrando alguna prestación de desempleo.
En tercer lugar hay que referirse a los
familiares o asimilados, los cuales también son beneficiarios de la prestación
de asistencia sanitaria. Se consideran familiares a cargo:
El cónyuge o pareja de hecho, no siendo necesario en el caso de las parejas de hecho que estén legalmente constituidas.
Los hijos, bien naturales o adoptivos, de los dos cónyuges o de uno solo. También se incluyen aquí los nietos que convivan con el titular del derecho.
Los padres y ascendientes en general, tanto del titular del derecho como de su cónyuge.
Los hermanos del titular o del cónyuge del titular.
Podemos concluir que la Seguridad Social pretende llegar en cuanto a esta prestación a cualquier personas, bien como titular directo del derecho o bien por ser familiar de algún titular directo.
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