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Curso de Prestaciones de la Seguridad Social

La Acción protectora del Accidente de Trabajo



Introducción

Las prestaciones por contingencias profesionales difieren de las comunes, no solo en cuanto a los requisitos precisos para causar derecho a las mismas, sino también a la mayor protección que dispensan.

 

La responsabilidad en el abono de las prestaciones corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en su caso a la Mutua a la que la empresa se haya asociado en el momento de inscribirse en la Seguridad Social.

 

 

 

En el momento en que una empresa va a contratar trabajadores, tiene que solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el denominado Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.), este es el acto de inscripción de la empresa. Este número será el que la identifique en aquellas relaciones con esta entidad. Será en ese momento de la inscripción cuando la empresa deba optar por alguna de las Mutuas de Accidente de Trabajo existentes para asegurar los riesgos derivados de las contingencias profesionales.

 



Prestaciones por incapacidad temporal

La incapacidad temporal es aquella situación en que se encuentra el trabajador como consecuencia de un accidente laboral o por causa de enfermedad profesional (contingencias profesionales), mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedido para su trabajo. Durante esta situación se perciben prestaciones asistenciales y económicas.

 



Asistencia Sanitaria

Son beneficiarios de la asistencia sanitaria los trabajadores por cuenta ajena que estén afiliados y en alta o en situación asimilada al alta, al sobrevenir el accidente de trabajo.

 

 

 

Se consideran de pleno derecho en situación de alta o asimilada de alta a estos efectos de la asistencia sanitaria, los trabajadores, aunque sus empresarios hubieran incumplidos sus obligaciones de cotización. También en aquellos supuestos de relaciones laborales celebradas en contra de prohibiciones legales (por ejemplo, extranjeros sin permiso de trabajo), y en los celebrados con menores.

 

La Asistencia Sanitaria será prestada por la Mutua de Accidentes de la empresa, y su duración irá desde el momento en que se produzca el accidente y durante el tiempo que el estado patológico lo requiera.

 

 

La parte práctica de la asistencia sanitaria en caso de accidente laboral

La asistencia sanitaria se presta al trabajador de la manera más completa y comprende:

·     El tratamiento quirúrgico de las lesiones o dolencias, las prescripciones farmacéuticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas necesarias.

·     La cirugía plástica y reparadora adecuada cuando, una vez curas las lesiones hubieren quedado deformaciones o mutilaciones.

·     El tratamiento rehabilitador necesario para lograr una curación más completa y en el plazo más corto.

·     El suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y los vehículos para inválidos.

 



La prestación económica para el accidente de trabajo

La prestación económica en las diversas situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), consiste en un subsidio equivalente al porcentaje del 75% de la base reguladora.

 

Su abono se produce, en régimen de pago delegado, por el empresario, a partir del día siguiente del parte de baja.

 

 

El pago delegado realizado por la empresa significa que será la empresa la que realice materialmente el pago de la prestación, descontándose posteriormente en las cotizaciones de la seguridad social lo que previamente a adelanta por este concepto en las nóminas de los trabajadores.

 

 

La fórmula de la prestación económica

Con todo, podemos concluir que la prestación económica por incapacidad temporal en casos de accidente de trabajo es la siguiente:

Prestación = base reguladora diaria x 75% x número días del mes de baja

 

La Base Reguladora diaria

Con carácter general, la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad al que se le resta las horas extraordinarias de ese mes y se divide entre el número de días a que corresponde esa cotización.

 

Además habrá que sumar al cociente obtenido según el párrafo anterior el coeficiente resultante de dividir entre 365 días, las horas extraordinarias percibidos en los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal.

 

 

La fórmula de la Base Reguladora Diaria

De acuerdo con lo señalado, por tanto, podemos establecer la fórmula para el cálculo de la base reguladora diaria como sigue:

(base contingencias profesionales mes anterior baja – horas extras de ese mes / núm. de días cotizados el mes anterior a la baja) + (horas extraordinarias de los 12 meses anteriores a la baja / 365)

 

 

Veámoslo con un ejemplo

Planteamiento:

Eduardo Valle Sucillo viene prestando servicios para su empresa desde el día 2 de mayo de 1.997. El día 1 de febrero de 2.00X inicia un proceso de incapacidad temporal siendo la contingencia la de accidente de trabajo. La base de cotización por contingencias profesionales de enero ascendió a 1.482,63 euros, habiendo realizados 8 horas extraordinarias por las que recibió 654,23 euros, únicas efectuadas durante la vigencia de su contrato. El trabajador tiene una retribución mensual.

Solución:

Para calcula la base reguladora diaria, a la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (enero), se le restan las horas extraordinarias realizadas y cotizadas en ese mes:

1.482,63 - 654,23 = 828,40 euros.

La cuantía obtenida se dividirá entre 30, ya que el trabajador tiene retribución mensual:

828,40 euros / 30 = 27,61 euros.

A la cuantía anterior habrá que sumarle el coeficiente resultado de dividir entre 365 días, las horas extraordinarias percibidas en los 12 meses anteriores al inicio de la baja:

654,23 euros / 365 = 1,79 euros.

Base reguladora diaria: 27,61 euros + 1,79 euros = 29,40 euros.

Prestación diaria: 29,40 euros x 75% = 22,05 euros.

Prestación mensual febrero 2.00X: 22,05 euros x 30 días (retribución mensual) = 661,50 euros.

 

Veamos otro ejemplo

Planteamiento:

El trabajador Mariano San Relayo ha venido prestando servicios para una empresa, por lo que permanece incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social desde el día 8 de noviembre de 2.002.

Con fecha de 19 de febrero de 2.00X, sufre un accidente de trabajo, cursándose la baja médica con esa misma fecha.

En los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal realizó 52 horas extraordinarias por las que percibió 890,65 euros.

La base de cotización por contingencias profesionales de enero fue 2.365,95 euros, de las cuales 400 euros corresponde a horas extraordinarias. Su retribución es diaria.

Solución:

Para calcula la base reguladora diaria, a la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (enero), se le restan las horas extraordinarias realizadas y cotizadas en ese mes:

2.365,95 - 400,00 = 1.965,95 euros.

La cuantía obtenida se dividirá entre 31, ya que el trabajador tiene retribución diaria:

1.965,95 euros / 31 = 63,42 euros.

A la cuantía anterior habrá que sumarle el coeficiente resultado de dividir entre 365 días, las horas extraordinarias percibidas en los 12 meses anteriores al inicio de la baja:

890,65 euros / 365 = 2,44 euros.

Base reguladora diaria: 63,42 euros + 2,44 euros = 65,86 euros.

Prestación diaria: 65,86 euros x 75% = 49,39 euros.

La incapacidad temporal se inicia el día 19 de febrero de 2.00X, considerándose el día del accidente como trabajado a efectos de la fecha de inicio del cobro del subsidio, así los días trabajados habrán sido del día 1 al 19 de febrero, esto es, 19 días, por lo que los días de baja serán:

28 dias del mes - 19 días trabajados = 9 días en incapacidad temporal.

Prestación mensual febrero 2.00X: 49,39 euros x 9 días (incapacidad temporal) = 444,54 euros.

 



Duración de las prestaciones por accidente de trabajo

Es importante saber que el día del accidente siempre se considera trabajado, es decir, que tendrá que ser el empresario el que lo abone como salario e independientemente de la hora en que se haya producido el accidente.

 

La prestación se inicia al día siguiente al de la baja en el trabajo y su duración máxima es de 12 meses, pudiéndose prorrogar por otros seis más cuando se entiendan necesarios para la curación total del trabajador.

 

Cuando durante la incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, se produzca la extinción del contrato, el beneficiario sigue percibiendo la prestación económica en la misma cuantía sin que el período de percepción del subsidio posterior a la extinción del contrato se descuente del correspondiente a la prestación de desempleo que pueda corresponderle al trabajador.

 

 

El Accidente de Trabajo
 

La protección sanitaria y económica del accidente de trabajo .

 



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