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Planteamiento
Aurelio Santamaría del Rio sufre el 1 de abril de 2.00X un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para su empresa, incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, que le mantiene en situación de incapacidad temporal hasta el día 15 de junio de 2.00X.
La base de cotización correspondiente al mes de enero por contingencias profesionales del trabajador fue de 2.263,42 euros, sin haber hecho ninguna hora extraordinaria, ni ese mes ni en ninguno durante toda su relación laboral. La retribución del trabajador es mensual.
Cuestiones
Planteamiento
César Encinas Montero es trabajador por cuenta ajena de una empresa de alimentación desde el día 1 de octubre de 1.991.
A la salida de su empresa, el día 10 de febrero de 2.00X, cuando se dirigía a su domicilio sufre un esguince en el tobillo derecho, acudiendo al facultativo correspondiente quien extiende el parte de baja por incapacidad temporal.
En los 12 meses anteriores a la baja médica el trabajador realizó 17 horas extraordinarias, percibiendo por ello la cantidad de 1.643,41 euros.
La base de cotización por contingencias profesionales del mes de enero fue de 2.550,74 euros (de las cuales 120,20 euros fueron horas extraordinarias) y la retribución del trabajador es mensual.
Cuestiones
¿Cómo calificarías el accidente sufrido por el trabajador?¿común o laboral?¿de qué accidente particularmente estaríamos hablando?
Determinar la cuantía de la prestación económica de la incapacidad temporal, así como la fecha de inicio de efectos.
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