Funciones del sistema universitario

El sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

Funciones de las universidades:

La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.
La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
Las demás funciones que se les atribuyan legalmente.

Autonomía de las universidades

Las universidades se encuentran dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía, tal y como se encuentra reconocido en la Constitución Española (Artículo27.10)

La autonomía de las universidades comprende y requiere:

El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad, entre otras, en las políticas docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.
La elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades pública, y de sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades privadas, así como de las demás normas de régimen interno.
La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.
La elección, designación y remoción de las personas titulares de los órganos de gobierno y de representación.
La autonomía económica y financiera.
La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida.
La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.
La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas.
El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación.
La admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos.
El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones Públicas.
La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado.
El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas.
La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas.
La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la internacionalización de la Universidad.
El establecimiento de las relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.
Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al sistema universitario.

Por último, dentro de la autonomía universitaria también podemos encuadrar las siguientes cuestiones de interés:

  • La autonomía universitaria es garante de la libertad de cátedra del profesorado o, lo que es lo mismo, garantiza la libertad del profesorado en lo relativo a la docencia, la investigación y el estudio.
  • Para que esta autonomía pueda desarrollarse, de una forma efectiva, es necesario que todas las Administraciones Públicas, con competencias en la materia, puedan asegurar a las universidades públicas su suficiencia y estabilidad financieras.
  • En el ejercicio de la presente autonomía, las universidades deberán rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos, desarrollar sus actividades mediante una gestión transparente y ofrecer un servicio público de calidad.
 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Ley 2/2023 del sistema universitario.

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