Cursos subvencionados para trabajadores
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Los conocimientos que recibe un trabajador a través de la formación son, de forma directa e inmediata, aplicables al desempeño de su puesto de trabajo. Facilitar la formación de los trabajadores redunda en beneficio de las empresas, máxime cuando la inversión que supone ha de ser pagada por la empresa, ofrezca o no formación a sus trabajadores.
Todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores.
Si no se dispone de él antes del 31 de diciembre, se perderá el derecho a la compensación, ya que no es acumulable para ejercicios posteriores.
El crédito para formación de una empresa va a depender también de su tamaño (número medio de trabajadores en el último ejercicio). El tamaño de la empresa también determina la aportación privada que corresponde a cada empresa, que normalmente se justifica realizando parte de la formación en horario laboral (para empresas de hasta 9 trabajadores no existe aportación privada).
Las empresas podrán conocer de antemano una estimación del crédito del que disponen a través del Simulador que la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo, que es la entidad encargada de gestionar las ayudas, ofrece:
Para poder acceder a la formación subvencionada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social. No se incluyen en este sistema los empleados de las Administraciones Públicas. La participación de la empresa en el proceso es indispensable, puesto que es la empresa la que debe asumir el coste de la formación de sus trabajadores para después compensarse este coste en la cuota que paga mensualmente a la Seguridad Social.
Con la intención de facilitar en lo posible a las PYMES la tramitación de toda la documentación asociada a la gestión de las ayudas a la formación continua, en ADR hemos constituído un convenio de Agrupación de Empresas al que cualquier empresa del territorio nacional podrá adherirse. A través de este convenio ADR asumirá las funciones de Entidad Organizadora de la Formación, de manera que, entre otras, realizará las tareas de comunicación a la Fundación Tripartita de todos los datos relativos a la organización de los cursos y que se exigen para poder beneficiarse de las ayudas.
Este es el Convenio de Agrupación de Empresas suscrito por ADR INFOR S.L. para gestionar de forma conjunta la Formación Continua de las empresas.
Las empresas interesadas en ofrecer a sus trabajadores los cursos de ADR Formación deberán adherirse al Convenio cumplimentando el Anexo de Adhesión adjunto. Dicho Anexo debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe ir sellado. Una vez cumplimentado remitirlo por correo postal a:
ADR Infor S.L.
Vara de Rey 41 bis, 1º Of. 6
26002 LOGROÑO
LA RIOJA
Ref.: Formación Continua
Anticipándolo por fax al 941 236 805
Solicitar la inscripción de sus trabajadores a los cursos a través del siguiente formulario:
En el caso de que exista Representación Legal de los Trabajadores debe cumplirse con el requisito de información a través del siguiente documento que debe ser firmado por la R.L.T.
ADR enviará a la empresa la factura correspondiente a las inscripciones solicitadas, a fin de que la empresa proceda al abono del importe correspondiente a través de tarjeta de crédito o transferencia bancaria a la cuenta especificada en dicha Factura.
ADR comunicará a la empresa la aceptación de las acciones formativas solicitadas, enviando las claves de acceso de cada trabajador a los cursos en los que esté matriculado. El plazo límite de realización de los cursos se estima en tres meses, aunque el trabajador podrá solicitar una ampliación razonada del plazo a su tutor. Todas las acciones formativas deberán finalizarse antes del 31 de diciembre del año en curso para poder aplicar las bonificaciones dentro del mismo ejercicio.
Una vez finalizada la acción formativa, y tal como establece la ORDEN TAS/500/2004, ADR incluye en sus cursos un Cuestionario de Evaluación de la Calidad de las Acciones de Formación Continua en las Empresas, que deberá ser cumplimentado por cada alumno.
Asimismo y como se establece en la mencionada ORDEN, ADR enviará un Certificado de Realización de la acción formativa.
Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que hayan finalizado los alumnos la acción formativa (1), y como máximo en el correspondiente al mes de diciembre.
(1) La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:
TC2 normalizado. Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua.
La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.
Sistema RED. Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores ( TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado "Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.

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