Cómo evaluar y actualizar tu Plan de Igualdad en 2026: errores, auditoría interna y mejora continua
Los planes de igualdad son instrumentos claves para alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral de una organización
La adopción de un "Plan de Igualdad" no solo es una obligación legal para las entidades que cumplen ciertos criterios, sino también una oportunidad para potenciar la "cultura organizacional" hacia valores de equidad e inclusión.
Implementar acciones concretas y medir su impacto de manera continuada fortalece el compromiso de la organización con la igualdad de género y, puede posicionarla como líder en responsabilidad social corporativa [RSC].
Por ello, es importante señalar que el "seguimiento y la evaluación" de las medidas adoptadas y del plan de igualdad en general, son esenciales para garantizar el éxito del mismo.
En este artículo analizamos cómo ajustar las acciones en función de los resultados obtenidos y asegurar que se están logrando los objetivos propuestos, así como identificar nuevas “áreas de mejora” promoviendo un ciclo de focos de optimización en la gestión de la igualdad dentro de la organización.
Cumplimiento organizacional y Planes de Igualdad
Siete años desde la publicación del “Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” por el que se amplió la obligación de elaborar planes de igualdad a las empresas con 50 o más personas trabajadoras, estableciendo además su inscripción obligatoria en el registro correspondiente. Asimismo, mediante la modificación de la “Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social” se reforzó el marco sancionador para definir con mayor claridad las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de planes de igualdad.
Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad
Entre las “fases estructurales” para asegurar una implementación coherente y efectiva de un “plan de igualdad”, el seguimiento y evaluación proporciona el monitoreo continuo del progreso y efectividad de las acciones implementadas para alcanzar los objetivos del plan y realizar ajustes si fuese necesario.
Se trata de realizar un análisis crítico del proceso en su conjunto, teniendo en cuenta aspectos como:
- Aportar datos desagregados por sexo en el seguimiento y evaluación de un “Plan de Igualdad” es fundamental para comprobar si realmente se están reduciendo las desigualdades entre mujeres y hombres dentro de la organización. En el contexto de la normativa española, especialmente la establecida por el Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020, esta desagregación es obligatoria para analizar brechas y medir resultados.
- Evitar dar opiniones sustentadas en percepciones esporádicas y, en su lugar, hay que realizar juicios de valor sistemáticos basados en evidencias.
- Si no se definen claramente los objetivos de una implementación, no es posible evaluar si se han alcanzado, ni analizar los resultados obtenidos ni el impacto generado.
- El seguimiento y evaluación de un "Plan de Igualdad" deben ser planificados con anterioridad.
- Los "instrumentos y herramientas de evaluación" se seleccionan en función de la planificación del seguimiento y evaluación, nunca al revés.
- Juegan un papel relevante, el diseño de "indicadores de género" que ayuden en la tarea de evaluar desde una perspectiva de género.
El seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad deberá realizarse de forma periódica conforme se estipule en el “calendario de actuaciones” del mismo o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada
¿Quién se encarga de dicha función?
El seguimiento y evaluación de un plan de igualdad como funciones dependen de forma muy decisiva de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, implantación, evaluación y revisión periódica de los “planes de igualdad”.
Se realizará al menos una evaluación intermedia y otra final, así como cuando sea acordada por la propia comisión, cada una de ellas reportará:
- Un “informe de evaluación intermedio” [a los dos años de vigencia del PI] para conocer la marcha del proceso de implementación del PI y establecer, de considerarse necesario, las medidas de ajuste necesario.
- Un “informe de evaluación final” al finalizar el periodo de vigencia y permitirá [a los cuatro años].
Actuaciones para el correcto seguimiento del Plan de Igualdad
El seguimiento del plan de igualdad es una fase determinante, a realizar en paralelo a la ejecución, no es algo que deba realizarse sin organización ni planificación.
Para abordar la “fase de seguimiento” del plan de igualdad se deberá tener en cuenta tres cuestiones:
- Desarrollo de las actuaciones: supervisión de la implementación de las medidas del plan a realizar por cada área o la revisión de los indicadores de seguimiento, resultado, proceso e impacto, ya que deben ser capaces de aportar información sobre todos los aspectos relacionados con el devenir del plan.
- Revisión del plan de igualdad ayudando a añadir, reorientar, corregir, atenuar o dejar de aplicar alguna de las medidas planteadas si al analizarlas no se están alcanzando los objetivos propuestos.
- Redacción de un informe de seguimiento. Se deberá redactar un “informe de seguimiento” cada vez que exista una reunión de la “Comisión de Seguimiento”. Deberá resumir toda la información relativa a las acciones que se están desarrollando y aportará evidencias de su ejecución.
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