Formación programada por la empresa en modalidad online

Cada año las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores con el fin de mejorar sus capacidades y competencias y potenciar el talento existente en la propia organización, reflejándose en un mayor crecimiento de la empresa.

Si al finalizar el año este crédito no se ha utilizado no se acumula, se pierde. ¡Aprovéchalo!

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La formación online permite total libertad de horarios y no tiene limitaciones físicas gracias al aula virtual responsive. Además, las características técnicas de eLysa LMS y la configuración de nuestros contenidos eLearning cumplen con todos los requisitos de FUNDAE, ofreciendo las máximas garantías para realizar la formación con éxito.

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¿En qué consiste la bonificación de la formación?

1. El crédito para formación programada

Contar con trabajadores mejor formados redunda en un mejor desempeño en su puesto de trabajo. ¡No desaproveches el dinero del que dispone tu empresa para la formación de tu personal!

1.1 ¿Qué es el crédito para formación programada?

Todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores.

El crédito para formación programada de una empresa va a depender también de su tamaño (número medio de trabajadores en el último ejercicio). Este indicador también determina la aportación privada que corresponde a cada empresa, que normalmente se justifica permitiendo que los trabajadores realicen parte de la formación en horario laboral.

¿Cómo calcular el crédito para formación programada en mi empresa?

Las empresas podrán conocer de antemano una estimación del crédito del que disponen a través del simulador que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), que es la entidad encargada de gestionar las ayudas, ofrece:

Cuota de Formación Profesional del año anterior
Esta cuota se calcula sumando todas las Bases de Cotización de Contingencias Profesionales de los últimos 12 meses, que corresponden a la casilla 501 (Desempleo, Fondo Garantía Salarial y Formación Profesional) de cada TC1. A dicha suma hay que aplicarle el 0,7% y esa es la cuota anual de formación profesional.
Plantilla Media del año anterior
La plantilla de la empresa se calcula sumando el número de trabajadores incluidos en los boletines de cotización de los últimos 12 meses, y dividiendo el resultado entre 12 (por si ha habido variación en el número de trabajadores a lo largo del año).

1.2 ¿Quién puede beneficiarse del crédito para formación programada?

Para poder acceder a la Formación Programada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social. En este sistema, no se incluyen los empleados de las Administraciones Públicas.

La participación de la empresa en el proceso es indispensable, puesto que es la empresa la que debe asumir el coste de la formación de sus trabajadores para después compensarse este coste en la cuota que paga mensualmente a la Seguridad Social.

2. ¿Cómo empezar a realizar formación programada?

Con la intención de facilitar la tramitación de toda la documentación asociada a la gestión de las ayudas a la Formación Programada, en ADR Formación hemos constituido una Agrupación de Empresas a la que cualquier empresa del territorio nacional podrá adherirse.

A través de un contrato de encomienda de organización de la formación ADR Formación asume las funciones de Entidad Externa de la Formación, de manera que realizará las tareas de comunicación a FUNDAE, de todos los datos relativos a la organización de los cursos y que se exigen para poder beneficiarse de las ayudas.

2.1 Ventajas de agruparte con ADR Formación

  1. Podrás bonificarte los costes incurridos por la formación impartida en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  2. ¡Te liberas del papelerío! En ADR Formación nos encargamos de la preparación y remisión de toda la información necesaria. Además, realizamos las comunicaciones oficiales con FUNDAE, de manera gratuita.
  3. Proporcionamos un acceso para la Administración y los Órganos de Control para que puedan realizar las acciones de evaluación, control y seguimiento necesarias.
  4. Al finalizar la formación, emitiremos los Certificados de realización de los cursos.

2.2 Convenio de Agrupación de Empresas

Aquí tienes el contrato de encomienda de organización de la formación suscrito por ADR INFOR S.L. para gestionar de forma conjunta la Formación Programada de las empresas:

3. Procedimiento

3.1 Preinscripción en la formación

Si estás interesado en realizar un curso bonificado, ¡puedes preinscribirte desde nuestra web! Para realizar tu preinscripción, deberás acceder a la ficha del curso y realizar la solicitud desde el botón de BONIFICAR CURSO, situado en la parte inferior derecha de la pantalla.

Captura del botón de Bonificar curso de la ficha del curso

El proceso de preinscripción te va a guiar por los distintos formularios que deberás completar para solicitar el curso y para que, desde ADR Formación, podamos gestionar la comunicación con FUNDAE. Recuerda que este servicio no tiene coste adicional.

Una vez completados los formularios, te enviaremos un correo electrónico con toda la documentación necesaria ya cumplimentada con los datos que nos hayas indicado. La documentación que recibirás será:

  1. Adhesión al contrato de encomienda de organización de los servicios de formación: las empresas interesadas en ofrecer a sus trabajadores los cursos de ADR Formación deberán adherirse al contrato cumplimentando el Anexo de Adhesión. Dicho Anexo debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe ir sellado.
  2. Solicitud de inscripción a cursos: con los datos introducidos sobre el trabajador que realizará el curso, recibirás la Ficha de Solicitud del curso cumplimentada para enviárnosla firmada y sellada.
  3. Informe al Representante Legal de los Trabajadores: en el caso de que exista Representación Legal de los Trabajadores debe cumplirse con el requisito de información. Si es el caso de tu empresa, deberás firmar, sellar y remitirnos este documento.

3.2 Envío de la factura y pago de las matrículas

Una vez remitida la documentación de la preinscripción firmada y sellada, te enviaremos la factura correspondiente para que tu empresa proceda al pago, a través de transferencia bancaria a la cuenta especificada en la factura. No olvides enviarnos el justificante de pago.

3.3 Envío de las claves de acceso y comienzo de los cursos

Luego del pago de la formación, acordaremos las fechas de impartición y comunicaremos en FUNDAE el inicio de la formación en las fechas definidas. Actualmente, deben transcurrir 2 días naturales desde el alta (una vez realizada la transferencia) hasta el inicio del curso, por requisito expreso de FUNDAE. Las fechas comunicadas son inamovibles, por este motivo, el alumno no dispone de prórroga posible en los plazos de realización del curso.

El día de inicio de la formación, el alumno recibirá las claves de acceso al aula virtual.

El plazo límite de realización de los cursos se estima en tres meses, siempre que este plazo se encuentre dentro del mismo año natural, ya que todas las acciones formativas deberán finalizar antes del 31 de diciembre del año en curso para poder aplicar las bonificaciones.

En caso de tener interés en realizar cursos en los últimos dos meses del año, evaluaremos la posibilidad de realizarlos dentro del año o aplazarlos para el siguiente ejercicio. Las acciones formativas a bonificar no podrán ocupar en ningún caso más de un año natural.

3.4 Evaluación de la calidad y envío del Certificado de Realización

Una vez finalizada la acción formativa, y tal como establece la normativa vigente, incluimos en nuestros cursos un Cuestionario de Evaluación de la Calidad de las Acciones de Formación Continua en las Empresas, que deberá ser cumplimentado por cada alumno.

Asimismo, si la formación ha sido finalizada satisfactoriamente, desde ADR Formación enviaremos un Certificado de Realización de la acción formativa.

3.5 Aplicación de las Bonificaciones

Para que la empresa pueda bonificar la acción formativa, el alumno debe realizar al menos el 75% del curso dentro de los plazos comunicados a FUNDAE. En cualquier caso, para poder bonificarlo, no se pueden registrar entradas al curso posteriores a la fecha de finalización comunicada.

Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en los seguros sociales correspondientes al mes en el que hayan finalizado los alumnos la acción formativa y, como máximo, en el correspondiente al mes de diciembre.

A partir de la documentación facilitada por ADR Formación a la finalización de la acción formativa, las empresas registran los importes (de la acción formativa y bonificación) en su aplicación informática de gestión laboral. Finalmente, una vez transmitida la información a la TGSS, las empresas verán reflejado el importe de la bonificación en una línea del RLC (Recibo de liquidación de cuotas) denominada Bonificación Formación Continua.


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