Cada año las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores con el fin de mejorar sus capacidades y competencias y potenciar el talento existente en la propia organización, reflejándose en un mayor crecimiento de la empresa.
Si al finalizar el año este crédito no se ha utilizado no se acumula, se pierde. ¡Aprovéchalo!
La formación online permite total libertad de horarios y no tiene limitaciones físicas gracias al aula virtual responsive. Además, las características técnicas de eLysa LMS y la configuración de nuestros contenidos eLearning cumplen con todos los requisitos de FUNDAE, ofreciendo las máximas garantías para realizar la formación con éxito.
Te ayudamos a calcular el crédito anual para la formación de tu empresa
Encuentra un extenso catálogo de acciones formativas bonificables
Con las ventajas de la formación online: aula virtual responsive y libertad de horarios
Tutores expertos en cada materia, disponibles todos los días de la semana
Nuestros cursos cumplen con todos los requisitos de FUNDAE
Gestión de la comunicación con FUNDAE sin coste adicional
¿Quieres que gestionemos tu formación programada?
Contacta con nosotrosLos conocimientos que recibe un trabajador a través de la formación son, de forma directa e inmediata, aplicables al desempeño de su puesto de trabajo. Facilitar la formación de los trabajadores redunda en beneficio de las empresas, máxime cuando la inversión que supone ha de ser pagada por la empresa, ofrezca o no formación a sus trabajadores.
No desaproveche el dinero del que dispone su empresa para la formación de sus trabajadores
Todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores.
Si no se dispone de él antes del 31 de diciembre, se perderá el derecho a la compensación, ya que no es acumulable para ejercicios posteriores.
El crédito para formación de una empresa va a depender también de su tamaño (número medio de trabajadores en el último ejercicio). El tamaño de la empresa también determina la aportación privada que corresponde a cada empresa, que normalmente se justifica realizando parte de la formación en horario laboral (para empresas de hasta 5 trabajadores no existe aportación privada)
Las empresas podrán conocer de antemano una estimación del crédito del que disponen a través del simulador que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que es la entidad encargada de gestionar las ayudas, ofrece:
Para poder acceder a la Formación Programada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social. No se incluyen en este sistema los empleados de las Administraciones Públicas. La participación de la empresa en el proceso es indispensable, puesto que es la empresa la que debe asumir el coste de la formación de sus trabajadores para después compensarse este coste en la cuota que paga mensualmente a la Seguridad Social.
Con la intención de facilitar en lo posible a las PYMES la tramitación de toda la documentación asociada a la gestión de las ayudas a la formación programada, en ADR hemos constituido una Agrupación de Empresas al que cualquier empresa del territorio nacional podrá adherirse. A través de un contrato de encomienda de organización de la formación ADR asumirá las funciones de Entidad Externa de la Formación, de manera que, entre otras, realizará las tareas de comunicación a la Fundación Tripartita de todos los datos relativos a la organización de los cursos y que se exigen para poder beneficiarse de las ayudas.
Este es el contrato de encomienda de organización de la formación suscrito por ADR INFOR S.L. para gestionar de forma conjunta la Formación Programada de las empresas.
En ADR Formación hemos automatizado la solicitud de cursos bonificados a través de nuestra página web.
Si está interesado en realizar un curso bonificado, deberá acceder a la ficha del curso y realizar la solicitud desde el botón de BONIFICAR CURSO, situado en la parte inferior derecha de la pantalla.
El proceso de preinscripción le va a guiar por los distintos formularios que deberá completar para solicitar el curso y para que ADR Formación gestione la comunicación con la Fundación en su nombre como Entidad Externa. Le recordamos que este servicio es gratuito.
Una vez completados los formularios, se le enviará por correo electrónico la documentación necesaria ya cumplimentada con los datos que nos haya indicado. Ésta es:
Las empresas interesadas en ofrecer a sus trabajadores los cursos de ADR Formación deberán adherirse al contrato cumplimentando el Anexo de Adhesión. Dicho Anexo debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe ir sellado.
Con los datos introducidos sobre el trabajador que realizará el curso, recibirá la Ficha de Solicitud del curso cumplimentada para enviarla a ADR Formación firmada y sellada.
En el caso de que exista Representación Legal de los Trabajadores debe cumplirse con el requisito de información. Los formularios que vaya completando generarán en caso de ser necesario el informe que el Representante Legal de los Trabajadores (RLT) deberá firmar y sellar. Igualmente deberá remitirlo a ADR Formación.
ADR enviará a la empresa la factura correspondiente a las inscripciones solicitadas, a fin de que la empresa proceda al abono del importe correspondiente a través de tarjeta de crédito o transferencia bancaria a la cuenta especificada en dicha factura.
ADR comunicará a la empresa la aceptación de las acciones formativas solicitadas enviando las claves de acceso de cada trabajador a los cursos en los que esté matriculado. Deben transcurrir 7 días naturales desde el alta (una vez realizada la transferencia) hasta el inicio del curso, por requisito expreso de la Fundación para la Formación en el Empleo.
Las fechas de inicio y fin de la acción formativa son comunicadas al inicio a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y son inamovibles, por este motivo, el alumno no dispone de prórroga posible en los plazos de realización del curso.
El plazo límite de realización de los cursos se estima en tres meses, siempre que este plazo se encuentre dentro del mismo año natural, ya que todas las acciones formativas deberán finalizar antes del 31 de diciembre del año en curso para poder aplicar las bonificaciones.
En caso de cursos a realizar en los últimos dos meses del año, se evaluará la posibilidad de realizarlos dentro del año o aplazarlos para el siguiente ejercicio. Las acciones formativas a bonificar no podrán ocupar en ningún caso más de un año natural.
Una vez finalizada la acción formativa, y tal como establece la normativa vigente ADR Formación incluye en sus cursos un Cuestionario de Evaluación de la Calidad de las Acciones de Formación Continua en las Empresas, que deberá ser cumplimentado por cada alumno.
Asimismo y como se establece en la mencionada Orden, ADR Formación enviará un Certificado de Realización de la acción formativa (diploma).
Para que se pueda bonificar la acción formativa, el alumno debe realizar al menos el 75% del curso dentro de los plazos comunicados a la Fundación al iniciar la acción. En cualquier caso, para poder bonificarlo, no se pueden registrar entradas al curso posteriores a la fecha de finalización comunicada, por lo que se recomienda completar el curso en el tiempo indicado.
Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que hayan finalizado los alumnos la acción formativa (1), y como máximo en el correspondiente al mes de diciembre.
(1) La TGSS ha establecido un medio de presentación a través del sistema RED
Las empresas deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones) bajo el concepto denominado "Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
ADR Formación utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".
Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies