20 de Noviembre de 2025
¿Cómo se calcula y usa el crédito de formación bonificada?
Autoría: Samuel Pérez Castillo
Especialista en formación bonificada para empresas, marketing digital y comercialización internacional.
Tiempo de lectura: minutos
El crédito anual de formación es la cantidad que las empresas pueden usar para financiar acciones formativas bonificadas a través de FUNDAE. Se obtiene a partir de las cotizaciones del año anterior y del tamaño de la plantilla, garantizando siempre un mínimo de 420 €. Para utilizarlo, las empresas deben cumplir ciertos requisitos normativos, seguir un procedimiento administrativo específico y respetar los límites de coste y cofinanciación.
Este artículo detalla:
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Cómo se calcula el crédito.
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Las reglas para su concesión.
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Los requisitos legales y administrativos.
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El marco normativo.
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Los límites de cofinanciación y costes.
Normativa y objetivos del crédito de formación
La asignación del crédito anual de formación está regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Esta normativa establece que todas las empresas que coticen por formación profesional tienen derecho a un crédito anual para financiar acciones formativas dirigidas a sus trabajadores. El objetivo es promover la cualificación y recualificación permanente de la población activa y mejorar la competitividad de las empresas.
La ley prevé que el crédito se genere el 1 de enero de cada ejercicio y que su importe dependa de lo aportado por la empresa en concepto de formación profesional en el año anterior y del tamaño de la plantilla. También se establece un crédito mínimo para todas las empresas y se contemplan ayudas adicionales para facilitar la formación de colectivos con mayores dificultades de acceso.
Además, el Real Decreto 694/2017 detalla los requisitos que deben cumplir las empresas para beneficiarse de las bonificaciones. Entre ellos figuran la necesidad de informar a la representación legal de los trabajadores con al menos 15 días hábiles sobre las acciones formativas, la obligación de mantener una documentación justificativa durante cuatro años y la de cofinanciar parte del coste de la formación con recursos propios cuando la plantilla supera los cinco trabajadores.
Cómo calcular el crédito anual
El cálculo del crédito de formación parte de la cuota ingresada por formación profesional el año anterior. Este importe se obtiene a partir de los recibos de liquidación de cotizaciones (RLC, antiguos TC 1), sumando la casilla “Base otras cotizaciones”, que es la base sobre la que se aplica el tipo de cotización por formación profesional del 0,7 % (0,60 % empresa y 0,10 % trabajador).
Pasos del cálculo
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Obtener la base de cálculo
Sumar la casilla “Base otras cotizaciones” de todos los RLC del año. -
Calcular la cuota de formación
Aplicar el tipo del 0,7 % a la suma anterior. -
Aplicar el porcentaje según plantilla media
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1–9 trabajadores → 100 %
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10–49 → 75 %
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50–249 → 60 %
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250 o más → 50 %
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Garantizar el crédito mínimo
Si el importe es inferior, se asignan 420 €.
Ejemplo
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Base anual “otras cotizaciones”: 200.000 €
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Cuota formación profesional: 1.400 €
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Plantilla: 15 personas → aplica 75 %
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Crédito final: 1.050 €
Importes adicionales
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Empresas nuevas o con nuevas contrataciones:
+65 € por cada trabajador incorporado. -
Empresas con menos de 50 trabajadores:
Pueden reservar el crédito no consumido 2 años, comunicándolo antes del 30 de junio.
Concesión del crédito
Una vez calculado, el crédito aparece disponible automáticamente en la aplicación telemática de FUNDAE, ya que se obtiene a partir de los datos remitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sin embargo, su utilización no es automática. Para poder aplicarlo, la empresa debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa, tales como comunicar el inicio de la acción formativa con al menos dos días hábiles de antelación, informar a la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista, mantener la documentación justificativa durante cuatro años, respetar los límites de cofinanciación y módulos económicos y encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Tras la finalización de la formación y una vez registrados los costes en la aplicación, la empresa puede imputar la bonificación en los Seguros Sociales del mes correspondiente mediante el Boletín de Cotización (RLC) o fichero CRA, descontando el importe bonificable de las cuotas a ingresar.
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Cofinanciación y límites de los costes
La normativa de formación bonificada establece que las empresas con más de cinco trabajadores deben participar en la financiación de la formación aportando un porcentaje del coste total con recursos propios. Según la Ley 30/2015, los porcentajes mínimos de cofinanciación son:
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6 a 9 trabajadores: 5 %
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10 a 49 trabajadores: 10 %
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50 a 249 trabajadores: 20 %
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250 o más trabajadores: 40 %
Puede computarse como cofinanciación el salario del personal formado en horario laboral.
Además, la bonificación está limitada por los módulos económicos máximos subvencionables por hora y participante:
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Formación presencial nivel básico: 9 €/hora/alumno
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Formación presencial nivel superior: 13 €/hora/alumno
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Teleformación: 7,5 €/hora/alumno
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Formación mixta: módulo correspondiente a cada fase
El importe bonificable resulta de horas del curso × número de participantes × módulo aplicable. También existen límites de aforo por grupo: máximo 30 participantes en formación presencial y 80 en teleformación. Toda la formación debe ser gratuita para los trabajadores y cumplir los criterios de calidad y contenido exigidos.
Solicitar y gestionar el crédito
Para utilizar el crédito anual de formación, la empresa debe seguir un proceso administrativo dentro de la plataforma de FUNDAE. Aunque los pasos son obligatorios, pueden entenderse de forma más clara si se organizan en un flujo natural de trabajo.
1. Acceso a la plataforma
El primer requisito para empezar es disponer de un certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Con estas credenciales, la empresa puede acceder al aplicativo telemático de FUNDAE, que es donde se registran y gestionan todas las acciones formativas.
2. Registro de la acción formativa
Una vez dentro de la plataforma, la empresa debe crear la acción formativa. Para ello, se introducen datos como el nombre del curso, la modalidad en la que se impartirá, las fechas previstas, el número de participantes y el centro de impartición.
Además, la normativa exige comunicar el inicio de la formación con al menos dos días hábiles de antelación. Si existe representación legal de las personas trabajadoras, se le debe informar previamente y recabar su conformidad respecto a los cursos programados.
Una parte importante del proceso consiste en conservar toda la documentación relacionada con la formación: programa, controles de asistencia, facturas, justificantes de pago o listas de participantes. Esta documentación debe mantenerse durante un periodo de cuatro años, ya que puede ser requerida en cualquier momento.
3. Finalización y justificación económica
Cuando el curso ha terminado, la empresa debe introducir en FUNDAE los costes en los que ha incurrido: honorarios del proveedor, materiales, tutorización, alquiler de espacios, etc. Una vez registrados, la propia aplicación genera un informe de bonificación que resume los importes bonificables.
4. Aplicación de la bonificación en los Seguros Sociales
La bonificación no se recibe directamente, sino que se descuenta en los Seguros Sociales. Para ello, el importe indicado en el informe de FUNDAE se aplica en el boletín de cotización (RLC) o en el fichero CRA del mes correspondiente. Es en ese momento cuando la empresa recupera la cantidad bonificable.
5. Casos específicos según el tipo de empresa
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, cuenta con la posibilidad de acumular el crédito no consumido y utilizarlo durante los dos ejercicios siguientes. Para ello, es necesario comunicarlo antes del 30 de junio mediante la función habilitada en la propia plataforma.
En el caso de empresas pertenecientes a un grupo empresarial o aquellas que actúan como entidades organizadoras, es necesario firmar un contrato de encomienda que autorice a una empresa a gestionar las bonificaciones en nombre de otra.
6. Supervisión y control
El proceso de bonificación está sujeto a la supervisión del SEPE y de la Inspección de Trabajo. Estas entidades pueden solicitar documentación o incluso exigir la devolución de las bonificaciones si se detectan irregularidades en la impartición, la justificación o la gestión documental.
Por este motivo, es recomendable realizar un seguimiento riguroso de todas las acciones formativas, trabajar con proveedores acreditados y asegurarse de conservar correctamente todos los registros necesarios: listas de asistencia, diplomas, informes de evaluación o encuestas de satisfacción.
Conclusiones
El crédito anual de formación es un recurso estratégico para que las empresas mejoren las competencias de sus trabajadores sin un coste excesivo. Su cálculo depende de las cotizaciones del año anterior y del tamaño de la plantilla, y garantiza un mínimo de 420 euros para todas las organizaciones. Las pequeñas empresas pueden además reservar el crédito no utilizado para los dos ejercicios siguientes y disponen de un porcentaje de bonificación del 100 %.
Para optimizar el uso del crédito, es fundamental planificar las acciones formativas de acuerdo con las necesidades detectadas, respetar los plazos de comunicación y garantizar el cumplimiento de los requisitos de cofinanciación y de los módulos máximos. La correcta gestión del crédito no sólo permite recuperar los costes de la formación, sino que demuestra el compromiso de la empresa con el desarrollo profesional de su plantilla y contribuye a su competitividad a largo plazo.
Q&A: Preguntas frecuentes
¿Qué es el crédito mínimo?
El crédito mínimo es siempre 420 €, independientemente de lo cotizado.
¿Puedo usar crédito para cursos online?
Sí, siempre que cumplan los requisitos de teleformación de FUNDAE.
¿Qué pasa si no informo a la representación legal?
Puede implicar devolución de la bonificación.
¿Qué ocurre si no consumo el crédito?
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Empresas de más de 50 empleados: se pierde.
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Empresas de menos de 50: pueden acumularlo 2 años si lo comunican a tiempo.