Esquema retributivo de los funcionarios de carrera
La estructura retributiva del personal funcionario ha evolucionado en los últimos años para adaptarse al marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Conocer cómo se organizan hoy las retribuciones: qué conceptos las integran, cómo se calculan y qué elementos ya no se consideran retributivos resulta esencial para quienes gestionan nóminas en la Administración. En este artículo vamos a realizar un breve repaso a la estructura retributiva de los funcionarios de carrera, que está formada por:
1. Retribuciones básicas
Retribuyen la adscripción del funcionario a un grupo o subgrupo profesional y su antigüedad. Son iguales para todos los funcionarios del mismo grupo.
Incluyen:
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Sueldo base: en función del Grupo/Subgrupo (A1, A2, C1, C2 o Agrupaciones Profesionales).
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Antigüedad (trienios): cantidad fija por cada período de tres años de servicios.
Los importes se actualizan anualmente mediante los Presupuestos Generales del Estado.
2. Retribuciones complementarias
Sus cuantías y tipos dependen de cada Administración Pública y se asignan en función de características del puesto o del rendimiento. Las más habituales son:
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Complemento de destino: según el nivel asignado al puesto.
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Complemento específico: retribuye condiciones particulares del puesto (dificultad técnica, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, etc.).
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Complemento de productividad: valora el interés, iniciativa y rendimiento.
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Gratificaciones por servicios extraordinarios: se abonan por trabajos realizados fuera de la jornada habitual.
3. Pagas extraordinarias
Se abonan dos al año (junio y diciembre) y su importe incluye:
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Retribuciones básicas completas (sueldo + trienios).
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Parte del complemento de destino y específico, según establezcan los Presupuestos Generales del Estado.
Actualmente no incluyen productividad ni gratificaciones.
4. Indemnizaciones por razón del servicio
No tienen carácter retributivo, sino compensatorio. Las principales son:
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Comisiones de servicio.
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Desplazamientos y dietas.
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Traslados de residencia.
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Asistencias, en los supuestos previstos normativamente.
Su cuantía se regula mediante normativa estatal y autonómica aplicable en cada caso.
5. Retribuciones diferidas
Son aportaciones a sistemas de previsión social, como planes de pensiones o mutualidades, siempre dentro de los límites fijados por la normativa vigente. Su existencia y cuantía dependen de cada Administración.
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