Esquema retributivo de los funcionarios de carrera

Autoría: José Carlos Torres

Tiempo de lectura: minutos

La estructura retributiva del personal funcionario ha evolucionado en los últimos años para adaptarse al marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Conocer cómo se organizan hoy las retribuciones: qué conceptos las integran, cómo se calculan y qué elementos ya no se consideran retributivos resulta esencial para quienes gestionan nóminas en la Administración. En este artículo vamos a realizar un breve repaso a la estructura retributiva de los funcionarios de carrera, que está formada por:

1. Retribuciones básicas

Retribuyen la adscripción del funcionario a un grupo o subgrupo profesional y su antigüedad. Son iguales para todos los funcionarios del mismo grupo.

Incluyen:

  • Sueldo base: en función del Grupo/Subgrupo (A1, A2, C1, C2 o Agrupaciones Profesionales).

  • Antigüedad (trienios): cantidad fija por cada período de tres años de servicios.

Los importes se actualizan anualmente mediante los Presupuestos Generales del Estado.

2. Retribuciones complementarias

Sus cuantías y tipos dependen de cada Administración Pública y se asignan en función de características del puesto o del rendimiento. Las más habituales son:

  • Complemento de destino: según el nivel asignado al puesto.

  • Complemento específico: retribuye condiciones particulares del puesto (dificultad técnica, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, etc.).

  • Complemento de productividad: valora el interés, iniciativa y rendimiento.

  • Gratificaciones por servicios extraordinarios: se abonan por trabajos realizados fuera de la jornada habitual.

3. Pagas extraordinarias

Se abonan dos al año (junio y diciembre) y su importe incluye:

  • Retribuciones básicas completas (sueldo + trienios).

  • Parte del complemento de destino y específico, según establezcan los Presupuestos Generales del Estado.

Actualmente no incluyen productividad ni gratificaciones.

4. Indemnizaciones por razón del servicio

No tienen carácter retributivo, sino compensatorio. Las principales son:

  • Comisiones de servicio.

  • Desplazamientos y dietas.

  • Traslados de residencia.

  • Asistencias, en los supuestos previstos normativamente.

Su cuantía se regula mediante normativa estatal y autonómica aplicable en cada caso.

5. Retribuciones diferidas

Son aportaciones a sistemas de previsión social, como planes de pensiones o mutualidades, siempre dentro de los límites fijados por la normativa vigente. Su existencia y cuantía dependen de cada Administración.

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