Los apoderamientos electrónicos en la Ley 39/2015, una obligación para todas las administraciones públicas

Autoría: Borja González

El apoderamiento es una habilitación que los ciudadanos pueden otorgar a terceros para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones. El Registro Electrónico de Apoderamientos (en adelante REA), permite hacerlo por medios electrónicos.

Los apoderamientos electrónicos a través del REA, una obligación para todas las Administraciones Públicas.

Con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), se establece la obligación de cada administración pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos. El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley 39/2015, sitúa el plazo de entrada en vigor del registro electrónico de apoderamientos al 2 de octubre de 2020.

El REA es el registro electrónico de representación y apoderamientos, que permite hacer constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a terceros, con el fin de que estos puedan actuar en su nombre de forma electrónica ante las administraciones públicas. Con este registro electrónico de apoderamientos, es posible realizar un apoderamiento tanto de forma presencial como electrónica.

El registro electrónico de apoderamientos permite que cualquier ciudadano pueda solicitar la inscripción de un apoderamiento previa comparecencia personal en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros. Esto garantiza que las relaciones electrónicas de los interesados a través de sus representantes se hagan con la mayor seguridad y trazabilidad.

Existe una tipología de poderes:

  • Poder tipo A: Poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración pública.
  • Poder tipo B: Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una administración u organismo concreto.
  • Poder tipo C: Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Cada organismo puede disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí.

Todas las administraciones públicas deben estar preparadas y formadas para que sus empleados públicos gestionen apoderamientos electrónicos, ya sea para dar de alta apoderamientos por parte del personal que forme parte de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, como de los gestores que trabajen con expedientes electrónicos. Y todo ello, tiene un plazo de entrada en vigor, el 2 octubre de2020.

 

Borja González es experto en proyectos de tecnologías de la información y administración electrónica. Coordinador de administración electrónica en una administración pública.

Posee formación de Ingeniero en Informática por la Universidad de Deusto y Máster en Dirección Pública y Liderazgo internacional por la Universidad de Vigo.
Es Vicedecano del  Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Cantabria (CPIIC).

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