Novedades del Reglamento Europeo de Protección de Datos

15 de Junio de 2017

El Reglamento Europeo de Protección de Datos significa una clara apuesta por la unificación y la modernización de Europa en materia de protección de datos de carácter personal.

La norma es de aplicación directa en todos sus Estados miembros, sin necesidad de transposición directa al derecho interno. Es decir: España no deberá publicar una nueva norma en protección de datos, sino que aplicará el articulado del Reglamento Europeo.

El Reglamento permitirá a los ciudadanos un mejor control de sus datos personales, y las empresas aprovecharán al máximo las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores.

Es importante destacar que el Reglamento lleva en vigor desde el 25 de mayo de 2016  pero sólo será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 (la UE ha establecido esta moratoria para permitir que las entidades públicas y privadas se adapten a la nueva Reglamentación y sus numerosos cambios).

¿Cuáles son los principios rectores del Reglamento?

¿Qué pasa con la LOPD y su Reglamento de desarrollo?

La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos plantea la duda de cómo va a convivir en España con la LOPD. Parece que la ley española podrá seguir siendo aplicable en lo que esté fuera del Derecho de la UE, pero hasta mayo de 2018 no es posible aventurar si la LOPD quedará derogada en su conjunto o sólo en parte.

Además, se suscitan dudas en materias como el registro de ficheros: ¿habrá que seguir realizándolo en nuestro país por efecto de la LOPD o cabe entender una derogación tácita de sus disposiciones en este sentido? Cabe entender una derogación tácita, pero sólo podremos estar seguros de esta situación cuando se aplique.

Asimismo, cabe preguntarse en qué papel quedará la AEPD y qué valor tendrán sus circulares en el nuevo contexto.

Principales novedades del Reglamento