Plan de Movilidad Sostenible (PMST): cómo implantarlo

Autoría: Elena Santamaría García

Experta en ESG y docente que transforma la normativa de sostenibilidad en una ventaja para las empresas.

Tiempo de lectura: minutos

Imagen portada Guía PMST

La movilidad ya no es solo una cuestión de logística o medioambiente; se ha convertido en un pilar del compliance laboral y la gestión del talento. Con la aprobación de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, miles de empresas en España deben dar un paso al frente para transformar la forma en que sus equipos llegan al centro de trabajo.

Para la Dirección de una organización, esto no debe verse solo como una nueva carga administrativa, sino como una herramienta para mejorar el bienestar de la plantilla, reducir el absentismo y reforzar la estrategia ESG (Environmental, Social, and Governance) de la compañía.

En este artículo te contamos qué empresas están obligadas a implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) , cuáles son los plazos legales, qué riesgos implica no cumplir con la normativa y que pasos deberías dar para empezar.

¿Qué empresas están obligadas a tener un PMST?

La ley es clara respecto a los umbrales de obligatoriedad. Deben disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) aquellos centros de trabajo que cumplan alguna de estas condiciones:

● Empresas con más de 200 personas trabajadoras por centro de trabajo.

● Centros de trabajo con más de 100 personas por turno.

● Centros de alta ocupación.

Entre los sectores más especialmente afectados se encuentra la industria, hospitales y centros sanitarios, centros logísticos, sedes corporativas y grandes superficies comerciales.

Las empresas y entidades del sector público quedan obligadas en las mismas condiciones que las empresas del sector privado.

Es importante notar que la obligación aplica por centro de trabajo, no por el total de la empresa a nivel nacional, lo que requiere un análisis individualizado de cada sede.

¿Cuáles son los plazos legales?

La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. A partir de esa fecha, las empresas obligadas disponían de un plazo máximo de 24 meses para tener implantado su plan. Esto situaba la fecha límite definitiva en el 5 de diciembre de 2027 pero el recién publicado Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, adelanta el plazo a antes del 5 de diciembre de 2026.

El proceso es laborioso: elaborar un diagnóstico riguroso, realizar encuestas de movilidad y, sobre todo, cumplir con la negociación obligatoria con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), puede llevar entre 4 y 6 meses

Sanciones y riesgos de incumplimiento

El incumplimiento de esta obligación no solo conlleva un riesgo reputacional. La normativa establece un régimen sancionador que califica la falta de un plan de movilidad como una infracción, con multas que pueden oscilar entre los 101 y los 2.000 euros en su grado leve, pero que pueden complicar el acceso a subvenciones públicas y ayudas al transporte.

Además, un plan mal negociado o sin el seguimiento bianual que exige la ley podría ser impugnado, invalidando los esfuerzos realizados por la empresa.

¿Quién asume realmente el PMST en la organización?

En muchas organizaciones, el PMST no entra como una prioridad clara, sino como “otro tema más” que hay que sacar adelante. Aunque sobre el papel puede implicar a varias áreas (RRHH, PRL, sostenibilidad o incluso operaciones), en la práctica suele acabar en RRHH o en prevención, porque afecta directamente a la plantilla y a la negociación con la RLT.

El problema es que no encaja del todo en sus procesos habituales: no es formación, no es selección, no es clima… y eso lo deja en tierra de nadie. A partir de ahí empiezan las dudas reales: cómo plantear el diagnóstico sin tener datos fiables, cómo abordar una negociación sobre un tema que no dominan técnicamente, o cómo justificar medidas que impactan en la operativa diaria (turnos, accesos, transporte) sin generar fricción interna con dirección y mandos. El resultado, en muchos casos, es que el proyecto se alarga, se pospone o se externaliza sin un criterio claro, perdiendo control y aumentando la complejidad.

Cómo empezar a implantar un Plan de Movilidad Sostenible con éxito 

El primer paso para implantar un PMST es realizar un diagnóstico de movilidad: ¿Cómo viene tu personal? ¿Qué huella de carbono generan? ¿Qué alternativas de transporte público existen en el entorno?

Implantar un PMST de forma correcta requiere un equilibrio entre la técnica (análisis de datos) y la gestión de personas (negociación colectiva). Por ello, lo ideal es que el responsable del proyecto cuente con una formación específica que le aporte no solo el conocimiento legal, sino las herramientas prácticas para diseñar medidas de éxito: desde el carpooling corporativo hasta el fomento de la movilidad activa.

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Preguntas frecuentes (FAQ)

● ¿Es obligatorio el Plan de Movilidad Sostenible para todas las empresas?

No, solo para aquellas con centros de trabajo de más de 200 empleados o 100 por turno.

● ¿Qué debe incluir un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)?

Debe incluir un diagnóstico de los desplazamientos, medidas para fomentar el transporte colectivo, la movilidad activa (bici, a pie), el teletrabajo y la movilidad de bajas emisiones, además de un sistema de seguimiento.

● ¿Cuál es la sanción por no tener un plan de movilidad en 2026?

Las sanciones pueden llegar hasta los 2.000 euros según la Ley 9/2025, además de la posible pérdida de acceso a ayudas públicas.

● ¿Tengo que negociar el PMST con los sindicatos?

Sí, la ley exige que el plan sea negociado con la representación legal de los trabajadores, integrándose de hecho como parte de la negociación colectiva.

● ¿Cada cuánto tiempo hay que renovar el plan de movilidad?

La ley exige realizar un informe de seguimiento y evaluación de resultados de forma bianual (cada dos años).

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