Derechos y deberes del personal en teletrabajo
Derechos
Las personas que teletrabajan mantienen los mismos derechos y deberes que el personal presencial, tanto individuales como colectivos.
No sufrirán menoscabo en sus derechos, salvo en aquellos directamente vinculados a la presencialidad.
Se garantiza específicamente:
- El respeto a la intimidad.
- El derecho a la desconexión digital.
- La protección en materia de seguridad y salud laboral.
Gozan de los derechos recogidos en el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, sobre protección de datos y derechos digitales.
Medios y formación
La Administración debe:
- Proveer los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Encargarse del mantenimiento de dichos medios.
- Ofrecer formación e información, especialmente en el uso de herramientas informáticas y en medidas de protección de datos.
Deberes
Las personas teletrabajadoras deben:
- Cumplir con las funciones asignadas que sean realizables en esta modalidad.
- Respetar las políticas de seguridad de la información del organismo correspondiente.
- Cumplir con los procedimientos sobre accesibilidad, seguridad y confidencialidad de los datos.
- Acudir presencialmente al centro de trabajo cuando así lo establezca la normativa.
Jornada laboral
La jornada será la misma que la correspondiente a su régimen ordinario.
Podrán establecerse adaptaciones reglamentarias específicas para adecuar la jornada al trabajo a distancia.
En todo caso, se debe garantizar:
- El cumplimiento efectivo de la jornada.
- El derecho al descanso y a la desconexión digital.