Derechos y deberes del personal en teletrabajo

Derechos

Las personas que teletrabajan mantienen los mismos derechos y deberes que el personal presencial, tanto individuales como colectivos.

No sufrirán menoscabo en sus derechos, salvo en aquellos directamente vinculados a la presencialidad.

Se garantiza específicamente:

  • El respeto a la intimidad.
  • El derecho a la desconexión digital.
  • La protección en materia de seguridad y salud laboral.

Gozan de los derechos recogidos en el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, sobre protección de datos y derechos digitales.

Medios y formación

La Administración debe:

  • Proveer los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Encargarse del mantenimiento de dichos medios.
  • Ofrecer formación e información, especialmente en el uso de herramientas informáticas y en medidas de protección de datos.
Deberes

Las personas teletrabajadoras deben:

  • Cumplir con las funciones asignadas que sean realizables en esta modalidad.
  • Respetar las políticas de seguridad de la información del organismo correspondiente.
  • Cumplir con los procedimientos sobre accesibilidad, seguridad y confidencialidad de los datos.
  • Acudir presencialmente al centro de trabajo cuando así lo establezca la normativa.
Jornada laboral

La jornada será la misma que la correspondiente a su régimen ordinario.

Podrán establecerse adaptaciones reglamentarias específicas para adecuar la jornada al trabajo a distancia.

En todo caso, se debe garantizar:

  • El cumplimiento efectivo de la jornada.
  • El derecho al descanso y a la desconexión digital.