Diferencias entre estancia y residencia en España

A la hora de entrar y permanecer en España para una persona extranjera, existen dos figuras importantes a tener en cuenta:

  1. Estancia.
  2. Residencia.

En la estancia, normalmente nos estaremos refiriendo a entrar y permanecer en el país por un tiempo corto y sin intención de establecerse en él. Normalmente, la estancia será por periodos inferiores a 90 días, pero veremos que también existen otros supuestos que, dado que no se infiere la voluntad de establecerse en el país, permiten la permanencia en el territorio por motivaciones concretas, por periodos superiores a esos 90 días. Esta estancia por más de 90 días es denominada "estancia de larga duración", y puede motivarse por las siguientes razones:

  1. Estudios.
  2. Movilidad de Alumnos.
  3. Servicios de Voluntariado.
  4. Actividades Formativas.

Como veremos, en estos casos la estancia podrá extenderse para adaptarse a la duración de la motivación que la sustenta.

En la residencia, por contra, y como su nombre indica, sí existe la voluntad de establecerse en territorio español, bien sea de modo temporal o permanente.

¿Qué son los visados?

El visado es un título expedido por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de estancia o de residencia, o bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español.

  1. Visado de Estancia de Corta Duración: Es aquel que autoriza a su titular, una vez en España y durante su periodo de vigencia, a permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen. Puede ser uniforme (para todo el espacio Schengen) o limitado a determinados países o territorios.
  2. Visado de Estancia de Larga Duración: Motivado por la solicitud de cualquiera de las causas que permiten la estancia de larga duración, tal y como hemos visto.
  3. Visado de Residencia: Permite a su titular presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de residencia por una duración superior a noventa días naturales. El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la autorización de residencia correspondiente. Una vez en España, el visado autorizará al extranjero a permanecer en España en situación de residencia, sin perjuicio de la obligación, para periodos de residencia superiores a seis meses, de obtener la Tarjeta de Identificación del Extranjero (TIE), que deberá solicitar personalmente ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde su entrada en España. Algunos visados tienen una regulación especial, como son el de residencia de familiares de nacionales españoles, o los visados de búsqueda de empleo.