Movilidad del personal en la administración pública
Aspectos generales
La movilidad del personal funcionario puede ser voluntaria o forzosa, pudiéndose realizar mediante los siguientes procedimientos:
PROCEDIMIENTO | CAUSA O MODALIDAD |
Cambio de adscripción | Reasignación dentro de la misma Administración. |
Movilidad extraordinaria | Por:
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Movilidad voluntaria entre AAPP | Entre distintas Administraciones Públicas. |
Movilidad extraordinaria
La movilidad extraordinaria permite el traslado del personal funcionario a otros puestos vacantes en situaciones especiales. Esta medida puede aplicarse en los siguientes casos:
- Víctimas de violencia de género. Tienen derecho a ser trasladadas a un puesto de características similares, incluso en otra localidad, garantizándose la confidencialidad de sus datos.
- Víctimas de violencia terrorista. También tienen derecho al traslado por protección, incluyendo cónyuges, hijos/as y funcionarios/as amenazados. Se aplica con las mismas garantías que en el caso anterior.
- Por motivos de salud. Si la persona funcionaria o un familiar directo necesita acceso a tratamiento sanitario que no puede recibir en su localidad actual, puede solicitar el traslado. Se exige justificación médica y, en algunos casos, informe del servicio de prevención de riesgos laborales.
- Permuta de puestos. Dos funcionarios/as de carrera pueden intercambiar sus destinos si los puestos son equivalentes y del mismo subgrupo. Debe autorizarse oficialmente y no puede afectar a terceros ni repetirse en un plazo de 10 años.
Traslados voluntarios
El personal funcionario de la Administración del Estado puede trasladarse voluntariamente a otras Administraciones Públicas u órganos constitucionales, ya sea por concurso o por libre designación. Para ello, se exige haber prestado al menos cuatro años de servicio, aunque este plazo puede reducirse a dos años si hay acuerdo de reciprocidad entre administraciones.
Quienes obtengan destino por estos procedimientos pasarán a la situación de «servicio en otras Administraciones Públicas».
En caso de cese o remoción:
- Si fue por concurso, el funcionario permanecerá en la AGE y se le asignará un nuevo puesto.
- Si fue por libre designación, la AGE podrá reasignarlo o comunicar que no lo hará. En este último caso, deberá solicitar su reingreso a la administración de origen en el plazo de un mes o pasará automáticamente a excedencia voluntaria.
Además, se dará prioridad a la movilidad geográfica de víctimas de violencia de género o terrorismo, en el marco de los acuerdos de colaboración entre administraciones.
MOVILIDAD POR CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN
La movilidad por cambio de adscripción se produce cuando, por cambios organizativos o de competencias en la Administración, el funcionario cambia de destino junto con su puesto. Si implica cambio de municipio, se aplican las normas de movilidad excepcional. Siempre requiere negociación previa con los sindicatos.