Movilidad del personal en la administración pública

Aspectos generales

La movilidad del personal funcionario puede ser voluntaria o forzosa, pudiéndose realizar mediante los siguientes procedimientos:

PROCEDIMIENTO

CAUSA O MODALIDAD

Cambio de adscripción

Reasignación dentro de la misma Administración.

Movilidad extraordinaria

Por:

  • Violencia de género
  • Violencia terrorista
  • Motivo de salud
  • Permuta

Movilidad voluntaria entre AAPP

Entre distintas Administraciones Públicas.

Movilidad extraordinaria

La movilidad extraordinaria permite el traslado del personal funcionario a otros puestos vacantes en situaciones especiales. Esta medida puede aplicarse en los siguientes casos:

Traslados voluntarios

El personal funcionario de la Administración del Estado puede trasladarse voluntariamente a otras Administraciones Públicas u órganos constitucionales, ya sea por concurso o por libre designación. Para ello, se exige haber prestado al menos cuatro años de servicio, aunque este plazo puede reducirse a dos años si hay acuerdo de reciprocidad entre administraciones.

Quienes obtengan destino por estos procedimientos pasarán a la situación de «servicio en otras Administraciones Públicas».

En caso de cese o remoción:

Además, se dará prioridad a la movilidad geográfica de víctimas de violencia de género o terrorismo, en el marco de los acuerdos de colaboración entre administraciones.

MOVILIDAD POR CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN

La movilidad por cambio de adscripción se produce cuando, por cambios organizativos o de competencias en la Administración, el funcionario cambia de destino junto con su puesto. Si implica cambio de municipio, se aplican las normas de movilidad excepcional. Siempre requiere negociación previa con los sindicatos.