Principios generales de la Contratación del Sector Público
La Ley 9/2017 recoge una serie de principios generales y reglas que afectan a todo tipo de contrato realizado por el Sector Público.
Esos principios generales son los siguientes:
A. Acreditación de la necesidad de pactar un contrato
Las entidades del sector público solo pueden celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Ni más ni menos.
Por ello, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado deben constar expresamente en la documentación preparatoria y antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
En los pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial.
B. Eficiencia en la contratación
Las entidades del sector público deben velar por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favoreciendo la agilización de trámites, valorando la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación y promoviendo la participación de la pequeña y mediana empresa así como el acceso sin coste a la información.
C. Programación de la contratación
Las entidades del sector público deben programar su actividad de contratación pública que tengan previsto desarrollar en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales, dando a conocer dicho plan de contratación anticipadamente mediante anuncio.
D. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
La duración de los contratos del sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
El contrato puede prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas.
Dicha prórroga debe preavisarse al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de esta obligación de preaviso los contratos cuya duración sea inferior a dos meses.
En ningún caso se puede prorrogar un contrato por el consentimiento tácito de las partes.
Plazos máximos de duración de los contratos
- Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que se acuerden.
Excepcionalmente, los contratos de servicios podrán establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato. - El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
- Puede establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente.
- La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de cinco años.
- Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado que se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios no podrán exceder de:- Cuarenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.
- Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
- Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios diferentes a los anteriores.
- Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Duración del contrato
Se regula un límite máximo para los suministros (5 años) -que antes carecían de plazo máximo-, y para los servicios el plazo será de 5 años prórrogas incluidas. Sin embargo, si fuera necesario más plazo en los contratos de servicios para amortizar inversiones es posible sin necesidad de calificar indebidamente los contratos.
Las prórrogas son obligatorias, salvo ausencia de preaviso del poder adjudicador.
El plazo máximo para las concesiones de obras y concesiones de servicios que comprendan obras será de 40 años, 25 para los contratos de concesión de servicios no sanitarios y 10 para concesión de servicios sanitarios.
E. Potestad de auto-organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal
Las entidades del sector público pueden cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual:
- Mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados.
- Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios.
F. Encargos a medios propios personificados
Los poderes adjudicadores pueden organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a ésta. Dicho encargo no tendrá la consideración de contrato.
Asimismo, las entidades del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador pueden ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, previo encargo a ésta siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. El encargo que cumpla estos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
G. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas pueden concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.
- Acuerdos marco: Pueden celebrar acuerdos marco uno o varios órganos de contratación del sector público con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de los Acuerdos Marco celebrados en la Administración General del Estado. - Sistemas dinámicos de adquisición: Los órganos de contratación pueden articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico con una duración limitada y determinada en los pliegos y abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición los órganos de contratación seguirán las normas del procedimiento restringido, con especialidades.
Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, cualquier empresario interesado podrá solicitar participar en el sistema.
El plazo mínimo para la presentación de las solicitudes de participación será de treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación. - Centrales de contratación: Las entidades del sector público pueden centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados.
Las centrales de contratación actuarán adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
H. Libertad de pactos
En los contratos del sector público se pueden incluir cualesquier pacto, cláusula y condición siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
I. Fusión de prestaciones
Solo pueden fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
J. Contenido mínimo del contrato
Los documentos en los que se formalizan los contratos, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deben incluir necesariamente, al menos, las siguientes menciones:
- Identificación de las partes.
- Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
- Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
- Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- Enumeración de los documentos que integran el contrato.
Si así se expresa en el contrato, esta enumeración puede estar jerarquizada, ordenándose según la prioridad acordada por las partes en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. - Precio cierto o el modo de determinarlo.
- Duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
- Condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
- Condiciones de pago.
- Supuestos en que procede la modificación, en su caso.
- Supuestos en que procede la resolución.
- Crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
- Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
- Obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El documento contractual no puede incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.
K. Perfección de los contratos
En cuanto a la perfección de los contratos del sector público hemos de tener en cuenta que:
- Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su formalización.
- Los contratos subvencionados que deban considerarse sujetos a regulación armonizada se perfeccionan de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención.
- Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación.
L. Lugar de celebración del contrato
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
M. Carácter formal de los contratos
Las entidades del sector público no pueden contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
N. Cómputo de plazos
Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Ñ. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Las reglas del empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación son las siguientes:
- Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, no serán discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general. Tampoco restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.
- La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas, solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos, incluido el cifrado y la validación de la fecha, deben estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación.
- Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deben ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios.
- Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deben poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que solo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad.
Estos sistemas deben asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos. - Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y el licitador o contratista deben poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la identidad del remitente de la misma.
- Los órganos de contratación deben especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación que debe ser proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar.
- El envío por medios electrónicos de las ofertas puede hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos y, después, la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de veinticuatro horas.
De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. - Los licitadores o candidatos que presenten sus documentos de forma electrónica podrán presentar al órgano de contratación en soporte físico electrónico una copia de seguridad de dichos documentos.
- Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deben ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados durante el plazo por el que deba conservarse el expediente.
En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deben indicarse en el anuncio o en los pliegos. - Como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación pueden exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro de Licitadores que corresponda de los datos necesarios.
O. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad
La determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales deben realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1 /2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
P. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas
Para el ejercicio de su función fiscalizadora, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, debe remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de:
- 600.000 euros tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco
- 450.000 euros, tratándose de suministros
- 150.000 euros, tratándose de servicios y de contratos administrativos especiales
Q. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses
Los órganos de contratación deben tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deben ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.