Reglamento Europeo de Protección de Datos y la ley española

La protección de datos encuentra su primera expresión en el artículo 18 de la Constitución Española de 1978 que dice:

«La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

Sin embargo, en nuestra Carta Magna no disponemos de un artículo expreso que hable de un derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal. No obstante, hoy en día, en España, sí es considerado un derecho fundamental, gracias a la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre que estableció tanto la definición como la configuración del presente derecho.

Lo relevante, en este sentido, es que la Sentencia del Tribunal Constitucional dota de autonomía al derecho de protección de datos, independizándole del derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española.

Puedes acceder al texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Constitucional desde el siguiente enlace:

Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre