Requisitos de los establecimientos del sector cárnico
Los establecimientos que hemos incluido dentro del ámbito del Módulo Sector Cárnico, deben cumplir de forma general los requisitos del Reglamento (CE) 852/2004 y de forma específica los anexos II y III del Reglamento (CE) 853/2004.
Además, deben ser registrados y autorizados por la autoridad competente.
Dicho reglamento establece disposiciones para:
ANEXO III REQUISITOS ESPECÍFICOS REGLAMENTO CE 853/2004
Establecimientos de comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados
Los Reglamentos europeos introducen una cláusula de flexibilidad para el comercio minorista, el cual puede ser regulado por normas nacionales de cada Estado Miembro.
En España para los establecimientos de comercio al por menor, existe una legislación nacional:
- Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
- Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Se establecen los siguientes tipos de establecimientos:
Carnicerías
Los establecimientos dedicados a la manipulación, preparación, presentación y envasado y, en su caso, almacenamiento de carnes y despojos frescos, para su venta a la persona consumidora final. También podrán vender preparados de
carne, productos cárnicos y otros productos de origen animal, que no sean de elaboración propia.
Carnicerías-salchicherías
Los establecimientos dedicados a la actividad de carnicería, con elaboración de preparados de carne y embutidos de sangre y salazón de tocino, en obrador anexo o separado de las dependencias de venta.
Carnicerías-charcuterías
Los establecimientos dedicados a la actividad de carnicería-salchichería y a la de elaboración de productos cárnicos y platos cocinados cárnicos, en obrador anexo o separado de las dependencias de venta.
De esta forma, la regla es que los establecimientos de comercio al por menor sólo podrán suministrar alimentos de producción propia y productos de origen animal a establecimientos de
comercio al por menor de distinta titularidad si este suministro es marginal, localizado y restringido.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Una actividad se considerará MARGINAL cuando:
a) El suministro de alimentos a otros establecimientos de comercio al por menor es inferior o igual al 25 % del volumen anual de alimentos comercializados, o
b) Supone una comercialización total de un máximo de 500 kg a la semana, incluyendo el suministro a consumidor final y a otros establecimientos de comercio al por menor - Una actividad se considerará LOCALIZADA si el establecimiento de comercio al por menor suministra productos alimenticios a otros establecimientos de comercio al por menor ubicados en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente o entre zonas limítrofes.
En el caso de comercio entre establecimientos de diferentes comunidades autónomas, el suministro podrá realizarse en un radio inferior o igual a 50 km desde el establecimiento de origen, siempre que los registros sanitarios autonómicos donde estén inscritos los establecimientos de origen y destino sean públicos y accesibles de forma efectiva.
No obstante, en el caso de regiones insulares, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá autorizar la comercialización en un territorio más amplio de lo señalado en este punto, dentro de su comunidad autónoma. - Una actividad se considerará RESTRINGIDA cuando no se suministren productos alimenticios a establecimientos inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), conforme a lo establecido en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Se establece también que si un operador de un establecimiento de comercio al por menor suministra a otros establecimientos de comercio al por menor deberá presentar una declaración responsable en la que declare que cumple los requisitos mencionados anteriormente. Contará con la documentación o registros que incluyan los datos de los establecimientos a los que suministra, las cantidades de alimentos suministradas y fechas de suministro