No. Los particulares tienen libertad para contratar lo que deseen, tanto en la forma como en el precio.

Una Administración no es libre para hacer lo que quiera, sino que está sometida a la Ley y al cumplimiento del interés general.

Si se quiere contratar con una Administración:

1

Es necesario adaptarse a la peculiar forma de actuación de la Administración, es decir, al denominado procedimiento administrativo.

La Administración no puede actuar de cualquier manera, sino que está obligada a una forma concreta de comportamiento, la mal llamada burocracia.

Esa forma de actuar es una garantía de los ciudadanos para que sepan de antemano qué va a pasar (por ejemplo, qué se tiene que hacer para poder obtener una beca o qué va a pasar para que me pongan una multa de tráfico, qué debe ocurrir para pagar un impuesto, etc.).

La Administración debe actuar siempre de manera objetiva (el interés general), es decir, sin dejarse llevar por intereses particulares.

Del mismo modo, la Administración está controlada por los Tribunales de Justicia; si creemos que la Administración no tiene razón, podemos acudir a un Tribunal para que revise lo ocurrido.

2

Es obligatorio establecer medidas de vigilancia para evitar ciertos comportamientos (como, por ejemplo, evitar la corrupción y los fraudes).

En la medida que se usa dinero público, se fijan medidas para vigilar y controlar el gasto.

3

Debe garantizarse la igualdad de oportunidades y la no discriminación de ninguna persona.

Todos podemos contratar con la Administración si se cumplen los requisitos establecidos.

4

Siempre debe protegerse el interés general, que no es el ?interés de todos? sino de lo que cada sociedad estime conveniente en cada momento histórico.
Ver Actividad Contratos del Sector Público.
 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Iniciación a la ley de contratos del sector público.

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