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"El liderazgo empresarial es imprescindible para alcanzar los ODS. Y este liderazgo solo se producirá si las PYMES, que en nuestro país suponen más del 95 % del tejido empresarial y generan más del 70 % de la ocupación, asumen este reto. Es posible transformar la economía y los mercados para que sean sostenibles, si disponemos de empresas capaces de asociar la rentabilidad económica con la generación de impactos sociales y ambientales positivos para las personas y el planeta. Solo contando con empresas con visión de futuro seremos capaces de construir una economía con futuro." Guía para Pymes ante los objetivos de desarrollo sostenible"; Red española del pacto mundial y la CEPYME, noviembre 2019
Tradicionalmente el ámbito de la sostenibilidad se asociaba con las grandes empresas y multinacionales, sin embargo, el movimiento a favor de las buenas prácticas empresariales con la sociedad y el entorno ha pasado incluso a formar parte de la normativa que afecta a las pymes. La Agenda 2030 demuestra que ya no hay marcha atrás en este sentido.

En los últimos años hemos visto crecer el número de normas que tienen que cumplir todas las empresas independientemente de su tamaño en materia de sostenibilidad y medioambiente. Adicionalmente, el legislador europeo y el español están ampliando el alcance de las obligaciones a las empresas medianas (de 250 trabajadores) de forma específica. Asimismo, las pequeñas empresas como parte de grupos empresariales, o incluso de la cadena de valor de grandes entidades, deben considerar las tendencias normativas y su evolución, dado que cada vez será más necesario contar con un mayor compromiso y más sistemas de información sobre aspectos sociales, ambientales y de buen gobierno. A continuación, haremos un breve repaso a algunas de las principales normativas en materia de sostenibilidad que afectan a las empresas, incluyendo las pymes directa o indirectamente, e indicando su relación con los ODS.

La Ley de información no financiera: El 29 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley de Información No Financiera (Ley 11/2018)fruto de la trasposición definitiva de la directiva europea de 2014. A diferencia de esta última, en España hemos adoptado esta norma con importantes ampliaciones en las empresas obligadas, los datos que se deben publicar y otros requisitos de formato que la directiva dejaba como opcionales o recomendadas. Esta Ley es de obligado cumplimiento para empresas de determinada dimensión; no obstante, el hecho de obligar a estas a reportar, entre otras, las prácticas de compromiso social y medioambiental puede afectar, de manera colateral, a empresas de pequeña o mediana dimensión que sean proveedoras de las primeras en la cadena de suministro. Ello pudiera suponer un cambio relevante en el corto y medio plazo, en la operativa y en las exigencias para las pymes que quieran optar a suministrar a empresas.

Actualmente, las pymes no son sujetos obligados para presentar un Estado de Información No Financiera (EINF). Sin embargo, la normativa legal está evolucionando y puede que en un futuro sí les sea requerido. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, aunque no sea obligatorio, publicar información relacionada con el desarrollo sostenible de la entidad puede aportar una serie de ventajas y beneficios y, en consecuencia, las empresas pueden decidir cumplimentar un EINF de manera voluntaria y de esta manera pueden adelantarse a las futuras normativas que si lo exijan.

En abril de 2021, la Unión Europea ha publicado una propuesta de directiva de Información sobre Sostenibilidad (DIS) que vendría a sustituir a la DINF (CE, 2021a). En este nuevo texto se quiere impulsar que las empresas, en particular las pymes, puedan divulgar información en materia de sostenibilidad y, para ello, la Comisión está dispuesta a prestar apoyo técnico adaptado a los Estados miembros. En este sentido, la Comisión Europea propone desarrollar unas normas aplicables a las grandes empresas y otras normas que sean proporcionadas para aplicar a las Pymes. Puedes ampliar esta información en la web  de la Red Española del Pacto Mundial, "Principales cambios que la Comisión Europea introducirá en las memorias de información no financiera"

Los ODS y las normativas en materia de sostenibilidad para el sector empresarialLos ODS y las normativas en materia de sostenibilidad para el sector empresarial - 3Los ODS y las normativas en materia de sostenibilidad para el sector empresarial - 2

Más allá de un ejercicio de transparencia, lo que esta ley impulsa es la generación de iniciativas y políticas de gestión entorno a los aspectos de RSC en el conjunto de las organizaciones empresariales, y de implementación de la nueva Agenda 2030 y los ODS (objetivos de desarrollo sostenible). La Ley incluye además de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al Pacto Mundial y al Acuerdo de París como marcos en los que pueden apoyarse las organizaciones para elaborar sus informes no financieros.

 

 Para utilizar los ODS como marco en el que apoyarse para reportar la información, las pymes pueden utilizar la guía SDG Compas y otras herramientas del Pacto Mundial, que hemos expuesto en unidades anteriores (unidad 4 Las fases de la guía SDG Compass para el desarrollo de una estrategia sostenible de Agenda 2030) ( herramienta de medición de impacto IRIS de la unidad 5).

Es muy importante que las pymes, también informen sobre su progreso en la consecución de la Agenda 2030, ya que una de las metas de la Agenda 2030 -la 12.6- alienta a las empresas a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes, no solo a las que estén obligadas sino a todas las empresas de proveedores y subsidiarias a empresas que si estén obligadas por su tamaño.

Los ODS y las normativas en materia de sostenibilidad para el sector empresarial - 4Los ODS y las normativas en materia de sostenibilidad para el sector empresarial - 5Los ODS y las normativas en materia de sostenibilidad para el sector empresarial - 6Los ODS y las normativas en materia de sostenibilidad para el sector empresarial - 7

¿Qué empresas están obligadas?

En principio, la obligación afecta a las empresas con más de 500 trabajadores.

"El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500..."

Destacar además que dentro de 3 años será aplicable a empresas de más de 250 trabajadores.

¿Qué incluye la información no financiera?

La información no financiera contiene una descripción del estado general de las organizaciones empresariales, explicando su evolución, sus resultados, y detallando el impacto medioambiental y social de las actividades desarrolladas por su actividad empresarial. La Ley determina todos los ámbitos ambientales y los datos de personal a incluir, tales como las políticas de protección de los derechos humanos, medidas de prevención de la corrupción y el soborno, políticas de personal referentes a la igualdad y la inclusión (gestión de la discapacidad).

Específicamente se deberán presentar indicadores de resultados y política de gestión de los ámbitos resumidos en el siguiente listado:

  1. Descripción del modelo de negocio (estructura, objetivo, estrategias).
  2. Descripción de políticas (gestión de riesgos e impactos; verificación y control).
  3. Resultados con indicadores clave (uso de marcos de referencia)
  4. Detalle de principales riesgos vinculados a la actividad, relaciones, productos, etc. e impactos (detección y evaluación).
  5. Indicadores clave de resultados no financieros:
    • Comparables, materiales, relevantes y fiables.
    • Indicadores de referencia y de Global Reporting Initiative.
    • Información precisa, comparables y verificables.

¿Cuáles son los requisitos de preparación y presentación?

Los informes que se presenten con información no financiera y de sostenibilidad deben ser Informes preparados acorde con marcos nacionales e internacionales reconocidos tales como Global Reporting Initiative (GRI) o Integrated Reporting (IRCC), tanto en contenido descriptivo como en la elección de indicadores para cada área.

  • Otros marcos en los que orientarse: el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París sobre cambio climático o los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos.
  • El informe debe estar verificado por un externo independiente.
  • A las cuentas anuales (consolidadas o individuales, según el caso) se unirá el informe de gestión consolidado que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera.
  • Será presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la Junta General de la sociedad.
  • A formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social y serán firmados por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, que responderán de la veracidad de los mismos.
  • Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará en el Registro Mercantil correspondiente, junto con -o como parte- del informe de gestión de la sociedad.
Estos informes de información no financiera, de responsabilidad social empresarial o de Agenda 2030 una vez realizados pueden publicarse en el portal de Responsabilidad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

 

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Los informes de información no financiera y su normativa.
 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Agenda 2030 y ODS para el desarrollo empresarial.

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