Modalidades de contratación
El Estatuto de los Trabajadores, junto con otras normas complementarias como la Ley de Empleo o la normativa específica de los Servicios Públicos de Empleo, establece un conjunto de modalidades de contratación que permiten adaptar la relación laboral a las necesidades reales de las empresas y a la situación particular de las personas trabajadoras. La correcta elección del tipo de contrato es clave para garantizar la legalidad, la estabilidad en el empleo y la adecuada protección de los derechos laborales.
A continuación, se analizarán las principales modalidades de contratación vigentes.
Contrato indefinido
Es la forma de contratación más estable y habitual en el ordenamiento jurídico español. Supone el establecimiento de una relación laboral sin fecha de finalización prevista.
- No se establece una duración determinada de la relación laboral.
- Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
- Aunque puede ser verbal en algunos casos, se recomienda siempre su formalización por escrito.
- Requiere una causa objetiva y justificada para su extinción (disciplina, causas objetivas, despido colectivo…).
- Está sujeto a indemnización en caso de extinción improcedente.
- Puede dar acceso a incentivos y bonificaciones, especialmente si se contrata a personas pertenecientes a colectivos vulnerables o con especiales dificultades de inserción.
Esta modalidad es prioritaria frente a otras y es considerada la norma general en las relaciones laborales, salvo que se justifique la necesidad de otra modalidad.
Contratos temporales
Los contratos temporales están diseñados para atender necesidades transitorias de las empresas. Deben contar con una justificación clara y expresa que respalde la temporalidad.
Los subtipos más relevantes son:
- Finalidad: Atender incrementos ocasionales, imprevisibles o picos de trabajo, así como situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida.
- Duración: Máximo de 6 meses ampliable a 12 si lo permite el convenio colectivo sectorial.
- Finalidad: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto (baja médica, maternidad, excedencia…).
- Debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
- Puede iniciarse antes de la ausencia de la persona sustituida, por un máximo de 15 días.
Aunque ya no está en vigor desde la reforma laboral de 2021, era muy utilizado para trabajos con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la empresa. Su eliminación ha supuesto un impulso al contrato fijo-discontinuo.
Contrato fijo-discontinuo
Es una modalidad indefinida especialmente útil para empresas cuya actividad se repite en ciertos periodos del año. Sustituye a muchos contratos temporales anteriormente utilizados de forma abusiva.
- Establece una relación laboral estable pero no continua.
- La actividad se repite en el tiempo pero con interrupciones entre campañas o temporadas.
- Debe constar por escrito e indicar una estimación de la duración del trabajo, jornada y calendario.
- La persona trabajadora mantiene su antigüedad total, incluyendo los periodos de inactividad.
- Se debe llamar al trabajador por orden objetivo y previamente pactado.
Es especialmente común en sectores como el agrícola, el turístico o el educativo.
Contratos formativos
Orientados a facilitar la inserción laboral de jóvenes y a compatibilizar la formación con el empleo, esta modalidad se divide en dos tipos:
- Finalidad: Combinar trabajo y formación teórica, en el marco de la formación profesional dual.
- Dirigido a jóvenes entre 16 y 30 años (excepto personas con discapacidad o programas específicos).
- Duración: Mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
- La jornada debe adaptarse a las necesidades formativas.
- Finalidad: Facilitar la práctica profesional tras obtener una titulación.
- Debe celebrarse en los tres años posteriores a la obtención del título (cinco si hay discapacidad).
- Duración: Entre 6 meses y 1 año.
- Las tareas deben estar directamente relacionadas con la titulación obtenida.
Ambos contratos deben formalizarse por escrito, incluyendo el plan de formación (en el de alternancia) o la titulación requerida (en el de prácticas).
Contratos a tiempo parcial
Esta modalidad permite realizar una jornada inferior a la completa y puede aplicarse en cualquier tipo de contrato (indefinido, temporal o formativo).
Características principales:
- Debe formalizarse obligatoriamente por escrito.
- Debe indicarse el número de horas ordinarias pactadas, y su distribución semanal, mensual o anual.
- La persona trabajadora tiene los mismos derechos que la que trabaja a jornada completa, en proporción a su jornada.
- Puede incluir horas complementarias, si se pactan por escrito y bajo determinadas condiciones.
Este contrato es común en sectores como el comercio, la hostelería o los servicios, y puede ser una opción interesante para personas que compaginan trabajo y estudios o tienen responsabilidades familiares.
Otras modalidades especiales
Además de las modalidades generales, existen contratos adaptados a colectivos específicos o con condiciones particulares. Entre ellos destacan:
Con condiciones específicas y beneficios para fomentar la inclusión laboral.
Sujetos a procesos de selección y a la normativa de empleo público.
Requiere autorización de residencia y trabajo, salvo en casos de ciudadanos de la UE o situaciones especiales (arraigo, protección internacional, etc.).
Vinculados a programas de fomento de empleo o inserción laboral de colectivos vulnerables.