Planes de pensiones: derechos, aportaciones y prestaciones
Derechos consolidados
Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones incluyen:
En planes de aportación definida, corresponden a la cuota parte determinada por aportaciones, rendimientos y gastos.
Aportación anual: 2,000 euros
Rentabilidad anual: 5%
Gastos de administración: 1% anual
Duración del plan: 10 años
Tras 10 años de inversión, el saldo acumulado en la cuenta del partícipe será de 24,972.70 euros.
Este monto representa la cuota parte que le corresponde al partícipe, es decir, la suma de sus aportaciones, más los intereses generados por la rentabilidad, menos los costos administrativos. ?
En planes de prestación definida, se basan en la reserva actuarial asignada al partícipe.
Una empresa ofrece a sus empleados un plan de pensiones de prestación definida, en el que garantiza que, al jubilarse, cada trabajador recibirá una pensión mensual del 70% de su último salario.
Empleado: Juan Pérez
Último salario antes de jubilarse: 3,000 euros/mes
Porcentaje de pensión garantizada por el plan: 70%
Pensión mensual garantizada: 2,100 euros
Para cumplir con este pago futuro, la empresa debe calcular cuánto dinero necesita acumular en la reserva actuarial para cada empleado, teniendo en cuenta factores como:
Esperanza de vida tras la jubilación (por ejemplo, 20 años).
Rentabilidad de los fondos acumulados.
Tasas de inflación y otros ajustes.
Si los cálculos actuariales determinan que, para financiar la pensión de Juan durante su retiro, se necesita un capital de 400,000 euros, entonces esa será la reserva actuarial asignada a Juan dentro del plan.
Solo pueden hacerse efectivos en casos de desempleo de larga duración o enfermedad grave, con condiciones reglamentarias.
Los partícipes de planes individuales y asociados pueden disponer anticipadamente de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
En planes de empleo, esta disposición anticipada depende de lo establecido en el compromiso y las especificaciones del plan.
Los derechos en planes individuales y asociados pueden trasladarse a otros planes por decisión del partícipe, pérdida de condición de asociado o terminación del plan.
En planes de empleo, solo pueden movilizarse en caso de extinción de la relación laboral o terminación del plan.
Los beneficiarios pueden transferir sus derechos a otros planes si las condiciones lo permiten.
El partícipe debe solicitar el traslado a la entidad gestora de destino, que coordinará la operación con la gestora de origen.
La entidad de destino debe garantizar la fiabilidad, transparencia y seguridad del proceso.
Los derechos consolidados no pueden ser embargados ni afectados por medidas judiciales o administrativas hasta que sean exigibles.
Un concurso de acreedores no puede disolver el plan de pensiones del concursado.
Aportaciones
Los planes de pensiones funcionan con un sistema en el que el dinero que se aporta hoy se invierte y crece con el tiempo para poder pagar las prestaciones en el futuro.
Para lograrlo, se usan métodos financieros y actuariales (cálculos matemáticos sobre inversiones y probabilidades de vida) que aseguran que haya suficiente dinero acumulado cuando llegue el momento de pagar las pensiones.
Esto significa que:
- Cada aportación se invierte para generar rendimientos.
- Se crean fondos de capitalización, es decir, una reserva de dinero que crece con el tiempo.
- Se hacen provisiones matemáticas, que son cálculos para garantizar que haya suficiente dinero para cubrir los pagos prometidos a los beneficiarios.
En resumen, el objetivo es que el dinero aportado más los intereses generados sean suficientes para pagar la pensión cuando se necesite.
- Aportación anual al Plan de pensiones: 2.000 euros
- Rentabilidad anual: 5%
- Gastos de administración: 1% anual
- Duración del plan: 10 años
- Tras 10 años de inversión, el saldo acumulado en la cuenta del partícipe será de 24,972.70 euros.
Este monto representa la cuota parte que le corresponde al partícipe, es decir, la suma de sus aportaciones, más los intereses generados por la rentabilidad, menos los costos administrativos.
Prestaciones
La prestación de un plan de pensiones puede definirse como el beneficio económico que se obtiene como consecuencia de la inversión hecha por el fondo de pensiones con las aportaciones hechas por el beneficiario durante un período concreto.
La determinación de las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones derivadas de un plan de pensiones es un derecho del partícipe o beneficiario. No obstante, este derecho se ejerce dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y las especificaciones del propio plan.
El principio general de libertad en la fijación de las fechas y modalidades de percepción de prestaciones encuentra su fundamento en el derecho de los partícipes a disponer de los recursos acumulados en sus planes conforme a sus necesidades y expectativas financieras.
Los planes de pensiones y sistemas de previsión complementaria suelen contemplar diversas modalidades de percepción, que incluyen:
- Capital único: Cobro de la totalidad de la prestación en un solo pago.
- Renta periódica: Percepción en forma de renta temporal o vitalicia.
- Mixto: Combinación de pago en capital y en forma de renta.
- Rescate excepcional: En casos específicos, como enfermedad grave o desempleo de larga duración, se puede permitir la disposición anticipada de los fondos.
Si bien el partícipe o beneficiario puede elegir la modalidad de percepción, su decisión está sujeta a las especificaciones del plan y a los límites establecidos por la normativa aplicable, especialmente en lo referente a los supuestos de liquidez anticipada y a las condiciones fiscales.
El ejercicio de este derecho no es absoluto, pues puede estar sujeto a restricciones impuestas por la legislación o por la normativa interna del plan. Entre las limitaciones más relevantes se encuentran:
- Restricciones temporales. Exigencia de cumplir un período mínimo de permanencia o ciertas condiciones antes de acceder a las prestaciones.
- Límites en la periodicidad. Regulaciones que establecen intervalos mínimos entre pagos en el caso de rentas periódicas.
- Condiciones fiscales. Diferencias en el tratamiento impositivo según la modalidad de percepción elegida, con el objetivo de incentivar determinadas formas de cobro.