Principios de los Planes de Pensiones

Principios básicos

Los planes de pensiones deben cumplir con los siguientes principios básicos recogidos en el art. 5 del RDLeg 1/2002:

No discriminación

Se debe garantizar el acceso a cualquier persona física que cumpla con los requisitos establecidos.

  • En los planes de empleo, todos los empleados del promotor deben poder acceder, con un máximo de un mes de antigüedad exigida.
  • Puede haber diferencias en las aportaciones según acuerdos colectivos.
  • Se deben aplicar medidas para corregir la brecha de género.
  • En los planes asociados e individuales, todos los miembros o personas con capacidad de obligarse deben poder adherirse en igualdad de condiciones.
Capitalización

Los planes deben basarse en sistemas financieros y actuariales de capitalización, con ajustes en las prestaciones según estos cálculos. Se podrán exigir reservas patrimoniales adicionales para garantizar su viabilidad.

Irrevocabilidad de aportaciones

Las contribuciones del promotor no podrán ser revocadas.

Atribución de derechos

Las aportaciones de los partícipes generan derechos para ellos según lo estipulado en la Ley.

Integración obligatoria

Todas las contribuciones económicas y bienes adscritos a un plan deben integrarse en un fondo de pensiones conforme a la normativa vigente.

Solo los planes que cumplan estos principios podrán beneficiarse de los regímenes financiero y fiscal previstos en la Ley.

Finalización del Plan de Pensiones

Los planes de pensiones pueden terminar por diversas causas:

  1. Incumplimiento de los principios básicos establecidos en la Ley.
  2. Paralización de la comisión de control, impidiendo su funcionamiento.
  3. Falta de cumplimiento de un plan de saneamiento o financiación en el plazo fijado, o falta de formulación de estos planes cuando sean requeridos.
  4. Imposibilidad de realizar las modificaciones necesarias tras una revisión del plan.
  5. Ausencia de partícipes y beneficiarios durante más de un año.
  6. Disolución del promotor, salvo en casos de fusión o cesión de patrimonio, en los que la entidad resultante puede asumir su rol.
  7. Fusión de entidades con varios planes de empleo, en cuyo caso deberán integrarse en un solo plan en un plazo de doce meses.
  8. Otras causas previstas en las especificaciones del plan.
La liquidación debe garantizar la individualización de las prestaciones y permitir la integración de los derechos consolidados en otros planes de pensiones, respetando las condiciones establecidas para los planes de empleo.