Conceptos fundamentales y definiciones de la ley 10/2025
Para garantizar la seguridad jurídica y la correcta interpretación de los derechos y obligaciones que impone la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, el artículo 3 establece un marco conceptual preciso.
A efectos didácticos y operativos, estas definiciones se estructuran en cuatro grandes bloques temáticos que delimitan con exactitud el perímetro de aplicación de la norma.
- Sujetos de la relación de consumo
- Tipología de interacciones y gestiones
- Conceptos e instrumentos de calidad del servicio
- Colectivos específicos y vulnerabilidad
En el siguiente cuadro se contemplan los diferentes referidos en la Ley 10/2025 agrupados según el anterior criterio:
Categoría | Concepto | Definición / contenido esencial |
Sujetos de la relación de consumo | Clientela | Personas consumidoras o usuarias que han adquirido un bien, recibido una oferta comercial personalizada o celebrado un contrato, gratuito u oneroso, con una empresa prestadora de servicios. La condición se mantiene hasta que finalicen todos los efectos de la relación contractual. |
Supuestos especiales de clientela | También se consideran clientes quienes hayan sido dados de alta sin su consentimiento, continúen recibiendo facturas por servicios no contratados o cuya baja hayan solicitado, y quienes posean productos cubiertos por una garantía legal o comercial. | |
Empresa o empresario | Se corresponde con el concepto del art. 4 TRLGDCU. Incluye a la Administración General del Estado y sus organismos o entidades dependientes cuando actúen como empresarios. | |
Operador | Persona física que presta la atención especializada dentro del servicio y que debe disponer de formación y capacitación adecuadas al sector de actividad. | |
Tipos de interacciones | Consulta | Solicitud de información o asesoramiento sobre un bien o servicio contratado o una oferta comercial personalizada. Puede resolverse inmediatamente o requerir actuaciones posteriores. |
Consulta con actuaciones posteriores | Cuando no puede resolverse en el momento y exige actuaciones posteriores, recibe un tratamiento similar al de las quejas y reclamaciones a efectos de seguimiento, con las excepciones previstas legalmente. | |
Incidencia | Gestión relacionada con la ejecución del contrato u oferta comercial: averías, bajas, altas en nuevas ofertas, cambios de tarifas o planes de precios, entre otras. | |
Queja o reclamación | Manifestación de disconformidad por una prestación defectuosa, incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la oferta, independientemente de cómo la empresa la denomine internamente. | |
Calidad del servicio | Servicio de atención a la clientela (SAC) | Conjunto organizado de medios personales y materiales destinado a recibir consultas y gestionar incidencias, quejas y reclamaciones. Puede prestarse directamente por la empresa o externalizarse. |
Niveles mínimos de calidad | Parámetros objetivos y obligatorios que deben respetar las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. | |
Oferta comercial personalizada | Oferta dirigida específicamente a un consumidor identificado mediante sus datos personales, con precio y características adaptados a sus circunstancias. | |
Soporte duradero | Instrumento que permite almacenar información, acceder posteriormente a ella durante un periodo adecuado y reproducirla sin modificaciones. | |
Colectivos específicos | Persona consumidora vulnerable | Persona comprendida en el art. 3.2 TRLGDCU. A efectos de la Ley, se presume la situación de vulnerabilidad cuando la propia persona consumidora así lo manifiesta. |
Persona con discapacidad | Se determina conforme al art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013. | |
Persona de edad avanzada | Persona de 65 años o más. |